No es posible restringir el derecho de titularidad registral por una medida cautelar de anotación de demanda [Exp. 360-2009]

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Fundamento destacado: SÉTIMO: Que en tal sentido se evidencia que el derecho aparece verosímil, según un cálculo de probabilidades de los hechos que se fundamenta en la solicitud cautelar, así como también existir peligro en la demora conforme se denota de los hechos y las pruebas aportadas dan serio motivos para temer el suceso perjudicial; si el caso es urgente y es, por lo tanto necesario revocar la apelada y amparar la pretensión cautelar.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Cuarta Sala Civil

Expediente: 360-09

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Resolución N°

Lima, 21 de mayo de 2009

AUTOS y VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente el señor Jaeger Requejo; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, es materia de apelación la resolución número tres de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, obrante de fojas ciento veintiocho a ciento veintinueve, que resuelve rechazar la medida cautelar incoada.

SEGUNDO: Que en principio, es de establecerse que para acceder a una medida cautelar es indispensable determinar la concurrencia de verosimilitud en el derecho, lo que se denomina el fumus bonis iuris, que significa la apariencia de certeza del acto señalado como atentatorio de derechos constitucionales, este análisis no implica  un debate de fondo debido al carácter provisional e instrumental de las medidas cautelares, lo que sí es posible en el proceso principal.

TERCERO: Que, asimismo, es necesario la concurrencia del peligro en la demora, denominado periculum in mora, que viene a ser el daño irreparable que podría ocasionarse al no resolverse oportunamente la pretensión del demandante en el expediente principal, y, además el pedido cautelar debe ser el adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Que, es de señalarse que dichos presupuestos deberán concurrir en forma conjunta y uniforme.

CUARTO: Que, la pretensión solicitada consiste en que se dicte una medida cautelar de anotación de demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en la partida electrónica N°70097164, inmueble ubicado en Jr. Huáscar 371 Chacaritas – Callao, cuya compra venta fue otorgada por MECA SERVICE S.A. actualmente Maestranza Arica S.A.C a favor de la demandante ROUEN INVERSIONES S.A.C elevado a escritura pública con fecha 6 de marzo de 200, cuyo proceso de nulidad acto jurídico venta de inmueble se encuentra con sentencia firme la misma que declara fundada la pretensión principal y la accesoria [nulo el acto jurídico y los asientos registrales], encontrándose inscrito en el Registro de Propiedad inmueble del Callao conforme se observa del anexo presentado a fojas ciento siete.

QUINTO: Que, sin embargo el a quo al expedir la resolución materia de grado señala que no se advierte verosimilitud del derecho ya que el proceso se encuentra aún en la etapa postulatoria y que asimismo los medios probatorios ofrecidos por la parte actora no se aprecia los elementos suficientes que pueden producir en este momento convicción para la admisión de la solicitud  referida.

SEXTO: Que al respecto el Juez al rechazar la medida cautelar no ha tenido en cuenta que los actos relativos a la obtención de una medida cautelar de anotación de demanda que en el caso que nos ocupa es una Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no limita ni restringe el derecho real del titular registral, por tratarse de actos inscribibles de propiedad; ergo esta debe ser amparada al no existir impedimento legal que la demanda de nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta pueda ser inscrita para los efectos de publicidad de la iniciación del proceso frente a terceros adquirientes del bien litigioso.

SÉTIMO: Que en tal sentido se evidencia que el derecho aparece verosímil, según un cálculo de probabilidades de los hechos que se fundamenta en la solicitud cautelar, así como también existir peligro en la demora conforme se denota de los hechos y las pruebas aportadas dan serio motivos para temer el suceso perjudicial; si el caso es urgente y es, por lo tanto necesario revocar la apelada y amparar la pretensión cautelar; razones por la cuales: REVOCARON la resolución número tres de fecha veintiuno de enero de dos mi ocho, obrante de fojas ciento veintiocho a ciento veintinueve, que resuelve rechazar la medida cautelar incoada y reformándola; DECLARARON fundada la solicitud cautelar; en consecuencia que el Juez de la causa emita la resolución de su propósito concediendo el pedido conforme a lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil; Hágase saber, en los seguidos por ROUEN INVERSIONES S.A contra José Caldas Cueva y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta – Cuaderno Cautelar y los devolvieron.

SS.
JAEGER REQUEJO
TÁVARA MARTÍNEZ
MARTÍNEZ ASURZA

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