Fundamento destacado: 9. Esto deja en claro que, basado en la “buena fe de las autoridades a cargo de la investigación como es la fiscalía en aplicación del artículo 321 del Código Procesal Penal”, no se ha demostrado de la petición de Monteverde Bussalleu una actuación deliberada en alusión a la ilicitud de quien tiene la carga de la prueba, sino de confianza en los pedidos que se han recabado a través de la asistencia judicial de otros países incluyendo a los de los sistemas Drousys y My Web Day B, esto quiere decir que al parecer del suscrito a cargo de este juzgado nacional, si bien la regla de exclusión de la prueba prohibida está diseñado para excluir una deliberada conducta del investigador policía o fiscal, no es posible amparar por actos posteriores los errores que haya tenido la justicia brasilera que se han hecho conocer posteriormente a las actuaciones que han continuado realizando los fiscales del país, y que ha generado fuente independiente a través de actos de investigación en el marco de la soberanía de la ley procesal peruana que tiene sus autónomas regulaciones que vinculan a los jueces peruanos, con prescindencia de las actuaciones que se viene desarrollando en el extranjero, y que se encuentran actualmente sometidas a valoración de prueba en nuestro país con el principio de libertad probatoria.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00017-2017-114-5001-JR-PE-03
ESPECIALISTA : Gervacio Orbegoso Hermelinda Maribel
Decide: JUEZ JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
Materia: Case Lavajato. Exclusion of forbibden evidence in Peru
Tutela de Derecho con invocación de la prueba prohibida, basada en la doctrina del fruto del árbol envenenado y su exclusión judicial con la excepción con la moderna doctrina de “fuente independiente” del precedente Murray v. United States, 487.US.1988 y la excepción de “buena fe” del precedente United States v. León, 468.US 897.1984. Me abstengo al análisis de excepción del uso colateral de evidencia ilegal por ser incompatible el ordenamiento jurídico peruano de la fuente anglosajona de Miranda Warning o Miranda Ruler.
Resolución N.° 3.
Lima, 4 de noviembre del 2025
Ante la petición formulada por la defensa técnica del ciudadano Gonzalo Monteverde Bussalleu que a través de la tutela de derechos se declare, prueba prohibida (la doctrina del fruto del árbol envenenado) las pruebas obtenidas de manera directa y derivada obtenida de los sistemas Drousys y My Web Day B; en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado.

RAZONAMIENTO
1. Es el escrito de parte con ingreso N.°23,226-2025, postulado por la defensa técnica del procesado Gonzalo Monteverde Bussalleu que peticiona a este juzgado nacional estime la tutela de derechos como prueba prohibida con la consecuencia que se declare nula todas y cada una de las pruebas obtenidas de forma directa o indirecta de los sistemas Drousys y My Web Day B, que comprende a las actuaciones del ítem cuarto, que aparece en la página 16 del escrito, debido a que las pruebas de estos sistemas fueron declaradas carentes de fiabilidad en Brasil con un impacto directo en nuestro país, que se sustenta con la decisión del Ministro Do Supremo Tribunal Federal José Antonio Días Toffoli, tal como se lee en la sentencia del anexo 4, que se expone a continuación.
2. De la aludida sentencia traducida, el peticionante Monteverde alega que las acusaciones en el Perú, que guarda estrecha relación con las acusaciones de Ollanta Humala Tasso, del que se menciona por el juez del Brasil, que lo informado en la sentencia que reconociendo la aplicabilidad del artículo 580 del Código Procesal Penal, por analogía que se ha constatado que se ha producido el fenómeno de la “contaminación” o “contagio” referente a la posibilidad de que el defecto en la práctica del acto se extienda a los actos posteriores que de él depende; se extiende así al demandante tiene un derecho claro y cierto en la ampliación de los efectos de la sentencia que se discute”, asimismo sostiene el juez, que el efecto derivados de la falta de fiabilidad de pruebas reconocidas corresponde al juez natural de la causa, y que su sentencia se dictó conforme al ordenamiento jurídico brasileño, para lo cual concluye que amplía los efectos de las sentencias dictadas RCL N.°61.387 y RCL N.°43.007, para declarar la falta de fiabilidad como antes se expuso.
3. Es importante señalar que la regla invocada es el artículo 71 del Código Procesal Penal, y que la tutela de derechos ha tenido una respuesta en el conversatorio de jueces supremos, Acuerdo Plenario N.°4-2010/CJ-116 que recoge por tutela de derechos, “un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en la ley, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción -ya consumada- de los derechos que asiste al imputado o como mecanismo o instrumento procesal que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido. Esto significa a entender del suscrito que la inmediatez y eficacia de la tutela de derechos lo hace por antonomasia más tuitiva, al igual que comparto la mención de mecanismo porque tiene dinamismo como una forma autónoma de protección de los derechos fundamentales de las partes.
El juzgado nacional a continuación asume el análisis del escrito y debates orales
4. El fiscal en audiencia pública ha peticionado ante este juzgado, la improcedencia del pedido de parte del procesado Gonzalo Monteverde Bussalleu en aplicación del contenido Acuerdo Plenario extraordinario N.°2-2012/CJ-116, debido a que sostiene que la primera petición debió efectuarse previamente ante el fiscal a cargo de la causa y no ante esta judicatura de modo directo; sin embargo, esto contraviene los alcances del propio acuerdo invocado, pues conforme al fundamento jurídico 11, la previa solicitud de intervención del fiscal opera exclusivamente ante el supuesto de imputación necesaria, denominada omisión fáctica y no ante el cuestionamiento de otros supuestos como la presente petición que busca excluir prueba por la doctrina de la prueba ilícita (denominado en Brasil como ausencia de fiabilidad), lo que exige un pronunciamiento de fondo de la controversia.
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)




![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)