No es necesario participar en la ejecución de los disturbios, sino tener dominio funcional sobre el hecho para ser coautor del delito (caso Aymarazo) [Exp. 682-2011-50]

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] 2.19.5. CALIDAD DE DIRIGENTE DE WALTER ADUVIRI CALISAYA. La defensa del impugnante ha señalado como argumento de apelación que el acusado solo realizó actos de petición a la autoridad pública sobre la garantía y protección de los derechos de los pueblos originarios aymaras de la Región de Puno; al respecto es de precisarse que si bien la conformación de hecho y la denominación del Frente de Defensa de Recursos Naturales de la Región Sur de Puno, tenían por objeto principal la derogación del Decreto Supremo N° 083-2007-EM que permitía la inversión privada de la actividad minera en los distritos de Huacullani y Kelluyo del Proyecto Concesionario Santa Ana, el mismo que afectaría directamente los recursos hídricos de la cuenca del Lago Titicaca por la actividad minera, así como el respeto de los derechos de propiedad y el cumplimiento del Convenio N° 169, las movilizaciones realizadas en la ciudad de Puno, no se trataban de simples peticiones o movilizaciones pacíficas, y menos la actuación de Walter Aduviri Calisaya se encuadraban como un simple vocero indígena como refiere, pues conforme se ha desarrollado, al no contar con respuesta al pedido realizado por los pueblos aymaras radicalizaron la protesta en la ciudad de Puno, siendo que el acusado Walter Aduviri Calisaya se presentaba y actuaba como dirigente y presidente del denominado Frente de Defensa de Recurso Naturales de la Región Sur de Puno, y ha orquestado el ataque a las instituciones públicas y privadas de la ciudad de Puno, ocasionando daños graves en su infraestructura y en los distintos bienes ya detallados, por lo que si bien inicialmente la movilización peticionaba una solución ante una posible afectación a sus intereses, estas actuaciones ilícitas y violentas sobrepasaron su derecho de asociación, expresión y petición al afectarse en sobre medida, bienes jurídicos constitucionalmente tutelados. Insistiendo, que si bien Walter Aduviri Calisaya no es un ejecutor de los actos de Disturbios si responde en calidad de coautor no ejecutivo del hecho, por su dominio funcional del hecho; por lo que si bien el denominado Frente de Defensa no es, ni se ha configurado como una asociación ilícita, se ha acreditado que dentro de la reunión tumultuaria dirigida por Walter Aduviri Calisaya se ha atacado a las instituciones públicas y privadas, y ocasionaron los daños graves, pues la participación del acusado como dirigente y líder de los actos de Disturbios se encuentra probada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de Puno

Expediente: 682-2011-50-2101-JR-PE-02

Procedencia: Juzgado Penal Colegiado de Puno
Delito: Disturbios
Imputado: Walter Aduviri Calisaya
Agraviado: Estado Peruano.
Materia: Apelación de sentencia
Director de Debates: J.S. Oscar Fredy Ayestas Ardiles

SENTENCIA DE VISTA N° 262 – 2019

RESOLUCIÓN N° 116
Puno, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve

I. VISTOS Y OÍDOS.

En audiencia pública y oral realizada por los miembros integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, en adición a sus funciones Sala Penal Anticorrupción y Liquidadora de Puno, Presidida por el señor Juez Superior OSCAR FREDY AYESTAS ARDILES (Director de Debates), e integrada por los señores Jueces Superiores ROGER DÍAZ HAYTARA e IVAN VICTOR ARIAS CALVO con la intervención de los sujetos procesales; la señorita Fiscal Superior GUADALUPE MANZANEDA PERALTA, de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno; el abogado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, en representación de la Procuraduría Especializada en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior; y el abogado PABLO RICARDO ABDO como defensa técnica del acusado presente WALTER ADUVIRI CALISAYA; cuyos datos de acreditación se encuentran registrados en el sistema de audio.

1.1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

En el presente proceso se juzga a don WALTER ADUVIRI CALISAYA, con Documento Nacional de Identidad N° 40958474, natural del distrito de San Rosa, Provincia de El Collao y Departamento de Puno, nacido el ocho de agosto de mil novecientos ochenta, sus padres, don Pablo y doña Bonifacia, de estado civil soltero, con domicilio real en la Comunidad de Llusta del distrito de Santa Rosa, Provincia de El Collado y Departamento de Puno, con grado de instrucción Superior Completa, corroborado con su ficha de RENIEC.

