Fundamentos destacados: 15. La omisión del imputado en no incluir a sus hermanas en la solicitud de sucesión intestada no puede interpretarse como una declaración falsa, para hacer insertar en el instrumento público de acta de protocolización notarial de sucesión intestada, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, puesto que el imputado actuó en interés propio y de su padre, presentando documentos públicos que sustentan su pretensión, habiéndose cumplido durante el proceso notarial con el principio de publicidad. No existe mandato legal expreso que obligue al imputado a comprender a todas las personas que tienen vocación sucesoria de la causante, basta que el accionante demuestre interés y legitimidad propia, precisamente por ello, en el proceso notarial de sucesión intestada se publicita la petición del solicitante con la finalidad que terceros puedan ser considerados como herederos legales mediante petición expresa.
16. A mayor abundamiento, el artículo 815 del Código Civil prescribe que la declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el artículo 664. Al respecto, el artículo 664 del Código Civil prescribe que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión anotada, puede acumularse a la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Sumilla: Absuelve del delito de falsedad ideológica, por concurrir la causa de justificación previsto en el artículo 20.8 del Código Penal, consistente en haber actuado en ejercicio legítimo de un derecho al solicitar el imputado ante la Notaria la sucesión intestada de la causante, para que sea declarado como heredero conjuntamente con su padre; omitiendo incluir en su petición a sus hermanas, al existir diversos mecanismos legales extrapenales que les permite cautelar su vocación hereditaria.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE 7421-2014-65
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Trujillo, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.-
Imputado: Concepción Rodríguez Fernández
Delito: Falsedad ideológica
Agraviados: Estado y otros
Procedencia: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante: Condenado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Luis Mendoza Rojas
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la agraviada —actor civil— Carmen Rosa Rodríguez Fernández contra la sentencia absolutoria por el delito de fraude procesal y por el imputado Concepción Rodríguez Fernández contra la sentencia condenatoria, ambas contenidas en la resolución número diecinueve del veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, emitida por la Juez Supernumeraria María del Pilar Rubio Cisneros del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el catorce de junio del dos mil dieciocho, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de Debates); el Fiscal Superior Héctor Rebaza Carrasco, el abogado Wilder Tamayo Sánchez por el imputado Concepción Rodríguez Fernández, el abogado Manuel Montoya Hernández por el actor civil Carmen Rosa Rodríguez Fernández, sin la presencia del imputado y de la agraviada.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
ANTECEDENTES:
Acusación
1. La acusación formulada por la Fiscal Miriam Cubas Díaz de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se dirige contra el imputado Concepción Rodríguez Fernández, por el delito de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal y el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de Carmen Rosa Rodríguez Fernández, Nila Rodríguez Fernández, Sebastiana Isabela Rodríguez Fernández, María Magdalena Rodríguez Fernández, Marie Soledad Rodríguez Fernández, Rosa María Rodríguez Fernández, Zoila Rodríguez Fernández, el Estado-Sunarp y Poder Judicial.
2. El hecho punible consiste en que con fecha veintitrés de julio del dos mil cuatro, fallece Rosa María Fernández Vergara madre del imputado Concepción Rodríguez Fernández y de sus hermanas ahora agraviadas, por lo que, el imputado tramitó la sucesión intestada ante la Notaria del Notario Abogado Julio Estuardo Luján Moreno ubicado en el jirón Manuel Ubalde 1128, El Porvenir, Trujillo, señalando que los únicos herederos de los cinco predios rústicos dejados por su madre eran su padre Eladio Rodríguez Anhuamán y él, dejando fuera a sus hermanas, logrando inscribir la sucesión el tres de junio del dos mil nueve en los Registros Públicos. Posteriormente, con fecha doce de marzo del dos mil once, fallece su padre Eladio Rodríguez Anhuamán, procediendo la agraviada Carmen Rosa Rodríguez Fernández a tramitar la sucesión intestada a favor de ella y de todos sus hermanos, pero se da con la sorpresa de que el imputado ya había inscrito la sucesión intestada de su madre Rosa María Fernández Vergara, e incluso había celebrado un contrato de compra-venta de un predio a favor de una tercera persona. Frente a esta situación, la recurrente demanda la petición de herencia respecto a su madre, proceso en el que el imputado ha alegado que su padre le vendió los cinco predios, presentando una minuta de compra-venta de fecha dos de mayo del do mil seis falsa, según pericia grafotécnica.
[Continúa…]
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