Fundamento destacado: 4.8. Al respecto, debe indicarse que las premisas establecidas por la Sala Superior, carecen de un debido sustento fáctico y jurídico, y no se condicen con lo actuado en el proceso, pues aún cuando el demandado señaló en su escrito de contestación haber visto a la demandante almorzando con tercera persona[24] , sin embargo, ello no constituye sustento suficiente para concluir que desde ese momento la demandante se encontraba en una relación adulterina, sobre todo respecto a un hecho tan sensible para el honor y la dignidad como es el adulterio, más aún, si dicha forma de interpretación, que presume que un “almuerzo” implica que, posteriormente, habría habido un acceso carnal por parte de la demandante con su acompañante de ese momento, constituye un prejuicio inaceptable y configura un estereotipo de género que no se puede admitir; y, tanto más, si el propio demandado ha precisado en su recurso de casación, que la persona con la que vio a su esposa en ese momento, de nombre Rony Pérez Aguirre, no es el padre del menor hijo extramatrimonial de la accionante, por lo que, no puede considerarse que el plazo de caducidad haya iniciado en la fecha indicada por la Sala Superior.
Fundamento destacado: TÍTULO: “Divorcio por separación de hecho”
SUMILLA: “Ante el hecho que demuestra, que los cónyuges están separados completamente, no existe duda de que no quieren cumplir con la finalidad del matrimonio, por lo que, si vence uno de los plazos para separación de hecho (2 años si no tienen hijos o 4 si los tienen) y alguno de ellos se acoge al divorcio por separación de hecho (divorcio remedio), queda inhibida la jurisdicción para pronunciarse por la causal de divorcio sanción propuesta por el demandado reconviniente; en ese sentido, se cierra el margen de discusión respecto a otras causales de divorcio, porque el divorcio remedio elimina cualquiera de las circunstancias que el divorcio sanción pudiera ocasionar, evitando un mayor deterioro de aquellas relaciones familiares que han surgido durante la vigencia del matrimonio, en atención al deber – derecho de protección a la familia; a menos que la pretensión de divorcio por separación de hecho sea infundada, en este último supuesto, sí correspondería analizar la otra causal invocada, que no es el caso de autos, por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la pretensión de divorcio por causal de adulterio propuesta por el demandado”.
TRES PALABRAS CLAVES: Separación de hecho – Adulterio – Deber-derecho de protección a la familia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.º 2439-2019, LORETO
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO
Lima, 18 de abril de 2024.-
El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050-2023- SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, emitido por la Presidencia de la Sala Civil Permanente, mediante el cual comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de mesa de partes.
Por Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el expediente físico, VISTA la causa dos mil cuatrocientos treinta y nueve, guion, dos mil diecinueve, LORETO, llevada a cabo en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Jak Serafín Vásquez Saavedra (en adelante ‘demandado’), mediante escrito presentado el 03 de diciembre de 2018[1] contra la Sentencia de Vista emitida mediante resolución N.º 53, de fecha 20 de junio de 2018[2] , en el extremo que confirmó en parte la Sentencia apelada de fecha 06 de noviembre de 2013[3] , que declaró fundada la demanda sobre divorcio por causal de separación de hecho e infundada la reconvención de la demanda, de la pretensión de divorcio por causal de adulterio; con lo demás que contiene.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 7 de junio de 2019, inserta en el cuaderno de casación[4] , este Tribunal Supremo declaró procedente el recurso interpuesto por el demandado por las siguientes causales:
i) Infracción normativa de los artículos I y VII del Título Preliminar y 197 del Código Procesal Civil.
ii) Infracción normativa del artículo 333, numeral 1 del Código Civil.
iii) Apartamiento inmotivado del Tercer Pleno Casatorio (Casación N° 4664-2010-Puno).
En ese sentido, corresponde a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dichas causales, teniendo en cuenta que el recurso de casación tiene como fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil; y,
[Continúa…]

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