1.2. MATERIA DE GRADO.

Viene a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Walter Aduviri Calisaya y el Procurador Público Adjunto Especializado en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, contra la sentencia contenida en la resolución N° 105 de fecha 26 de agosto de 2019, mediante la cual, el Juzgado Penal Colegiado de Puno, FALLA:

PRIMERO. –  DESVINCULÁNDONOS de la acusación fiscal, en relación al grado de participación atribuido al acusado WALTER ADUVIRI CALISAYA, de COAUTOR COAUTOR NO EJECUTIVO.

SEGUNDOCONDENAMOS al acusado WALTER ADUVIRI CALISAYA, (…), como COAUTOR NO EJECUTIVO de la comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Delitos contra la Paz Pública, en su forma de DISTURBIOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 315°, del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior. En consecuencia, LE IMPONEMOS SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD efectiva, la misma que se computará desde su reclusión en el Establecimiento Penitenciario que determine la autoridad penitenciaria. DISPONEMOS la ejecución provisional de esta sentencia condenatoria, aunque fuere objeto de impugnación, para su cumplimiento, cúrsese el oficio correspondiente a la Policía Nacional del Perú, ordenándose su captura y posterior internamiento en el Establecimiento Penitenciario que designe la autoridad Penitenciaria.

TERCEROFIJAMOS por concepto de reparación civil la suma de DOS MILLONES DE SOLES que el sentenciado Walter Aduviri Calisaya deberá pagar a favor del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior. (…)” Con lo demás que contiene.

