No procede rectificar contenido de testamento en mérito de instrumento protocolar por equivocación del notario en identificación de inmueble [Resolución 647-2021-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 15. En el título alzado, tenemos que con el acta protocolar de rectificación unilateral otorgada por el notario de Lima Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez Moreno, se modifica la declaración de voluntad de la testadora Juana Alejandra Niño de Guzmán Miranda de Rosado, en cuanto a la identificación de uno de los bienes dejado en herencia, lo que no está permitido por la norma anteriormente citada; en consecuencia, la rectificación solicitada en mérito al referido instrumento público no da mérito para ello.

Por lo tanto, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el registrador.

En similar sentido, se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 470-2018-SUNARP-TR-A del 9/7/2018.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 647 -2021-SUNARP-TR-L

Lima, 16 de abril 2021

APELANTE : SERGIO ARNALDO DEL CASTILLO SÁNCHEZ MORENO,
Notario de Lima
TÍTULO : No 419476 del 16/2/2021 (SID).
RECURSO : Escrito del 22/3/2021.
REGISTRO : Testamentos de Lima.
ACTO : Rectificación.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE TESTAMENTO
No procede rectificar el contenido de un testamento en mérito de instrumento protocolar autorizado por el notario que intervino en su otorgamiento, por cuanto constituye la declaración de última voluntad del testador, de acuerdo a lo previsto por el inciso 3 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la rectificación del testamento inscrito y ampliado en el asiento C00001 de la partida electrónica No 11974096 del Registro de Testamentos de Lima.
Para tal efecto se presenta acta protocolar de rectificación de testamento del 5/2/2021 otorgada por el notario de Lima Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez Moreno.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Testamentos de Lima Víctor Raúl Suárez Vargas denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:

“Señor(es):
Se tacha el presente título por cuanto, mediante acta protocolar de rectificación de fecha 05.02.2021 extendida por el notario de Lima Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez Moreno, se solicita la rectificación del testamento otorgado por doña JUANA ALEJANDRA NIÑO DE GUZMÁN DE MIRANDA con fecha 20.01.2017; al respecto se indica que conforme al art. 690 del Código Civil, “Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero”, por tanto no procede mediante acta protocolar rectificatoria, modificar las disposiciones otorgadas por la testadora, al tener el testamento carácter personal y voluntario.

Al respecto, obra la Resolución N° 210-2012-SUNARP-TR-L de 2/8/2012, Sumilla: INSCRIPCIÓN DE ACLARACIÓN DE TESTAMENTO- IMPROCEDENCIA No puede inscribirse la variación y/o aclaración de un testamento cuando la misma ha sido otorgada por un tercero distinto al testador.

Por tanto, la rectificación respecto a las disposiciones testamentarias, deberá efectuarse mediante resolución judicial firme que la disponga; conforme a los arts. 85 del Reglamento General de los Registros Públicos y 2013 del Código Civil, teniéndose presente la Resolución N° 1675-2016-SUNARP-TR-L de 8/19/2016, Sumilla: RECTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA La rectificación de alguna disposición testamentaria debe realizarse en virtud del mismo título archivado que contiene el testamento o por resolución judicial.

La presente se realiza con arreglo a los arts. 2011 del Código Civil y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos”.

[Continúa…]

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