No corresponde extender indemnización por daño moral a comunidad aldeana o comunidad tribal que se considera «familia» de víctima de asesinato [Aloeboetoe y otros vs. Surinam]

Fundamento destacado: 83. En su escrito explica la Comisión que en la sociedad maroon tradicional, una persona no sólo es miembro de su grupo familiar sino, también, de su comunidad aldeana y del grupo tribal. Los aldeanos constituyen, según ella, una familia en el sentido amplio, razón por la cual el perjuicio causado a uno de sus miembros constituiría también un daño a la comunidad, que tendría que ser indemnizado.

La Corte considera, respecto del argumento que funda la reclamación de una indemnización por daño moral en la particular estructura social de los saramacas que se habrían perjudicado en general por los asesinatos, que todo individuo, además de ser miembro de su familia y ciudadano de un Estado, pertenece generalmente a comunidades intermedias. En la práctica, la obligación de pagar una indemnización moral no se extiende a favor de ellas ni a favor del Estado en que la víctima participaba, los cuales quedan satisfechos con la realización del orden jurídico. Si en algún caso excepcional se ha otorgado una indemnización en esta hipótesis, se ha tratado de una comunidad que ha sufrido un daño directo. 


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam

Sentencia de 10 de septiembre de 1993
(Reparaciones y Costas)

En el caso Aloeboetoe y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

Rafael Nieto Navia, Presidente
Sonia Picado Sotela, Vicepresidente
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Julio A. Barberis, Juez
Asdrúbal Aguiar-Aranguren, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez ad hoc;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta

de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991, dicta la siguiente sentencia en la acción iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) contra la República de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”) y en cumplimiento de la decisión de 4 diciembre de 1991 (Caso Aloeboetoe y otros, Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11).

[Continúa…]

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