FUNDAMENTOS DESTACADOS: SETIMO: Igualmente, tampoco resulta atendible la pretensión de indemnización por uso exclusivo y excluyente del bien, a que se refiere el artículo 975° del Código Civil, por cuanto la codemandada Lilia Alemán Calderón viuda de Torres tiene derecho de uso y habitación vitalicia sobre el inmueble en litis, el cual se extiende a sus familiares, en aplicación de lo regulado por el artículo 1028° del Código Civil, por lo que por ahora no es posible peticionar el pago de suma dineraria alguna. Por tanto, por ahora no es posible la aplicación del numeral 975° antes citado, en tanto, existe el derecho de uso y habitación vitalicia a favor de la cónyuge supérstite.
OCTAVO: En conclusión, habiéndose determinado que la cónyuge supérstite del causante tiene derecho de uso y habitación vitalicia sobre el predio en litis, no es posible, por ahora, disponer la división y partición del predio, tampoco exigir el pago por uso exclusivo y excluyente del bien; resultando de aplicación lo regulado por el inciso 2° del artículo 427° del Código Procesal Civil, en concordancia con la última parte del artículo 121 del citado Código.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 39395-2014-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
TERCERO : GUERE GOMEZ, JORGE TOBIAS III PERITO III
DEMANDADO : TORRES ALEMAN, LIGIA LYLIA
TORRES ALEMAN, OSCAR MANUEL
TORRES DALL ORTO, LUIS FILIBERTO
ALEMAN CALDERON VDA DE TORRES, LILIA
DEMANDANTE : ZOILA NELLY TORRES DALL ORTO VIUDA DE PACCINI Y MERY JUDITH TORRES DALLORTO,
SENTENCIA
Resolución Nro. Veintiséis
Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.-
VISTOS: Resulta de autos: DEMANDA: Con escrito de fojas 16, subsanada a fojas 35 Zoila Nelly Torres Dall´orto viuda de Paccini (sucedido por Calor Luis Paccini Torres) y Mery Judith Torres Dall´orto interponen demanda contra Lilia Alemán Calderón viuda de Torres, Ligia Lylia Torres Aleman, Oscar Manuel Torres Aleman y Luis Filiberto Torres Dall´orto. Solicitan como primera pretensión la división y partición del inmueble ubicado en Calle Manuel A Estacio (Antes Calle Lino Alarco) Nro. 130-134, Distrito de Pueblo Libre y como segunda pretensión solicitan el pago no menor de la suma de S/.120,000.00 por el uso indebido del inmueble antes mencionado. Fundamentando su demanda refieren principalmente que conjuntamente con los demandados son copropietarios del inmueble, dominio que fue adquirido mediante sucesión intestada de quien en vida fue Oscar Napoleón Torres Valderrama, fallecido el 10 de octubre de 1988. El inmueble fue adquirido por el referido causante, mucho antes de contraer matrimonio con la demandada Lilia Aleman Calderón, por lo que constituía bien propio, por lo que a su fallecimiento se declaró como sus herederos a su cónyuge y a los hijos procreados con ella Oscar Manuel Torres Aleman y Ligia Lilia Torres Aleman, así como a sus hijos Luis Filiberto Torres Dall´orto, Zoila Nelly Torres Dall´orto y Mery Judith Torres Dall´orto. Actualmente existe un estado de copropiedad sobre el inmueble, pero viene siendo ocupado y usufructuado totalmente por las demandadas Lilia Alemán Calderón viuda de Torres y Ligia Lylia Torres Aleman, no habiendo podido llegar a un acuerdo por falta de interés de los demandados, por lo que corresponde que sean indemnizados en aplicación de lo regulado por el artículo 975 del Código Civil. AUTO ADMISORIO: Mediante resolución de fojas 41 se admite a trámite la demanda.CONTESTACION: Con escrito de fojas 56 Ligia Lulia Torres Aleman contesta la demanda, manifestando principalmente que todos los copropietarios tienen igualdad de derechos y obligaciones; siendo que con su señora madre viene ejerciendo la posesión y vigilancia del