El Tribunal del Servicio Civil explicó en la Resolución 000105-2021-SERVIR/TSC, que la no renovación del contrato de trabajo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, no supone un despido arbitrario.
Una servidora civil solicitó que se revoque la decisión de su entidad empleadora de no renovar el contrato suscrito bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, por cuanto, a su criterio, se trata de un despido arbitrario.
Alegó que realizó labores de naturaleza permanente, además que se han desnaturalizado los contratos civiles. Así, antes de la suscripción de los contratos CAS existía una relación laboral a plazo indeterminado encubierta mediante contratos civiles.
El Tribunal recordó que el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, vigente al momento de la extinción del contrato, establece que la relación laboral CAS puede extinguirse, entre otros, por “vencimiento del plazo del contrato”.
Así, no corresponde la declaración de desnaturalización de contratos o la reposición de la servidora, debido a que el cese de la servidora fue debido a una causal válida.
Fundamento destacado: 22. En el presente caso, se aprecia que el contrato administrativo de servicios de la impugnante se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020; por lo cual el mismo vencía en dicha fecha.
23. En consecuencia, a criterio de esta Sala, la relación laboral que mantenía la impugnante con la Entidad finalizó por vencimiento del plazo del contrato, causal prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057 y en su Reglamento; la cual no es ni tiene la misma naturaleza jurídica de una resolución arbitraria del contrato razón por la cual no corresponde pago de indemnización ni, tanto menos, reposición en el empleo, por los fundamentos expresados en la presente resolución.
RESOLUCIÓN Nº 000105-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 126-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ELENA EMILIA DAVILA CHAVEZ
ENTIDAD: HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
NO RENOVACIÓN DE CONTRATO
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ELENA EMILIA DAVILA CHAVEZ contra la Resolución Administrativa Nº 360-OPHVLH/MINSA, del 29 de diciembre de 2020, emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, por haber concluido su contrato administrativo de servicios conforme a ley.
Lima, 15 de enero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante la Carta Nº 213-2020-OP-HVLH/MINSA, del 17 de diciembre de 2020, emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, en adelante la Entidad, se le informó a la señora ELENA EMILIA DAVILA CHAVEZ, en adelante la impugnante, que su contrato administrativo de servicios no sería renovado, siendo su último día de servicios el 31 de diciembre de 2020.
2. No conforme con el acto administrativo contenido en la Carta Nº 213-2020-OPHVLH/MINSA, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución Administrativa Nº 360- 2020-OP-HVLH/MINSA, del 29 de diciembre de 2020.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la Resolución Administrativa Nº 360-2020-OPHVLH/MINSA, la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos:
(i) Se están vulnerando los derechos laborales que son irrenunciables.
(ii) Se está extinguiendo su contrato laboral sin ninguna justificación.
(iii) No existe ningún proceso disciplinario.
(iv) Se le está despidiendo arbitrariamente.
(v) Se está vulnerando el debido procedimiento administrativo.
(vi) Se debe tener en consideración el principio de primacía de la realidad.
4. Mediante Oficio Nº 008-2021-OP-HVLH/MINSA, la Jefatura de la Oficina de Personal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 [1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC [3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM [5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [7].
[Continúa…]
Descargue en PDF la Resolución 000105-2021-Servir
[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio
Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o
quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada
por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por
resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
5 Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el
Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.