No existe oposición entre el derecho a la vivienda y la protección a los monumentos arqueológicos [Casación 25-2019, Cusco]

Fundamento destacado: CUARTO. […] El tipo penal de atentados contra monumentos arqueológicos castiga al que se asiente y que sin autorización remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien. Es patente el carácter de monumento arqueológico prehispánico del parque Sacsayhuamán y su condición de patrimonio cultural. Además, tiene expresa declaración normativa y toda obra que pueda ejecutarse en esa área requiere previa evaluación y autorización administrativa.

Es absurdo resaltar un conflicto que merezca una ponderación entre monumento arqueológico y derecho a la vivienda digna, pues el primero tiene reconocimiento y protección constitucional (ex artículo 21 de la Ley Fundamental) y, desde luego, no se opone a las políticas públicas que persigan reconocer, favorecer, reconocer y dotar de vivienda a los ciudadanos y al derecho de los mismos a obtenerla, sin que ese derecho, desde luego, afecte o esté por encima de lo que constituye un bien público de especial trascendencia y tutela constitucional.

Por consiguiente, así expuesto el tema en examen, no constan argumentos trascendentes para admitir a trámite este recurso.


Sumilla: Falta de contenido casacional. El tipo penal de atentados contra monumentos arqueológicos castiga al que se asiente y que sin autorización remueve monumentos arqueológicos prehispánicos. Es absurdo resaltar un conflicto que merezca una ponderación entre monumento arqueológico y derecho a la vivienda digna, pues el primero tiene reconocimiento y protección constitucional y, desde luego, no se opone a las políticas públicas que persigan reconocer, favorecer, reconocer y dotar de vivienda a los ciudadanos y al derecho de los mismos a obtenerla, sin que ese derecho, desde luego, afecte o esté por encima de lo que constituye un bien público de especial trascendencia y tutela constitucional. Por consiguiente, así expuesto el tema en examen, no constan argumentos trascendentes para admitir a trámite este recurso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 25-2019/CUSCO
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–

Lima, doce de julio de dos mil diecinueve

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de la encausada SONIA VELÁSQUEZ HANCCO contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y cuatro, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento ochenta y seis, de treinta de enero de dos mil dieciocho, la condenó como autora del delito de atentado contra monumentos arqueológicos en agravio del Estado – Ministerio de Cultura a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y ciento veinte días multa, así como al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

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