Fundamento destacado: 6. Como puede observarse, la inscripción de la transacción en los términos contenidos en el documento adjuntado no constituye acto inscribible, por cuanto no se encuentra dentro de alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 2019 ya citado, pues no se trata de un acto por el cual se modificaría la situación jurídico real del predio, ni existe norma especial que lo permita.
En consecuencia, de conformidad con el literal b) del artículo 42 del RGRP dispone que el Registrador tachará el titulo presentado cuando contenga acto no inscribible. Consecuentemente, este Colegiado confirma la tacha formulada por el Registrador.
Sumilla.- ACTO NO INSCRIBIBLE: “La transacción extrajudicial que no modifica la situación jurídico real del predio no constituye acto inscribible de acuerdo a lo señalado en el artículo 2019 del Código Civil”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 630-2018-SUNARP-TR-A
Arequipa, 20 de setiembre de 2018.
APELANTE: GILDA CALLAÑAUPA ASTETE.
TÍTULO: N° 1282686 DEL 06.06.2018.
RECURSO: N° 017199 DEL 05.07.2018.
REGISTRO: PREDIOS — CUSCO.
ACTO: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de una transacción extrajudicial en la partida registral N° 11143594 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.
Para ello se presenta, entre otros, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción de título.
b) Parte notarial de la escritura de transacción extrajudicial de fecha 11.07.2013 expedido por el Notario de Cusco Néstor Avendaño García.
C) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por la Registradora Pública Yelvin Dueñas Castañeda, por los siguientes fundamentos:
“(…)
ACTO ROGADO: Mediante escritura pública de fecha 11/07/2013, los transigentes Pumayali Callañaupa se comprometen a respetar la servidumbre que existe en el inmueble de su propiedad así mismo Gilda Callañaupa se compromete a retirar la oposición
planteada contra el trámite de prescripción adquisitiva iniciada por los transigentes Pumayali Callañaupa iniciada ante Notario Néstor Avendaño García
ANÁLISIS.-
1.- Ahora bien; nuestro Sistema Registral Peruano es partidario del denominado PRINCIPIO DE TIPICIDAD DEL CONTENIDO DEL REGISTRO, es decir solo los actos o hechos que estén dispuestos en una norma habilitante podrán acceder al registro de predios. En ese sentido el “Código Civil en el Artículo 2019 prevé los actos y derechos inscribibles.- Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.
2.- Los contratos de opción.
3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.
5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.
6.- Los contratos de arrendamiento.
7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.
9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles, Conforme la norma antes citada el negocio jurídico contenido en el instrumento público NO CONSTITUYEN ACTOS INSCRIBIBLES, por lo que se procede a
tachar de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
2.- Por otro lado y sin perjuicio de lo antes expresado, se advierte del antecedente registral partida N° 02015758 del registro de predios, no se encuentra inscrito el derecho de servidumbre como señala la escritura pública objeto de calificación.
(…)”
[Continúa…]