1.3. ANTECEDENTES: HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

1.3.1. Circunstancias Precedentes: Con fecha 29 de noviembre de 2007, mediante Decreto Supremo N°083-2007-EM, la Presidencia de la República, ante el petitorio minero denominado Proyecto de Concesión Minera «Santa Ana», solicitado por la empresa internacional Bear Creek Mining Company Perú, declaró de necesidad pública la inversión privada de tal actividad minera, para que pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los 50 kilómetros de la frontera sur del país; autorizándose a la citada empresa minera a adquirir siete derechos mineros ubicados en el departamento de Puno, en la zona fronteriza con Bolivia, específicamente en los distritos de Huacullani y Kelluyo de la provincia de Chucuito. Antecedente sobre el cual, durante el año 2011, en el marco de la producción de políticas nacionales de «inversión minera» implementadas por el gobierno peruano; en la región Puno se continuaban otorgando concesiones para una variedad de lotes de explotación de minerales; encontrándose aún en trámite (fase de exploración y explotación) el referido Proyecto de Concesión Minera «Santa Ana», que hasta el día 02 de marzo de 2011, había presentado ya su Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental solicitando su aprobación para así poder continuar con las fases de exploración y explotación de minerales en los distritos de Huacullani y Kelluyo. Situación ésta, que originó una inmediata respuesta desacorde por parte de la población habitante en los lugares aledaños a los referidos lotes de concesión minera (Pobladores de Kelluyo, Pizacoma y un sector de Huacullani), quienes en protesta por los irreparables daños al medio ambiente ocasionados por las actividades de explotación minera y los pasivos mineros, comenzaron a realizar constantes reuniones de grupos de pobladores entre ellos tenientes gobernadores, dirigentes, autoridades locales y el pueblo en general con la finalidad de asumir acuerdos en rechazo a la política minera asumida por el Gobierno Central; reuniones tales que fueron presididas por la persona de Walter Aduviri Calisaya, quien se iba presentando ante la población como líder defensor de los derechos socio-ambientales de los pueblos afectados por las constantes actividades mineras desarrolladas en la región. Dejándose de esta manera asentada la evidente política anti minera registrada en la mentalidad de los pobladores de las zonas afectadas por la actividad minera. Así, en fecha 02 de marzo de 2011, en una reunión de más de cinco mil personas, en la Plaza de Armas del Distrito de Desaguadero-Chucuito, abordaron acuerdos para la defensa de los recursos hídricos de la cuenca del Lago Titicaca, respeto a los derechos de la propiedad de la tierra y exigir el cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como acordaron no permitir la explotación de mineral de la mina Santa Ana, conformándose para tales fines un comité de lucha, presidido por Walter Aduviri Calisaya, Rufino Machaca Quinto y Patricio Illacutipa Illacutipa; para solicitar al Consejo Regional de Puno la promulgación de una ordenanza regional, prohibiendo las concesiones mineras en la región de Puno, declarando además ilegal el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por la Minera Santa Ana, ya que manifestaban que no se habría tenido en cuenta el Convenio 169 de la OIT, que incumbe la consulta a la población afectada, previo a la adopción de una política estatal. Ante tal petitorio, el día 17 de marzo de 2011, Consejeros de la Región Puno, en Sesión de Consejo aprobaron por mayoría la Ordenanza Regional N° 05-2011-GRP-CRP, que en su artículo primero declaraba a la región como área no admisible para denuncios, concesiones, exploraciones y explotaciones de toda actividad minera y de hidrocarburos, por su trascendencia histórica, costumbres y tradiciones milenarias culturales y estar dedicada de manera exclusiva a la actividad agrícola, pecuaria y pesquera. Ordenanza que fue aprobada con los votos de ocho consejeros, dos en contra y tres abstenciones (entre ellos figuran los consejeros por la Provincia de Puno, Chucuito, Juli, Sandia y Yunguyo); ocasionando como consecuencia una serie de críticas hacia el Legislativo Regional, por existir varias omisiones que se denunciaban se inobservaron al momento de la aprobación de la ordenanza. No obstante tales cuestionamientos, el día 22 de marzo de 2011, ante la presencia de aproximadamente dos mil pobladores aimaras, reunidos en la plaza principal del Centro Poblado de Yohorocco, distrito de Huacullani – Chucuito, donde se realizaba el informe de las gestiones realizadas por el comité de lucha transitorio, Walter Aduviri Calisaya como representante del comité de lucha, anunció la aprobación de la Ordenanza Regional 005-2011, pero denunciaba ante la población la negativa del Presidente Regional a promulgar dicha ordenanza; razón por la que, tras varias horas de debate, como punto principal, los pobladores reunidos y presididos por sus dirigentes acordaron adoptar una medida de protesta denominada «marcha de sacrificio para el 30 de marzo 2011», para solicitar la promulgación de la Ordenanza Regional 005-2011, documento que prohibía las concesiones mineras en la región, o de lo contrario pedirían la revocatoria del Presidente Regional; reunión