Fundamento Destacado: Noveno.- Siendo así, de lo expuesto precedentemente, es de advertir que al haber tomado conocimiento la recurrente de la existencia del acto jurídico cuestionado, el once de mayo de dos mil cuatro, fecha en la cual se inscribe en la partida N° P01049459 de los Registro Públicos, asimismo al haberse interpuesto la demanda de nulidad de acto jurídico y emplazarle con la misma a Manuel Félix Díaz Tejo, el veinticinco de octubre de dos mil diez, se ha interrumpido el plazo prescriptorio; siendo que con la expedición y notificación de la Ejecutoria Suprema de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, que resuelve en definitiva la controversia en ese proceso, empieza a correr un nuevo plazo prescriptorio, por lo que a la fecha del emplazamiento con la demanda de ineficacia del acto jurídico a la mencionada persona, el siete de agosto de dos mil dieciséis, aún se encontraba expedito el derecho de la demandante para interponer la presente acción, razón por la cual debe ampararse el recurso de casación, casar la resolución impugnada y actuando en sede de instancia revocar el auto de primera instancia y reformándolo declararse infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción propuesta.
Sumilla: Ante la ausencia de norma específica en materia de prescripción extintiva de una pretensión no se puede aplicar por analogía una norma que restringa derechos. Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4989 – 2017
LIMA NORTE
Ineficacia de Acto Jurídico
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil novecientos ochenta y nueve – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Betty Magda Valderrama Mauricio, contra el auto de vista de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento siete, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que Confirmó el auto de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas veintitrés, que declaró Fundada la excepción de prescripción extintiva, en consecuencia se declaró prescrito el derecho accionar la demanda de ineficacia de acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa de fecha trece de abril de dos mil cuatro; y se declaró la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso; en los seguidos contra Manuel Félix Díaz Trejo, sobre ineficacia del acto jurídico.
II. ANTECEDENTES:
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, obrante en copia certificada a fojas cincuenta y cuatro, Betty Magda Valderrama Mauricio, interpone demanda de ineficacia de acto jurídico, teniendo como siguientes pretensiones:
Como pretensión principal, que se declare la ineficacia respecto de su persona, del acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa, de fecha trece de abril de dos mil cuatro, suscrito entre Nabor Antonio Díaz Trejo (fallecido el nueve de julio de dos mil seis), quien actuó como vendedor, con Manuel Félix Díaz Trejo, quién actuó como comprador, respecto del inmueble ubicado en el Lote 15, de la Manzana 116, Comité 6, del Asentamiento Humano Enrique Milla Ochoa, del Programa Municipal de Vivienda Confraternidad, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.
Como pretensión accesoria, la cancelación de la inscripción registral del acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa de fecha trece de abril de dos mil cuatro, inscrita en el Asiento N° 00002, de la Partida N° P01049459, del Registro Público de Lima.
2. Excepción
Por escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, obrante a fojas seis, Manuel Félix Díaz Trejo, deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción, sosteniendo:
i) La demandante pretende se declare ineficaz el contenido de la escritura pública de compraventa de fecha trece de abril de dos mil cuatro, suscrita entre Nabor Antonio Díaz Trejo (fallecido el nueve de julio de dos mil seis) en calidad de vendedor y el recurrente en calidad de comprador respecto del inmueble ubicado en el Lote 15, Manzana 116, Comité 6, Asentamiento Humano Enrique Milla Ochoa, Programa Municipal de Vivienda Confraternidad del distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima.
[Continúa…]
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