No se requiere autorización de entidad contratante para solicitar cancelación de carga si condición negativa sujeta a plazo ya venció [Resolución 217-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 10. Hay derechos inscritos cuya existencia y subsiguiente cancelación no depende del consentimiento espontáneamente prestado o judicialmente suplido de los interesados. Son aquellos derechos cuya extinción automática está prevista en el documento que provocó la inscripción o resulta de la aplicación de un precepto legal.

En el presente caso, el plazo de las condiciones estipuladas ya caducó y no habiéndose inscrito la resolución de reversión, se tiene que el plazo indicado líneas arriba ya venció, por lo que considera extinguido por la caducidad de tal derecho, así vencido el plazo de las condiciones estas habrán dejado de existir por tanto el propietario recobrara su libertad de contratar con terceras personas. Cabe precisar que la cancelación solicitada no está sustentada ni dispuesta al amparo de la Ley 26639.

No se requiere acreditar ante el Registro la existencia de la previa autorización de la Dirección General de la Reforma Agraria y Asentamiento Rural u otra dependencia estatal, que declare cumplida la carga inscrita y disponga su levantamiento.

Por lo expuesto corresponde revocar la tacha formulada por el Registrador Público.

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SUMILLA: CANCELACIÓN DE ASIENTO POR CADUCIDAD.
“Vencido el plazo de las condiciones impuestas en el contrato de otorgamiento de terrenos eriazos (en virtud al D.S. 019-84-AG) sin que se haya inscrito resolución de reversión alguna las condiciones se entienden cumplidas y por tanto corresponde la cancelación del asiento en donde consta la carga”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 217 – 2017-SUNARP-TR-L

Lima, 31 de enero del 2017

APELANTE : JOEL YAPU TELLO

TITULO : N° 2089878 del 15/11/2016.

RECURSO : Escrito presentado el 4/01/2017.

REGISTRO : Predios de Huacho.

ACTO (S) : Caducidad de carga.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el levantamiento de la carga inscrita en el asiento 00003 de la partida registral N° P01044840 del Registro de Predios de Huacho.

A tal efecto, se presenta declaración jurada suscrita por María Yessica Yaru Tello con firma certificada ante el notario de Huacho, Carlos Reyes Ugarte, el 10/11/2016.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

EL Registrador Público del Registro de Predios de Huacho, Ricardo Teodoro Conde Obregón, formuló observación en los términos siguientes:

“Se tacha el presente título de conformidad con el art. 42 lit. a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título.

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CANCELACIÓN DE CARGA:
De la declaración jurada presentada se desprende que se solicita la cancelación de la carga registrada en el asiento 0003 de la partida P01044840.

Sin embargo, debemos señalar que de la revisión del título archivado N° 2010- 6041 de fecha 24/9/2010, que da mérito a la inscripción del referido asiento, se advierte que esta se constituye a favor de Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, que siendo así, no procede la inscripción de cancelación por no ser de aplicación la caducidad regulada en la Ley 26639, que para su cancelación se deberá presentar la Resolución pertinente expedida por la autoridad administrativa correspondiente que cancela la carga. Este mismo criterio se considera y más en extenso en la Resolución N° 440-2013-SUNARP- TR-L del 15/3/2013 disponiendo la tacha sustantiva.

[Continúa]

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