Amigos comparto con ustedes la resolución de la Sala Penal Nacional que analiza la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva (art. 274.2 CPP). Lo peculiar de este caso es que en primera instancia, el juez otorga una adecuación de plazo de 8 meses (la prolongación fue de 10 meses) como si se tratara de un proceso complejo.
Se fundamenta en que el proceso había sido formalizado como un proceso complejo, por ello, el techo de plazo de adecuación era de 18 meses.
En apelación demostramos, de acuerdo con una “primacía de la realidad normativa”, que si bien en la formalización decía “proceso complejo”, al considerarse el plazo de 36 meses, aún sin que la Fiscalía lo dijera de manera expresa -en aplicación de la norma-, se trataba de un proceso de criminalidad organizada (Ley 30077), lo que se ratifica además en las piezas principales (requerimiento de prisión preventiva, prolongación, etc.).
Vean el fundamento 19. ”Cuando se respeta el Derecho, se evita impunidad, y también arbitrariedades”.
DÉCIMO NOVENO: Conforme a lo precedente, esta Sala Superior observa −como punto de partida− que si bien el fiscal alude a la complejidad del caso en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, ello no entraña en modo alguno que el presente proceso se haya iniciado y desarrollado como tal. Llegamos a esta conclusión con base en las siguientes consideraciones:
1) la Fiscalía formaliza los cargos en contra de Acurio Tito por los delitos de tráfico de influencias (artículo 400 del CPP) y lavado de activos (artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1106 −Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionado a la minería ilegal y crimen organizado−), los cuales se encuentran dentro del alcance y aplicación de la Ley contra el crimen organizado, conforme se establece en el artículo 3, incisos 19 y 21, de la referida Ley N.° 3007727;
2) se aprecia de la lectura de la formalización, que en esta disposición se establece la necesidad de desarrollar la existencia de una organización criminal en los términos de la Ley N.° 30077, de modo que la propia Fiscalía indicó las características que presentaría la organización criminal relacionada con Odebrecht, esto con relación a los presupuestos que establece el artículo 3, inciso 21 de la Ley antes citada;
3) el plazo fijado para la investigación preparatoria fue de 36 meses, el mismo que conforme al artículo 342, inciso 2, del CPP corresponde ser aplicado frente a las investigaciones de delitos perpetrados por personas imputadas o vinculadas a una organización criminal; y 4) el artículo 342, inciso 2 del CPP, establece de forma expresa que las investigaciones complejas tienen un plazo de 8 meses, por lo tanto, tratar de convalidar la posibilidad de que un proceso complejo pueda durar 36 meses sería vulnerar el principio de legalidad, el mismo que es concebido por nuestro Tribunal
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