No corresponde amparar actualización de pago de devengados de pensión asumida por el Estado porque originaría falta de disponibilidad presupuestaria para el pago del resto de pensionistas [Casación 4753-2013, Arequipa]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- En cuanto a la pretensiones accesorias de pago de devengados, debemos decir que los mismos deberán abonarse conforme a la normativa vigente y a partir de la fecha en que se ha incumplido con aplicar la Ley 23908, no obstante, respecto a la aplicación del artículo 1236 del Código Civil en el cálculo de los mismos,se debe señalar que tratándose de derechos sociales a cargo del Estado, por ser quién asume el pago de pensiones del régimen pensionario del Decreto ley 19990, debe tomarse en consideración, las normas y límites de orden interno en materia presupuestal que tiene el carpacter imperativo al depenser por su naturaleza de su absoluto control (lo que no debe entenderse como una afectación al derecho constitucional a la pensión ya que como se ha selñalado precedentemente, viene siendo abonada a la actora), en tal perspectiva si bien la rigurosa […]


Sumilla: La Sala Superior no ha verificado si durante la vigencia de la Ley 23908 el monto otorgado como pensión se mantuvo superior o resultó en determinado momento inferior al mínimo legal, como consecuencia de las modificaciones posteriores al sueldo mínimo vital o su sustitutorio el ingreso mínimo legal, respecto de cada oportunidad de pago, por lo que la instancia de mérita ha infringido en el artículo 1 de la ley 23908.


CASACIÓN 4753-2013,AREQUIPA

Apelación de la Ley 23908

PROCESO ESPECIAL

Lima, seis de mayo de dos mil catorce.-

VISTOS con el acompañado, la causa número cuatro mil setescientos cincuenta y tres, guion dos mil trece, guion Arequipa, en audiencia pública de la fecha, de conformidad con el Dictamen del Fiscal Supremo y producida la votación cona rreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandante doña CARMEN MAMANI GUITIÉRREZ, mediante escrito de fecha quince de marzo de dos mil trece que corre en fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil tece que corre en fojas ciento setenta a cienta setenta y nueve que confirma la sentencia de fecha tres de enero de dos mil doce que corre en fojas ciento nuevo a ciento trece que declara infundada la demnada en el proceso seguido con la Oficina de Normalización Previsional sobre la aplicación de la ley 23908.

II. CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución en fojas veintidós a veintitrpes del cuaderno de casación de fecha nueve de agosto de dos mil trece se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal infracción normativa del artículo 1 de la Ley 23908.

[Continúa…]

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