No procede inscribir traslado de dominio por sucesión al no existir resolución que disponga nulidad del asiento que contiene el derecho declarado nulo [Resolución 252-2022-Sunarp-TR]

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Fundamentos destacados: 7. En el caso bajo análisis la Sentencia de Vista (Res. 047) si bien declaró la nulidad de la Resolución Directoral Regional de Vivienda y Construcción N°0040-91-GRA/SRAS-DDRV que dispuso la reversión del predio a favor del Estado; también confirmó la sentencia recurrida en el extremo de declarar improcedente la anulación de los asientos registrales y restitución de los predios sub-litis, es decir, denegó la solicitud de cancelación de asientos registrales vinculados a la Resolución materia de nulidad, siendo uno de ellos el asiento C00013 Circunstancia que fue ratificada mediante la Resolución N° 69 expedida con relación a la solicitud de aclaración del mandato judicial respecto a la cancelación de asientos, en la cual se indica que se debe acatar la sentencia de vista de acuerdo a lo expresado en ella, declarando improcedente la solicitud.

En ese sentido, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el mandato judicial, se tiene que el asiento C00013 que publicita la reversión del predio a favor del Estado se mantiene vigente.

Asimismo, de manera posterior al asiento bajo comentario (C00013) se han registrado sucesivas transferencias, respecto de las cuales tampoco existe pronunciamiento judicial declarando su invalidez.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION Nº 252-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 24 de enero de 2022

APELANTE : LUIS GUSTAVO ZÚÑIGA ALATRISTA
TITULO : N°2261583 del 23.08.2021
RECURSO : N°0018950 del 12.10.2021
REGISTRO : PREDIOS – MOLLENDO
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA
SUMILLA(S) :
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

“En aplicación del principio de tracto sucesivo no procede inscribir un traslado de dominio por sucesión cuando se advierta que no existe adecuación del título (causante) con los asientos registrales (titularidad registral)”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de traslado de dominio por sucesión intestada respecto de los predios inscritos en las partidas registrales N°04001290 y N°04001892 del Registro de Predios de Mollendo, en virtud a la declaratoria de herederos inscrita en la partida registral N°01047233 del Registro de sucesiones intestadas de Arequipa.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por el Registrador Público Sergio Rene Cerna Obregón, en los siguientes términos:

“(…) ANÁLISIS , BASE LEGAL Y DECISIÓN Revisada la partida N°04001290 se verifica que en el asiento C-1 (traslado del asiento 6 del folio 405 del tomo 328) consta inscrito la Reversión a favor del Estado – Gobierno Regional de Arequipa y en el asiento C0002 se encuentra registrado la resolución judicial N°47, sentencia de vista N° 05-2017 expedida por los señores jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelve lo siguiente

REVOCARON en parte la sentencia número ciento cincuenta y tres guión dos mil dieciséis, de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciséis, que obra de fojas setecientos treinta y uno a setecientos cincuenta y cuatro, en el extremo que declaró improcedente la demanda sobre aplicación de la Resolución Directoral Regional de Vivienda y Construcción número 0040-91-GRA/SRAS-DRV de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno (fojas ochenta y siete a noventa y uno); reformándola, DECLARARON fundada la demanda en el extremo de inaplicar dicha resolución por inconstitucional y por lo tanto nula; la confirmaron en el extremo de declarar improcedente la demanda en los extremos de anulación de los asientos registrales y restitución de los predios sub-litis. Dejando a salvo el derecho de los actores para hacerlo valer en la vía ordinaria competente.

[Continúa…]

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