Conclusión plenaria: La tercera postura al haber tenido respaldo mayoritario, queda aprobada, con el texto siguiente:
«No puede declararse el abandono de la condición de actor civil en la audiencia de control de acusación, puesto que, el artículo 351.1 del NCPP establece que no es obligatoria su participación y en caso de declare el abandono de la condición de actor civil en el Juzgamiento, el Juez establecerá la reparación civil en la sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de constitución en actor civil y las pruebas actuadas en el juicio».
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, AÑO 2015
En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas del día once de diciembre del año dos mil quince, se han reunido en la Sala Plena ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia de Cusco, los magistrados superiores y magistrados de primera instancia designados por Resolución de Presidencia N 1167-2015-P-CSJCU-PJ; para debatir los temas determinados para el “Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal y Procesal Penal del Año Judicial 2015”, organizado por la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales.
Mediante Resolución Administrativa N° 352-2015-P-CSJCU-PJ del 17 de abril del 2015 se designo la Comisión, que esta compuesto por los Magistrados Superiores titulares y Provisionales: Presidente Uriel Balladares Aparicio, Juez Superior Titular y Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco e integrantes de la Comisión señores Andrés Quinte Villegas, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco y Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Juez Superior Titular y Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco; y Aníbal Abel Paredes Matheus, Juez Superior Provisional miembro de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco y Luz Jannet Cárdenas Esteves Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco – Comisaría Saphy. El Juez Superior doctor Andrés Quinte Villegas al haber cesado en el cargo por límite de edad, no asistió a la reunión. Igualmente la Jueza Superiora Titular doctor Dina Meza Monge, Presidenta de la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Canchis-Sicuani, por encontrarse con licencia por motivos de salud, no estuvo presente en el Pleno. La reunión se realizó en la forma siguiente:
[…]
TEMA 3
“DECLARACIÓN DE ABANDONO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL DEL ACTOR CIVIL QUE NO CONCURRE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN”
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN. El juez magistrado sustanciador de la ODECMA Cusco, Carlos Gutiérrez Huallpa, procede a exponer el tercer tema materia de plenario. Cuando el agraviado se constituye en actor civil, el Ministerio Público al formular el requerimiento de acusación se pronuncia sobre el monto de la reparación civil, lo que genera que la defensa del procesado observe la acusación en ese extremo. ¿Cuándo el agraviado se constituye en actor civil, el Ministerio Público debe o no pronunciarse y fijar el monto de la reparación civil en la acusación? En la sentencia condenatoria debe o no imponerse al imputado el pago de la reparación civil? Cuando el actor civil es declarado en abandono en la etapa intermedia al no concurrir a la audiencia, pese estar debidamente notificado, pierda el derecho que tiene a la reparación civil y en la sentencia condenatoria no debe imponerse la reparación civil?
PRIMERA PONENCIA: Para declarar el abandono de actor civil, es necesario que previamente se haya impuesto el apremio al fijarse fecha para la audiencia de control acusación. Si no concurre a la audiencia de control de acusación, se declara el abandono y pierde esa calidad el agraviado, por constituir una sanción procesal el abandono y por tanto, conlleva la pérdida del derecho del agraviado de pedir reparación civil en el proceso penal. En la audiencia de juzgamiento ya no se debatirá la reparación civil ni se fija en la sentencia suma alguna.
SEGUNDA PONENCIA: Al declararse el abandono del actor civil, el agraviado recupera su condición de agraviado para la defensa de la reparación civil, entonces podrá asistir a la etapa de juzgamiento, ser examinado, hacer valer sus derechos y de emitirse sentencia absolutoria puede interponer apelación contra esa sentencia. En caso de que sea sentencia condenatoria, debe fijarse un monto de la reparación civil a favor del agraviado en aplicación de lo dispuesto por el art. 92 del CP: “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena”.
TERCERA PONENCIA: no puede declararse el abandono de la condición de actor civil en la audiencia de control de acusación, puesto que, el artículo 351.1 del NCPP establece que no es obligatoria su participación y en caso de declare el abandono de la condición de actor civil en el Juzgamiento, el Juez establecerá la reparación civil en la sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de constitución en actor civil y las pruebas actuadas en el juicio.
VOTACIÓN:
Primera Ponencia: 0 votos.
Segunda Ponencia: 0 votos
Tercera Ponencia: 5 votos de los magistrados superiores.
Abstenciones: 1 voto del magistrado superior titular Pedro Alvarez Dueñas.
CONCLUSIÓN PLENARIA: La tercera postura al haber tenido respaldo mayoritario, queda aprobada, con el texto siguiente:
No puede declararse el abandono de la condición de actor civil en la audiencia de control de acusación, puesto que, el artículo 351.1 del NCPP establece que no es obligatoria su participación y en caso de declare el abandono de la condición de actor civil en el Juzgamiento, el Juez establecerá la reparación civil en la sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de la solicitud de constitución en actor civil y las pruebas actuadas en el juicio.
El Magistrado Superior doctor Pedro Álvarez Dueñas, Presidente de la Sala Mixta de la Provincia de La Convención-Quillabamba, explica las razones de su abstención en la votación de las tres ponencias, afirmando que la convocatoria al presente Pleno Jurisdiccional Penal tomó conocimiento por un documento enviado por la Oficina de Imagen Institucional, sin saber cuales iban a ser los temas a debatirse, recién cuando arribó a esta ciudad del Cusco el día de hoy encontró en la carpeta distribuida los tres temas y no participó en ningún debate previo realizado por ODECMA.
Con lo que concluyó la sesión plenaria, con las palabras de clausura pronunciadas por el doctor Uriel Balladares Aparicio, Presidente de la Comisión de Plenos jurisdiccionales Distritales en materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a las DIECIESEIS HORAS del día once de diciembre de dos mil quince, levantándose el acta respectiva y firmando la misma los miembros de la Comisión de Magistrados de Plenos Jurisdiccionales en Materia Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; de lo que doy fe.-
[Continúa…]

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