Fundamento destacado: 6.4. Que, este Colegiado comparte en este extremo, el criterio asumido por el A Quo al declarar fundada la excepción de caducidad de la pretensión de divorcio por adulterio, ya que de la valoración conjunta de los medios probatorios obrante en autos y expuestos por las partes, prueban que la ahora demandante tomó conocimiento de dichas relaciones extramatrimoniales desde el 12 de agosto del 2018, fecha en que la misma interpuso una denuncia policial por abandono de hogar del ahora demandado (fs. 44), indicando que el motivo era por “infidelidad” y además obran en autos las conversaciones a través de las redes sociales sostenidas entre ambas partes, las que datan del mes de setiembre del 2018, en que la propia demandante acepta la separación y que incluso, manifestaba tener pleno conocimiento, de que la pareja extramatrimonial se encontraba gestando (fs. 45/47). Consecuentemente, en aplicación del artículo 339° del Código Civil que señala que debe tenerse en cuenta el momento en que se produce la causa [entiéndase para el caso de adulterio desde que tomó conocimiento, ya que el divorcio es un acto concreto], es que en el presente caso se inició el cómputo el 11 de agosto del 2018, en que la accionante tomó conocimiento de la infidelidad del demandado, por lo que hasta la fecha de interposición de la demanda, ocurrida el 10 de julio de 2019, han transcurrido más de 6 meses de conocido el hecho, debiendo desestimar los argumentos expuestos por la apelante en dicho extremo, confirmando la fundabilidad de la excepción de caducidad declarada de la pretensión de divorcio por causal de adulterio.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA CIVIL
CASO 09623-2019-60-1601-JR-FC-01
EXPEDIENTE : 09623-2019-60-1601-JR-FC-01
DEMANDANTE : KAREN GIULIANA TABOADA PESANTES
DEMANDADO : EDWIN OSWALDO MIRANDA GUEVARA
JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
RESOLUCIÓN DE VISTA
El artículo 339° del Código Civil que prevé el plazo de seis meses de “producida la causa” para que opere la caducidad de la demanda de divorcio por causal de violencia psicológica, debe reinterpretarse de manera amplia y a la luz de los estándares impuestos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que instituyen a las mujeres como sujetos de especial protección ante la violencia y la discriminación; para ello, los/las jueces/zas deben hacer uso del enfoque de género, y los parámetros que ella impone, como es el de el tener en cuenta situaciones de discriminación y desigualdad material y real en la que se encuentra la cónyuge-accionante en el escenario personal y social en relación al demandado, así como identificar los factores de vulnerabilidad presente en el caso mismo y la fenomenológica propia que tiene la violencia psicológica; ya que permitirá materializar el derecho a la igualdad en términos no solo formales sino reales. Consecuentemente, debe considerarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, a partir del momento en que la cónyuge accionante haya superado las barreras de género, tanto personales, como socio-culturales, y las impuestas por el propio fenómeno de la violencia psicológica contra la mujer, entendiendo que la violencia psicológica no se ejerce en un único acto material, sino que éste permanece en el tiempo, prolongándose sus efectos incluso más allá del último acto material; siendo que dicha interpretación garantiza el derecho a la mujer a una vida sin violencia y a la tutela judicial efectiva
Resolución número TRES
Trujillo, catorce de junio de dos mil veintiuno.
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide el siguiente AUTO DE VISTA:
I. ASUNTO.
Recurso de apelación interpuesto por Karen Giuliana Taboada Pesantes contra el auto contenido en la resolución número tres de fecha dieciocho de febrero de 2021 (fs.102/103), que declara:
“FUNDADA la excepción de caducidad interpuesta por Edwin Oswaldo Miranda Guevara, mediante escrito de folios cincuenta y nueve a sesenta y dos, en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción interpuesta por doña KAREN GULIANA TABOADA PESANTES sobre divorcio por las causales de adulterio y violencia psicológica (…)”
II.- PRETENSIÓN, AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
La apelante Karen Giuliana Taboada Pesantes solicita la revocatoria de la resolución número tres, invocando como agravios los siguientes argumentos:
2.1. Al declarar improcedente la demanda se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso toda vez que el A Quo no ha motivado debidamente su decisión, y más bien evidencia la subjetividad con la que resolvió la defensa de forma deducida por el demandado.
2.2. Refiere que el recurso impugnatorio presentado gira alrededor de lo previsto en el artículo 339° del Código Civil, que prevé que el plazo para interponer excepciones de caducidad por causal de adulterio y violencia psicológica es de 6 meses de conocido el hecho. Refiere en ese sentido, que para probar el adulterio es necesario acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual es muy difícil toda vez que estos actos se consuman en la intimidad y por tanto para llegar a la certeza de la consumación del acto sexual, normalmente se utiliza como prueba la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, siendo este el criterio que debe optar el órgano jurisdiccional en el caso concreto.
2.3. Con relación al caso concreto, refiere que el A Quo no debió tener en cuenta como inició del cómputo de la caducidad del divorcio por la causal de adulterio las fechas de la realización de las conversaciones que fueron ofrecidas como prueba por el demandado, las que datan de agosto y setiembre del 2018; ya que de la lectura de las mismas, se evidencia que no existía certeza por parte de la recurrente de la relación extramatrimonial que sostenía su cónyuge con una tercera persona, tal es así que incluso le manifestó que era necesario que se realicen la prueba de ADN.
[Continúa…]



![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![No procede variar tutoría si menor está pronto a cumplir mayoría de edad [Casación 3702-2018, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/no-procede-variar-tutoria-si-menor-esta-pronto-a-cumplir-mayoria-de-edad-LPDerecho-324x160.jpg)