Por no pagar alimentos sentenciado pasará un año en prisión

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Puno a cargo del doctor Edson Augusto Jáuregui Mercado, dispuso el internamiento del sentenciado Mauro Quispe Mariaca en el Establecimiento Penitenciario de Puno por el periodo de un año, en razón no haber cumplido el pago de alimentos, ni reparación civil a favor de su menor hija.

Mediante la Resolución N° 07 de fecha 25 de julio del año 2014, el ciudadano Mauro Quispe Mariaca fue sentenciado con reserva de fallo condenatorio con una pena probable de un año, donde se ordenó el pago de los alimentos y la reparación civil a favor de su menor hija; en la sentencia también se advierte que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la resolución, se haría efectiva la pena privativa de la libertad, pese a ello Mauro Quispe, no cumplió con pagar íntegro de los alimentos devengados.

Ante el incumplimiento de dicho pago, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de pena en contra del mencionado ciudadano hasta en dos oportunidades, para lo cual el juzgado le otorgó un plazo para que cumpla con el pago del saldo restante, pese a ello tampoco cumplió con pagar, convocándose a la audiencia respectiva en la cual el Juez resuelve revocar la reserva de fallo condenatorio, imponiéndole al sentenciado la pena privativa de un año con el carácter de efectiva, ordenando su captura.

Esta última semana, la Policía Judicial adscrita a la Corte Superior de Justicia de Puno, puso a disposición del Juzgado al mencionado sentenciado Mauro Quispe Mariaca, por lo que el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Puno, previo control de identidad a ordenado el internamiento del citado sentenciado por el periodo de un año en el Establecimiento Penitenciario de Puno.

Cabe destacar que la normatividad penal vigente, contempla que el incumplimiento del pago de alimentos conlleva a que a las personas con reserva de fallo condenatorio, se les pueda revocar esta condición, convirtiéndola en pena privativa de la libertad efectiva como en este caso.

[Fuente: Poder Judicial]

Puno, 5 de setiembre de 2016

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