Fundamento destacado: 2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, debe precisarse que a las razones señaladas en la sentencia de la Sala Superior para declarar nula la inscripción de la caducidad de la hipoteca, debe agregarse que desde 1998 al 7 de setiembre del 2006 la hipoteca estuvo a favor de entidades del Sistema Financiero, por lo que el plazo de caducidad prescrito en el artículo 3 de la Ley N.° 26639 no transcurría por expresa mención del artículo 172 de la Ley N.° 26702, que indicaba que para dichas entidades no era de aplicación la extinción dispuesta en la referida Ley N.° 26639. Por consiguiente, no pudiéndose computar dicho plazo para efectos de resolver sobre la caducidad de la hipoteca, su extinción resultaba manifiestamente nula.
13. Es posible señalar que quizás con la caducidad de la hipoteca se quiso transferir bien sin carga, pero lo cierto es que anulada o vigente esta, el derecho del acreedor continúa cautelado, al extremo que, estando declarada la nulidad de la inscripción de la caducidad de la hipoteca, las únicas hipótesis posibles son dos: i) no anular la compraventa, en cuyo caso el gravamen lo tiene el demandado señor José Juvenal Cóndor; y ii) anular la compraventa, situación en la que el gravamen lo tendrían los esposos Casaña Osorio y Núñez Rodríguez, precisamente los mismos a quienes se les cuestiona diversos actos irregulares. En todo caso, sea en uno u otro supuesto, la acreencia sigue siempre garantizada y la demandante no puede reclamar la propiedad del bien.
Sumilla: Tener una acreencia hipotecaria significa que el crédito de una de las partes se encuentra protegido por el bien de otro, de forma tal que, independientemente de las ventas que pudieran existir, el gravamen que sujeta al inmueble subsiste. En términos de nuestro Código Civil, por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación otorgando al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (artículo 1097 del Código Civil). Por persecución debe entenderse que el acreedor está facultado para ejecutar el bien hipotecado, indistintamente de quien lo posea (artículo 1117 del Código Civil); por preferencia que el acreedor pueda cobrar primero luego de que se remate el bien y por venta judicial que puede solicitar, está siguiendo el procedimiento establecido en el proceso de ejecución de garantías. En ningún caso, la acreencia hipotecaria significa que el acreedor tenga derecho de propiedad sobre el bien.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 6477-2019, LIMA ESTE
Nulidad de acto jurídico
Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número seis mil cuatrocientos setenta y siete de dos mil diecinueve, los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandado, José Juvenal Cóndor García[1], contra la sentencia de vista, de fecha 14 de mayo de 2019[2], que confirmó la sentencia apelada, de fecha 12 de abril de 2018[3], que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 25 de marzo de 2011 y escrito de subsanación, de fecha 14 de junio de 2011[4], María Claudia Rodríguez de Mateo y Julio Mateo Ricra, interpusieron demanda contra Alicia Felicita Casaña Osorio, Luis Benjamín Núñez Rodríguez y José Juvenal Cóndor García, teniendo como pretensiones: i) nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública, de fecha 12 de agosto de 2008, respecto a la compraventa del inmueble ubicado en la manzana B, lote 25 de la urbanización “Virgen del Carmen”, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, inscrita en el asiento C00001 de la partida N.° 45215520, la nulidad del documento que lo contiene y de su inscripción registral; y ii) nulidad del acto jurídico de caducidad de hipoteca inscrita en el asiento E00002 de la partida registral N.° 45315520 del Registro de Predios.
Las causales de nulidad invocadas fueron las establecidas en el artículo 219, incisos 4 y 8, del Código Civil, fin ilícito y ser contrario a las leyes que interesan al orden público y buenas costumbres.
Fundamentos:
– A los demandados les consta: i) que el bien en controversia no era de libre disposición de los vendedores, por cuanto se encontraba en trámite el proceso de ejecución de garantía hipotecaria, expediente N.° 32158-2002, seguido por María Claudia Rodríguez de Mateo contra Alicia Felicita Casaña Osorio y otro, proceso que hoy cuenta con número de expediente N.° 8619-2009; ii) que María Claudia Rodríguez de Mateo, adquirió la garantía hipotecaria materia de ejecución, en mérito a una cesión de derechos y acciones inscrita en el asiento D00005 de la partida N.° 45215520, el 3 de octubre de 2006; y iii) que Luis Benjamín Núñez Rodríguez, interpuso demanda de tercería excluyente contra el Banco Wiesse Sudameris, expediente N.° 53312-2004, razón por la cual se ordenó la susp ensión del proceso de ejecución de garantía.
– Los demandados para darle al acto jurídico materia de nulidad visos de legalidad, tramitaron la caducidad de la hipoteca registrada en el asiento 2-D de la ficha N.° 1636847, cedida en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la partida ya citada; empero, dicha caducidad es nula, por cuanto el proceso de ejecución de garantía hipotecaria estuvo suspendida desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 22 de diciembre de 2009, esto es por 5 años, 2 meses y 3 días, plazo que no puede ser computado para la caducidad, siendo que los vendedores ocultaron dolosamente la suspensión señalada.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)

![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![El delito de violencia familiar no es uno de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados [Casación 2953-2021, Loreto, f. j. 4]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/violencia-domestica-mujer-lesiones-delito-penal-agresion-acoso-abuso-LPDerecho-324x160.png)