en la que se ratificó además la conformación del Frente de lucha por un periodo de seis meses continuando como principales dirigentes Walter Aduviri Calisaya, Gilver Chura Yupanqui y Patricio Illacutipa lllacutipa. De manera paralela, el día 28 de marzo de2011, la Cámara de Comercio de la ciudad de Puno, manifestaba su rechazo a la referida Ordenanza Regional N° 005-2011, que declaraba a la región como zona no admisible para concesiones mineras, alegando que tal ordenanza retrasaría el desarrollo de la región, denunciándose en lo demás que el Consejo Regional atentaba contra la inversión y las leyes de promoción de la actividad minera, motivo por el cual se deberían reexaminar dichas ordenanzas analizando la situación de las inversiones como sucedía en otras regiones del país. En adelante, con fecha 30 de marzo de2011, ante la negativa del Presidente Regional de Puno, Mauricio Rodríguez Rodríguez para firmar la ordenanza regional que prohibía las concesiones mineras en Puno, Walter Aduviri Calisaya junto a otros dirigentes del comité de lucha, organizaron la denominada marcha de sacrificio de 2,000 pobladores hacia Puno, provenientes de los sectores de Kelluyo, Desaguadero, Pomata, Juli, Chucuito, Capazo, Yunguyo, El Collao, Acora y Zepita. Efectuándose la citada marcha el día 06 de abril de2011, cuando un aproximado de siete mil pobladores de los distritos de Desaguadero, Zepita, Kelluyo, Mazocruz, Queñuani y Comunidades aledañas pertenecientes a la Provincia de Chucuito se concentraron en el distrito de Juli, provistos de pancartas, cartelones, gigantografías, arengando la renuncia del Presidente del Gobierno Regional de Puno, -el entonces Mauricio Rodríguez Rodríguez- y la inmediata suspensión de la actividad minera por parte de la empresa Minera Santa Ana, organizando la protesta Walter Aduviri Calisaya y otros dirigentes, quienes abordaron con la población reunida el tema de la minería y la contaminación del medio ambiente, habiendo participado como voceros en la reunión, entre otras personas, los dirigentes: Rufino Machaca Quinto (Secretario del Frente de Defensa), Patricio lllacutipa lllacutipa (Vicepresidente del Frente de Defensa), Pablo Salas Charca (Miembro del CONACAMI-Lampa), quienes criticaron las acciones del Gobierno Central, Regional y Local, rechazando rotundamente las actividades mineras de la Región Puno, exigiendo al Ministerio de Energía y Minas la suspensión de las actividades de la Empresa Santa Ana, y convocando a un paro regional de 48 horas para los días 25 y 26 de abril 2011. Así, con fecha 25 de abril de 2011, ya se encontraba constituido el denominado Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur Puno (en adelante FDRNZS-P, presidido por sus dirigentes Walter Aduviri Calisaya, Rufino Machaca Quinto, Gilver Chura Yupanqui, Patricio lllacutipa lllacutipa, Domingo Quispe Tancara, Javier Parí Sarmiento (Presidente del Frente de Defensa de Desaguadero, quien contó con el apoyo de los tenientes gobernadores de la jurisdicción entre ellos  Gregorio Ururi Fernández, Félix lllacutipa Mamani, Gregoria Calizaya Pineda, Pedro Cruz Pari, Rosendo Mendoza Condori y Francisca Sarmiento Choque), organizaron y dirigieron el paro de 48 horas los días 25 y 26 de abril 2011 en contra del Gobierno Regional y del Gobierno Central, realizando una movilización en contra de la minería; al que se sumaron autoridades locales y representantes de organizaciones sindicales y sociales de sus sectores locales, organizando y coordinando los acuerdos del FDRNZS-P con los pobladores de sus respectivas comunidades, a fin de participar activamente en el paro anti minero. Posterior a ello, en fecha 06 de mayo de 2011, en la sede del Ministerio de Energía y Minas – Lima, se reunieron el Vice Ministro de Energía y Minas Fernando Gala, el Presidente del Gobierno Regional de Puno Mauricio Rodríguez Rodríguez, ocho consejeros regionales y el Congresista por Puno Tomás Cenzano, iniciándose la reunión con la aclaración que realizó el Viceministro de Energía y Minas sobre que el proyecto «Santa Ana» de la empresa «Bear Creek» no podía realizar actividad minera en el Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito-Juli-Puno, debido a que no contaba con la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Así como el Presidente del Gobierno Regional y los Consejeros, coincidieron en señalar que había mucha desinformación de la Región Puno respecto al tema de concesiones mineras y estudios de impacto ambiental, lo que originaba que se insista en solicitar la suspensión de las concesiones mineras de la región y el retiro definitivo de la empresa Santa Ana a fin de evitar un paro indefinido anunciado por el FDRNZS-P para el día 09 de mayo 2011, razón por la cual, el Viceministro de Energía y Minas, Fernando Gala, anunció a dichas autoridades la próxima visita a la ciudad altiplánica (para el 09/05/11), de cuatro funcionarios del Ministerio de Energía y Minas a fin de que conferencien temas referidos a la actividad minera en la región Puno. No obstante los intentos de diálogo con los dirigentes del FDRNZS-P; en fecha 09 de mayo 2011, pobladores de la Zona Sur de Puno, dirigidos por Walter Aduviri Calisaya y otros dirigentes, iniciaron a nivel de la región el paro indefinido, bloqueando vías de comunicación con piedras a la altura del Distrito de Zepita, sectores Parco y Chua-Chua, carretera Puno-Desaguadero, así mismo la carretera binacional Desaguadero-Moquegua, altura del sector Carancas, Huayatiri desvió del distrito de Kelluyo y Yorohoco; solicitando que los representantes de la mina Santa Ana formalicen un documento anunciando su retiro definitivo de Huacullani; además que el Presidente Regional de Puno, firme la ordenanza regional N°005-2011; solicitando en lo demás la presencia de una comisión de Alto Nivel presidida por el Ministro de Energía y Minas. Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2011 el Ministerio de Energía y Minas acepta el diálogo con los dirigentes del FDRNZS-P, enviando una delegación presidida por el Viceministro Fernando Gala, reuniéndose con unos 70 dirigentes en la que participaron Walter Aduviri Calisaya, Patricio lllacutipa lllacutipa, Gilver Chura Yupanqui, Eddy Uriarte Chambilla, Gregorio Ururi Fernández, Wilson Quispe Mendoza, Edgar Chipana Nina, Javier Pari Sarmiento, Emilio Paredes Pari, Domingo Quispe Tancara, entre otros dirigentes, así como el Presidente Regional Mauricio Rodríguez Rodríguez y los alcaldes de los distritos protestantes Juan Carlos Aquino Condori (Desaguadero), Miguel Huallpa Choque (Kelluyo), Valentín Huanchi Huallpa (Cuturapi) y Rodolfo Felipe Castillo Jiménez (Zepita). En el desarrollo de la reunión, los dirigentes del FDRNZS-P se comprometen a no realizar actos de violencia en el paro que sostenían, por su parte, el Presidente del Gobierno Regional Mauricio Rodríguez, señaló que Huacullani aprobaba el proyecto Santa Ana, narró los resultados de los estudios de impacto ambiental, circunstancias en que los dirigentes comenzaron a esbozar arengas y pifiar el informe; para después de dos días culminar la negociación sin resultado positivo alguno; por lo que el Presidente del Gobierno Regional, tuvo que aceptar firmar la ordenanza que anulaba las concesiones mineras, señalando que lo hacía en contra de su voluntad y para propiciar un entendimiento con la población manifestante. Continuando con las reuniones de negociación propuestas por el gobierno central, el día 19 de mayo de2011, arribó la comisión de Alto Nivel, integrada por el Viceministro de Energía y Minas, Sr. Fernando Gala Soldevilla, Viceministro de Agricultura Luis Sánchez, Viceministro del Interior, Jorge Luis Caloggero Encinas, Viceministro de Cultura Bernardo Alonso De la Cruz Rocarey, Representante del Ministerio del Medio Ambiente, Ana Palomino Sotelo, Director de la Oficina de Conflictos de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), Ronald Ibarra y Víctor Aragón, encargado del Ministerio del Interior Paúl Paredes Sánchez y Narciso Huamán Raymi, Prensa de Energía y Minas Paola Placido Salas, Director de Electrificación de Energía y Minas Marco Mendoza Becerra; para sostener una reunión en el aeropuerto Inca Manco Capac de Juliaca; acordando sin embargo retirarse con destino a la ciudad de Arequipa en razón de no contar con las garantías del caso, al haber sido informados que un aproximado de cinco mil personas los esperaban en la Plaza de Armas de Puno; por lo que previamente procedieron a entregar al Director de la XII DIRTERPOLPNP-Puno General PNP Tomas Guibert Sagástegui la Resolución Vice Ministerial N° 589-2011-VMPCIC-MC del 13 de mayo 2011 —firmada por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industria Culturales—, que declaraba Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico «Cerro Khapia» que delimita a los distritos de Yunguyo, Copani, Pomata, y Zepita, estableciendo que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. El día 20 de mayo 2011, retorna a Puno la referida comisión, sosteniendo una reunión de dialogo con el Presidente del Gobierno Regional de Puno Mauricio RODRÍGUEZ, Alcalde Provincial de Yunguyo Walker Chalco Rondón y diez alcaldes provinciales de la zona Sur de Puno, reunión que se llevó a cabo, en el Cuartel de N° 04 Coronel La Rosa – Juliaca; donde el presidente de la Comisión de Alto Nivel en la Mesa de Diálogo presentó un proyecto de ley —sin firmas— sobre mecanismos para ver la normatividad legal sobre la Mina Santa Ana, siendo analizado entre los presentes, y al advertir que el referido documento no estaba firmado, los alcaldes procedieron a abandonar la mesa de diálogo a horas 18:45aproximadamente, retirándose con dirección a Puno. Seguidamente los alcaldes que participaron de la mesa de diálogo se hicieron presentes en la Plaza de Armas de Puno, donde luego de informar a los pobladores el «rompimiento del dialogo», procedieron a quemar copia de la Resolución Ministerial N° 589-2011-VMPCIC-MC de fecha 13 de Mayo 2011 en la que declara patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico pre-hispánico del cerro Khapia, por considerar que el mencionado cerro había sido entregado al Estado y que los pobladores no podrán asistir al mismo en forma libre sino solicitando permiso al Ministerio de Agricultura. A horas 20:25Walter Aduviri Calisaya en la ciudad de Puno, convoca a todos los dirigentes presentes de la Zona Sur, para adoptar medidas de protesta sobre el asunto informado, decidiendo retornar a sus lugares de origen para reforzar los bloqueos y nuevamente retornar el 23 de mayo del 2011 y continuar con su medida de fuerza.

[Continúa…]

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