No se puede sustentar en el principio de favorabilidad la aplicación retroactiva de una ley inconstitucional que favorece al reo [Exp. 0019-2005-PI/TC, f. j. 52]

Fundamento destacado: 52. No obstante, el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable no puede ser interpretado desde la perspectiva exclusiva de los intereses del penado. Si tal fuera el caso, toda ley más favorable, incluso aquellas inconstitucionales, inexorablemente deberían desplegar sus efectos retroactivos concediendo la libertad al delincuente.

La interpretación de aquello que resulte más favorable al penado debe ser interpretado a
partir de una comprensión institucional integral, es decir, a partir de una aproximación
conjunta de todos los valores constitucionalmente protegidos que resulten relevantes en el
asunto que es materia de evaluación.

De ahí que, como quedó dicho, por ejemplo, las leyes inconstitucionales que conceden algún beneficio para el reo no podrán desplegar tales efectos porque, siendo el control difuso un poder-deber de toda la judicatura (artículo 1380 de la Constitución), el juez a
quien se solicite su aplicación retroactiva deberá inaplicarla por resultar incompatible con la Constitución.

La retroactividad benigna sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos jurídicos.


 [Continúa…]

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