inmueble con el consentimiento de los otros propietarios, no oponiéndose a la venta contractual o por subasta. A su señora madre Lilia Aleman Calderón le asiste el derecho de habitación e forma vitalicia y gratuita en condición de cónyuge supérstite. No es cierto que el inmueble sea ocupado exclusivamente, viven en el inmueble por más de 25 años con consentimiento expreso y verbal de los actores. CONTESTACION: Con escrito de fojas 87 Lilia Aleman Calderón viuda de Torres contesta la demanda, manifestando principalmente que el 25 de noviembre de 1970 contrajo matrimonio con el causante Oscar Napoleón Torres Valderrama; si bien el terreno se adquirió cuando no estaba casada, la edificación de la casa, donde se construyó el hogar conyugal, se produjo cuando ya habían contraído matrimonio. El inmueble en litis es y ha sido el hogar conyugal, por ello en su calidad de cónyuge supérstite se asiste el derecho de habitación vitalicia, por lo que no debe proceder la división y partición del inmueble. Respecto a la indemnización que demandan no se ha considerado el texto completo del artículo 731° del Código Civil, habiéndose extendido su derecho de uso y habitación a su familia, que es su hija a quien invitó a vivir con la recurrente. CONTESTACION: Con escrito de fojas 112 Oscar Manuel Torres Aleman contesta la demanda, manifestando principalmente que la división y partición, en su defecto la venta del inmueble deberá hacerse respetando la ley y el debido proceso, evitando perjuicios a los propietarios. Rebeldia: Con resolución de fojas 132 se declara la rebeldía del codemandado Luis Filiberto Torres Dall´orto. SANEAMIENTO PROCESAL: Acto procesal que corre a fojas 133. Puntos Controvertidos, Admisión de Medios Probatorios: Actos procesales que constan a fojas 169. AUDIENCIA DE PRUEBAS: Acto procesal que corre a fojas 385; siendo el estado del proceso el de dictar sentencia.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; bajo dicho marco normativo los demandantes pretende que este juzgado ordene la división y partición del predio ubicado en la Calle Manuel A Estacio (antes calle Lino Alarco) Nro. 130-134, Pueblo Libre, así como el pago de una indemnización por uso exclusivo y excluyente del bien común. Mientras que los demandados niegan las pretensiones formuladas. En ese sentido, corresponderá a este juzgado emitir pronunciamiento al respecto, sobre todo sobre los puntos controvertidos fijados en autos, para cuyo efecto se hará una valoración conjunta de los medios probatorios, haciéndose referencia en esta sentencia a las valoraciones esenciales y determinantes, en aplicación de lo regulado por el artículo 197º del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Respecto a la condición de copropietarios de las partes. A fojas 3 a 7 corre la Partida Registral Nro. 46977440 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde corre inscrito el inmueble identificado como Calle Manuel A Estacio Nro. 134-130, Distrito de Pueblo Libre. De acuerdo al asiento 1 el predio antes descrito fue independizado a favor de César Torres Valderrama el 26 de junio de 1958. En el asiento 2 corre inscrito la fábrica, consistente en una casa de dos plantas que se indica realizado por su propietario Oscar Torres Valderrama, conforme consta en la escritura pública de fecha 9 de julio de 1968. En el asiento C00001 corre inscrita la sucesión de Oscar Napoleón Torres Valderrama, cuyas acciones y derechos aparecen transferidos a su cónyuge Lilia Alemán Calderón viuda de Torres y sus hijos Luis Filiberto Torres Dall´orto, Mery Judith Torres Dall´orto, Zoila Nelly Torres Dall´orto, Ligia Lulia Torres Aleman y Oscar Manuel Torres Aleman.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

