No configuran violencia intrafamiliar agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099]

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Fundamentos destacados: 66. Si bien es cierto tienen dos hijos en común, K.S. C.G. Y J.C.C.G., menores de edad a la fecha de los hechos, ello no significa —como ya se explicó—, que conformen un núcleo familiar llamado a la protección por medio del punible de violencia intrafamiliar[24].

67. Ha reiterado la Corte:

“En ese orden de ideas, la Sala señaló que para la materialización de este último en cuanto a las personas que mantienen una relación de pareja, con vocación de cohabitación y permanencia, sí es imprescindible su convivencia de cara a la conformación de la unidad familiar entendida como bien jurídico tutelado, porque al margen de la definición que de familia existe en el derecho civil, fundada en la consanguinidad y en relaciones de afinidad, aquella noción para efectos del ilícito, en dicha hipótesis, involucra de forma insoslayable la comunidad de vida bajo un mismo techo, un hogar, delimitándose así la indeterminación que de otra manera ostentaría el injusto.

Bajo ese panorama, la Corte reitera que es improcedente tipificar el delito de violencia intrafamiliar en agresiones de ex parejas que ya no comparten su sitio de residencia, con independencia de que tengan hijos en común o no, al ser necesaria la convivencia de los protagonistas de esos hechos para la configuración del artículo 229 del Código Penal[25]”. —negrillas fuera de texto original—.

68. En el presente caso puede extraerse de los elementos materiales probatorios que la madre de los menores residía en la Calle 58 C Sur # 77 I-78 y el padre en la Carrera 86 F #33-46 Sur, además de que cesaron su convivencia hace seis años atrás de la ocurrencia de los acontecimientos[26].


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

SP 1462-2022
Radicación N° 52099
Aprobado acta N° 95

Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de JONATHAN CASTRO MORENO contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual confirmó la proferida el 27 de junio de 2017 por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el cual condenó al nombrado como autor del punible de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229-2).

HECHOS

1. Del recuento procesal se desprende que el 13 de septiembre de 2014 a las 08:00 a.m., CLAUDIA PATRICIA GALÁN MOYA se encontraba en la casa de sus padres ubicada en la calle 58 C Sur N. 77 I-78 —barrio Los Sauces Roma— de la ciudad de Bogotá junto a sus dos menores hijos C.F.C.G y J.S.C.G.

2. En ese momento, llegó a la residencia JONATHAN CASTRO MORENO —padre de los menores—, quien inició una discusión relacionada con las visitas que le correspondían, por cuanto quería hacer uso de ese derecho, pero su hija se encontraba enferma y GALÁN MOYA se negó a dejarla salir dado su estado de salud.

3. Debido a esa negativa, el procesado la amenazó con quitarle la custodia de los niños, y GALÁN MOYA respondió propinándole una cachetada a CASTRO MORENO, el cual reaccionó tirándola sobre una cama, agrediéndola con puños y patadas en diferentes partes del cuerpo, así como con insultos; todo esto en presencia de JULIA MOYA —madre de la víctima— y CARLOS CASTRO —padre del victimario—.

[Continúa…]

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