Si se cumplió con notificar al apoderado del Congreso para que subsane la observación advertida respecto a la firma restante para que se admita la demanda de inconstitucionalidad y no lo realizó, se debe declarar improcedente (Auto) [Exp. 0017-2015-PI/TC, ff. jj. 1, 3-4]

Fundamentos destacados: 1. Mediante el auto de fecha 15 de julio de 2015 se declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Congresistas de la República contra la Ley 30157, debido a que omitieron adjuntar la certificación del oficial mayor del Congreso en la que se certifique la firma o firmas de los congresistas en la demanda hasta que se cumpla con el 25 % del número legal exigido.


3. En el caso de autos, se advierte que mediante el Oficio 210-2016-PLENO-SR/TC, de fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal notificó a don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, apoderado del Congreso de la República, del auto de fecha 15 de julio de 2015 que declaró inadmisible la demanda. 

4. Sin embargo, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 del precitado código, y no haber cumplido con subsanar la demanda, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el fundamento 20 del auto de fecha 15 de julio de 2015 y, en ese sentido, declararla improcedente.


EXPEDIENTE 0017-2015-PI/TC
CONGRESISTAS
AUTO 2 — CALIFICACIÓN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de junio de 2016

VISTO

El auto de fecha 15 de julio de 2015, que declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República contra la Ley 30157, de as organizaciones de usuarios de agua; y,

ATENDIENDO A QUE

1. Mediante el auto de fecha 15 de julio de 2015 se declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Congresistas de la República contra la Ley 30157, debido a que omitieron adjuntar la certificación del oficial mayor del Congreso en la que se certifique la firma o firmas de los congresistas en la demanda hasta que se cumpla con el 25 % del número legal exigido.

2. El último párrafo del artículo 103 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

3. En el caso de autos, se advierte que mediante el Oficio 210-2016-PLENO-SR/TC, de fecha 14 de junio de 2016, este Tribunal notificó a don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, apoderado del Congreso de la República, del auto de fecha 15 de julio de 2015 que declaró inadmisible la demanda.

4. Sin embargo, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 del precitado go, y no haber cumplido con subsanar la demanda, corresponde hacer efectivo el ercibimiento contenido en el fundamento 20 del auto de fecha 15 de julio de 2015 y, en ese sentido, declararla improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confier la Constitución Política del Perú,

 

[Continúa…]

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