El Colegio de Notarios de Lima mediante un comunicado alerta sobre los peligros de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria, que entrará en vigor el 3 de marzo. Según la institución, esta normativa podría facilitar delitos como el lavado de activos, extorsión y fraudes contra la fe pública y el patrimonio.
Uno de los principales cuestionamientos es que la ley elimina la intervención de notarios y registradores públicos en el proceso de inscripción de garantías mobiliarias, reemplazándola por un sistema de avisos electrónicos (SIGM), generados únicamente por el acreedor. Esto, advierten, permitiría la publicación de garantías falsas o viciadas, afectando la seguridad jurídica y el patrimonio de las personas.
El Colegio de Notarios señala que la ausencia de control notarial y registral generará mayores conflictos legales, sobrecargando el Poder Judicial y dejando a los ciudadanos vulnerables a abusos de prestamistas usureros y extorsionadores.
Frente a esta situación, los notarios han solicitado la intervención de las autoridades y sostuvieron una reunión con el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco, para reiterar los riesgos de la normativa y exigir medidas que protejan a la ciudadanía.
Colegio de Notarios de Lima
Colegio de Notarios de Lima advierte a la ciudadanía y entidades del Estado que nueva Ley de Garantía Mobiliaria es una puerta abierta al lavado de activos, extorsión y delitos contra la fe pública y el patrimonio
A través de un comunicado hecho público recientemente, el Colegio de Notarios de Lima advirtió que la nueva Ley de Garantía Mobiliaria, que aplicará a partir del próximo 3 de marzo, abrirá una puerta o facilitará delitos como el lavado de activos, contra la fe pública y el patrimonio, lo mismo que podrá ser utilizada por extorsionadores y prestamistas usureros, entre otros actos fuera de la ley.
Ello porque la nueva disposición legal, en primer lugar, se aparta de la tradicional publicidad registral, al establecer una forma de publicidad de la garantía mobiliaria (prenda) a través de avisos electrónicos (en el denominado Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM), efectuados únicamente por el acreedor o prestamista (titular o administrador de la cuenta).
A partir de la vigencia de esta norma no existirá un título que se inscriba en los registros públicos, como el registro de propiedad vehicular o el registro mobiliario de contratos (que es derogado por esta misma norma).
Agrega el comunicado que eso implica que no intervendrá, en ese proceso que es de simple publicidad, el notario, de forma que evite la suplantación, observe inexistencia o vicios en la manifestación de voluntad o desconocimiento del acto del deudor, así como falsificaciones documentarias.
Grave es, igualmente, el hecho que tampoco participará el registrador público, quien califique el título, garantice la seguridad de las inscripciones y evite cuestionamientos a las mismas; en base a principios registrales como los de titulación auténtica, legitimación y fe pública registral.
El comunicado del Colegio de Notarios de Lima sostiene, además, que “la falta de intervención del notario y del registrador público, (…), supondrá afectación de los derechos de los titulares de bienes, así como cuestionamientos a las garantías, en su constitución y en su ejecución; traerá inminentemente el riesgo de que cualquier persona pueda ver afectado su patrimonio o propiedad con la publicidad de garantías viciadas o inexistentes, la consiguiente ejecución extrajudicial y pérdida de posesión de sus bienes”. Es decir, se establecerían las condiciones para que se realicen actos delictivos.
Cabe informar que, por definición, la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien.
Resulta importante remarcar que la nueva Ley de Garantía Mobiliaria (Decreto Legislativo 1400 y su Reglamento) crea el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM.
Inscríbete aquí Más información
El comunicado emitido por el Colegio de Notarios de Lima consigna que esta nueva Ley de Garantía Mobiliaria y el SIGM “será campo para ser utilizado por prestamistas usureros y extorsionadores, dará lugar a la proliferación de avisos electrónicos de garantías inexistentes efectuados por delincuentes o a inexactitudes o errores abusivos del acreedor que deberán ser resueltos por el órgano jurisdiccional. En consecuencia, la inconsistencia del Sistema supone mayores costos con conflictos en el Poder Judicial, con la consiguiente carga judicial e inseguridad de la población”.
Como bien ha puntualizado el Colegio de Notarios de Lima, el artículo 21.4 de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria señala que: “El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida los actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada”. Es decir, los avisos electrónicos no otorgan seguridad preventiva, se basan en una simple responsabilidad posterior del acreedor o prestamista, que no garantiza la seguridad de las inscripciones ni de las transacciones. Hecho marcadamente grave.
El comunicado precisa que el notariado peruano ha efectuado una serie de comunicaciones sobre la materia a las diversas entidades del Estado, advirtiendo los peligros de la norma cuestionada. Y exhorta a las autoridades para su necesaria intervención, “a fin de evitar las graves consecuencias advertidas”.
Al respecto, el miércoles 12 de febrero, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Alejandro Collantes Becerra, miembros de su Junta Directiva, y notarios de Lima, luego de solicitar audiencia en torno a tan preocupante tema, se reunieron con el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Armando Subauste Bracesco; con el fin de reiterarle las advertencias sobre el riesgo que representa la nueva Ley de Garantía Mobiliaria, para la ciudadanía y para todo el país.
Lima, febrero de 2025
OFICINA DE COMUNICACIONES
Inscríbete aquí Más información
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)





![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

