No es necesaria acta de asamblea en acto constitutivo de fundación, pues es el fundador quien afecta el bien o los bienes destinados al fin [Resolución 1726-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 5. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la fundación denominada “Fundación Universidad Nacional Hermilio Valdizán”.

La registradora denegó la inscripción materia de rogatoria, entre otros motivos, por cuanto en la escritura pública presentada no consta inserta el acta de asamblea fundacional, con la respectiva certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída. En esa misma línea, tampoco reguló lo concerniente a la asamblea general.

Sin embargo, debe indicarse que en el acto constitutivo de la asociación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.

Además, como se señaló anteriormente, la fundación carece de asociados o miembros y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo la supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Dicho lo anterior, se puede concluir que la fundación no cuenta con asamblea general y que su acto constitutivo tampoco cuenta con un acta de asamblea fundacional.

Por lo expuesto, corresponde revocar los extremos 1 y 5 de la observación formulada por la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1726-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 08 de julio del 2019

APELANTE: IVÁN ABEL DELGADILLO ARMILLON.
TÍTULO:
N.° 288344 del 4/2/2019.
RECURSO: H.T.D. N.° 08 02-2019-000014 del 1/3/2019.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Huánuco.
ACTO: Constitución de fundación.

SUMILLA:

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN
En el acto constitutivo de la asociación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.

FUNDACIÓN
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo la supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la fundación denominada “Fundación Universidad Nacional Hermilio Valdizán”.

Para tal efecto, se adjuntó el parte notarial de la escritura pública del 28/12/2018 otorgada ante notario de Huánuco Julio Eloy Feria Zevallos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco Katherine L. Ríos Rodríguez observó el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)

Acto: Constitución de la fundación

1.- Se presenta la escritura pública de constitución de la fundación otorgado por el Sr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, en su calidad de Rector de la UNHEVAL (persona jurídica de derecho público).

Sin embargo, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento de Personas Jurídicas, el documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo en mérito a escritura pública debe constar inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica.

Para que sea procedente la inscripción de constitución acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional.

Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución.

Por consiguiente, sírvase realizar las aclaraciones correspondientes por cuanto de la escritura presentada, no consta las precisiones detalladas.

2.- En la escritura presentada, se precisa que por Resolución 050-2016-UNHEVAL- CEU, se acuerda crear la fundación de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco (esta es una persona jurídica de derecho público).

Sin embargo, de conformidad con el art. 99 del C.C.– La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social (personas jurídicas de derecho privado). Realizar las aclaraciones respectivas.

3.- En la descripción de fines y objetivos de carácter particular (a favor de la UNHEVAL), no siendo esto, la finalidad de la creación de la fundación. Aclárese.

4.- En la escritura pública, no se ha precisado a) la o las finalidades de la fundación a constituir, b) los órganos de la dirección al directorio y su gerencia. Aclarece, de conformidad con el art. 101 del C.C. El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad, señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.

[Continúa…]

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