No procede suspender la audiencia de faltas si el agraviado no tiene defensa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]

Acuerdo plenario: POR UNANIMIDAD. No debe suspenderse la audiencia, por cuanto el agraviado desde la formulación de la denuncia se halla constituido en querellante particular, por lo que es de su exclusiva responsabilidad e interés el probar los hechos denunciados; estando el Juez únicamente obligado a procurar defensa (pública) al imputado en el caso no tenga abogado de su elección.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

«PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2010»

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Cañete —Distrito Judicial de Cañete— sede del mismo nombre, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez, siendo las cinco de la tarde con veinticinco minutos los señores Magistrados de todos los niveles que componen esta ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el anexo N° 1 (Lista de Asistencia). Se reunieron en sesión plenaria en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 405-2010-P-CSICÑ-PJ del dos de diciembre del dos mil diez, con el objeto de llevar a cabo el «Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal» con la finalidad de debatir temas que forman parte del anexo N° 2 (temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de Trabajo. Como se detalla en el anexo N° 3 (grupos de trabajo).

La sesión se llevo a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión de Actos preparatorios de Plenos jurisdiccionales Dr. juez Superior Víctor DURAND PRADO; y la participación del coordinador integrante de la Comisión Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE luego de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados. Acto seguido se declaro instalada la sesión haciendo uso de la palabra el Presidente la comisión de actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Dr. Víctor Raymundo DURAND PRADO exponiendo los alcances y objetivos del Pleno; luego se le cedió la palabra a la Dra. Silvia Consuelo RUEDA FERNÁNDEZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete quien dio por inaugurado el evento; seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el coordinador Dr. Luis Fernando CHÁVEZ ACHARTE.

A continuación se formaron grupos de Trabajo, se abrió el debate, hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados Asistentes; llegando a la siguiente conclusión:

[…]

Tema 3

¿Cómo proceder ante la concurrencia del Agraviado sin Defensa Técnica a la Audiencia de Juicio oral en el Proceso de Faltas?

ACUERDO POR UNANIMIDAD: (4)

No debe suspenderse la audiencia, por cuanto el agraviado desde la formulación de la denuncia se halla constituido en querellante particular, por lo que es de su exclusiva responsabilidad e interés el probar los hechos denunciados; estando el Juez únicamente obligado a procurar defensa (pública) al imputado en el caso no tenga abogado de su elección.

[Continúa…]

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