DL 1513: precisiones sobre competencia de jueces [RA 44-2020-P-CSNJPE-PJ]

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Publicado en el portal web del Poder Judicial, el 25 de junio de 2020


RESOLUCION ADMINISTRATIVA 44-2020-P-CSNJPE-PJ

VISTOS y CONSIDERANDO:

Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 115, 000117, 000118, 000157-2020-CE-PJ, 000061 y 000062-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, declarándose prorrogado el Estado de Emergencia nacional, disponiéndose el aislamiento social obligatorio –cuarentena– por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Con la emisión de la Resolución Administrativa Nro. 000170-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en su artículo primero, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designen:

a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad;

b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad;

c) mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional; entre otros, debiendo en todos los casos observarse los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1513. De otro lado; en el artículo segundo de la precitada Resolución Administrativa se dispone aprobar la Directiva Nro. 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”; además de otras medidas de gestión y política jurisdiccional.

Tercero. Que, dada la especial competencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, corresponde adoptar medidas en cuanto al extremo de la competencia de los jueces penales que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva; no obstante lo expuesto debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 7.2. –cesación de prisión preventiva–, y 8.3.2. –informe sobre la aplicación de la ley y productividad–, de la Directiva N.° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”.

Al respecto, cabe precisar no concernir a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada lo correspondiente a los procedimientos para los casos de “mínima lesividad” en tanto los artículos 2.1. inciso 1, literales “g), i), k), l), entre otros”, 7.1. literales “h), j), l), m), entre otros” del Decreto Legislativo N° 1513 establecen, de manera indiscutible, su improcedencia.

Tampoco es de conocimiento de esta Corte Superior Nacional lo concerniente a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, en atención a que el artículo 50° del Código de Ejecución Penal vigente prevé que “(…) [n]o son procedentes los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado (…)”.

Cuarto. Establecido lo anterior, es pertinente puntualizar que mediante Resolución Administrativa N.° 000036-2020-P-CSNJPE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2020, esta Presidencia dispuso en el artículo primero que los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán dar cumplimiento a la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 000138-2020-CE-PJ, emitida el 7 de mayo del presente año; asimismo, en el artículo sétimo de la R.A. N.° 000036-2020-PCSNJPE-PJ, incidiéndose en los jueces de ambos Sistemas Especializados de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, en sus dos niveles jerárquicos, que el procedimiento de revisión de oficio de la prisión preventiva con motivo de la emergencia sanitaria tiene carácter de urgente y preferente para su trámite, bajo responsabilidad funcional; siendo esto así, deben avocarse a examinar los cuadernos de prisión preventiva para la emisión de la resolución que corresponda.

Consecuentemente, resulta pertinente enfatizar la necesidad de revisar de oficio o por pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva que fuera del caso atender, así como adoptar las medidas administrativas para su debida observancia; sin perjuicio de tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1514, en donde se establece la improcedencia de la vigilancia electrónica para todas aquellas personas procesadas y condenadas por los delitos enunciados en el numeral 5.5. del citado dispositivo legal.

Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero: Respecto a la designación de jueces de emergencia penitenciaria con sus respectivos asistentes, dispuesto por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nro. 000170-2020-P-CE-PJ, póngase a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, que tiene correlato con lo puntualizado respecto de los delitos de mínima lesividad.

Artículo Segundo: Los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, del Decreto Legislativo N.° 1513, en lo concerniente a la revisión de oficio de la prisión preventiva; sin perjuicio de lo dispuesto por esta Presidencia en la Resolución Administrativa N.° 000036-2020-PCSNJPE-PJ, del 11 de mayo de 2020. Para tales efectos, deben también tener en cuenta lo previsto en el artículo 7.2. –cesación de la prisión preventiva– de la Directiva N.° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”, en lo que fuera aplicable para el ejercicio de sus funciones.

Artículo Tercero: DISPONER que las administradoras de los Módulos Penales –Código Procesal Penal– de los Sistemas Especializados en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, el secretario del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, el secretario de Mesa de Partes, en coordinación con el secretario de Actas y los relatores de las Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado que conocen los procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, deberán remitir a más tardar a esta Presidencia el día 27 de cada mes la información individualizada de las resoluciones y productividad de cada Juez Penal en el marco de sus competencias respecto de la revisión de oficio de la prisión preventiva que dispone el artículo tercero del Decreto Legislativo N° 1513 y Resoluciones Administrativas Nros. 000138 y 000170-2020-CEPJ, debiendo elevar ello a través del correo institucional ([email protected]), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.2., literal “a)” y el anexo 2 de la Directiva N.° 008-2020-CE-PJ, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”.

Artículo Cuarto: OFICIAR en el día a los señores jueces de Investigación Preparatoria de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, –artículo 7.3.1. de la Directiva N.° 008-2020-CE-PJ–, a fin de que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, levanten un inventario físico sobre la revisión de oficio y la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo; debiendo remitirlo en dicho plazo a esta Presidencia a través del correo institucional ([email protected]); una vez cumplido ello, será remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en observancia de lo previsto en el artículo 7.3.2 de la Directiva antes mencionada, denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”.

Artículo Quinto: PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores magistrados coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, a los señores jueces superiores y especializados de esta Corte Nacional, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de esta Corte, a las administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados, así como al personal jurisdiccional administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

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