Fundamento destacado: Sexto. Más allá de alusiones genéricas al hecho de Sexto. que el recurrente no halló trabajos académicos sobre los temas, no se justificó, como se exige en toda casación excepcional2 , si es necesario unificar la jurisprudencia, afirmar la jurisprudencia suprema frente a reiterados pronunciamientos en contra o interpretar una norma de especiales connotaciones jurídica (ya sea por su vaguedad, ambigüedad o indeterminación). Tampoco se postularon soluciones jurídicas debidamente sustentadas a los asuntos formulados.
∞ Por lo demás, el numeral 2 del artículo 138 del CPP es literosuficiente al afirmar que el Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, está facultado para obtener de otro fiscal o del juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos. La información recabada en esas condiciones no puede calificarse de ilícita. La jurisprudencia se ha pronunciado en ese sentido3 .
Séptimo. Así pues, aun cuando es cierto que el Trib Séptimo. unal Superior excedió sus atribuciones al afirmar que los temas propuestos no merecen desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Supremo verifica que se está ante una casación inadmisible. En ella, no se acreditó realmente la necesidad de desarrollar la doctrina jurisprudencial con miras a la jurisprudencia nacional o a la comunidad jurídica (ius constitutionis), más allá del interés particular en la solución del caso (ius litigatoris). Este defecto conllevaba la inadmisibilidad del recurso, en aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 428 del CPP. En consecuencia, no cabe modificar la decisión final del Tribunal Superior en el primer control de calificación.
Sumilla: Queja infundada. Más allá de alusiones genéricas al hecho de que el recurrente no halló trabajos académicos sobre los temas, no se justificó, como se exige en toda casación excepcional, si es necesario unificar la jurisprudencia, afirmar la jurisprudencia suprema frente a reiterados pronunciamientos en contra o interpretar una norma de especiales connotaciones jurídica (ya sea por su vaguedad, ambigüedad o indeterminación). En ese sentido, aun cuando es cierto que el Tribunal Superior excedió sus atribuciones al afirmar que los temas propuestos no merecen desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Supremo verifica que se está ante una casación inadmisible. En ella, no se acreditó realmente la necesidad de desarrollar la doctrina jurisprudencial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE QUEJA NCPP 1608-2022 Tumbes
Sala Penal Permanente
Recurso de Queja NCPP 1608-2022/Tumbes
Lima, doce de junio de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: el recurso de AUTOS Y VISTOS: queja (foja 1) interpuesto por el encausado JORGE LUIS ADANAQUE CHAPA contra la Resolución n.o 15, del dos de noviembre de dos mil veintidós (foja 68), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró inadmisible el recurso de casación (foja 14) interpuesto contra el auto de vista del cinco de septiembre de dos mil veintidós (foja 61), que (i) revocó el auto del ocho de junio de dos mil veintidós (foja 54) y, reformándolo, declaró fundada en parte la tutela de derechos promovida a favor del recurrente y estableció que la pericia de ingeniería civil extraída de otra carpeta fiscal debe ser considerada como documental; (ii) declaró improcedente la remisión de copias al órgano de control; (iii) anuló el extremo número dos de la resolución citada, y (iv) declaró improcedente la exclusión de la documental que contiene la pericia; en el marco del proceso penal que se le sigue por el presunto delito de colusión agravada, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
Primero. El Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso de casación al considerar que no se cumplió lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). En ese sentido, sostuvo que no se propusieron temas que ameritaran el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, además de que no se sustentó la necesidad de dicho desarrollo.
Segundo. El quejoso ADANAQUE CHAPA afirmó que la casación sí cumplió las formalidades del precepto invocado por el Tribunal Superior, pues justificó, adicional y puntualmente, los motivos que respaldaban los temas propuestos. Añadió que también cumplió con precisar las causales del recurso.
Tercero. El thema decidendum de la presente queja se circunscribe a determinar si el recurso de casación era admisible o no desde las exigencias de la casación excepcional casación excepcional casación excepcional. Esta vía de acceso es la que corresponde a este caso, pues se impugnó un auto de apelación interlocutorio, no previsto en el numeral 1 del artículo 427 del CPP. ∞ Aunque la casación sería excepcional de todas formas, es importante señalar que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley n.º 31230, al no estar en riesgo la libertad individual de la parte recurrente.
Cuarto. En la queja, la parte recurrente afirmó que había postulado el desarrollo de la doctrina jurisprudencial a partir de tres interrogantes1 . Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte que, en realidad, ninguna de ellas se plasmó en el recurso de casación. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta. No cabe emplear el recurso de queja para superar las deficiencias o modificar el contenido de la casación que previno, en aplicación del principio de preclusión procesal.
Quinto. En el recurso de casación se postularon los Quinto. dos temas que a continuación se citan literalmente:
Inscríbete aquí Más información
¿Determinar si el elemento de convicción pericia valorativa del ing. Banda Tantaleán en el acto de haber sido extraída y trasladada de una carpeta fiscal a otra carpeta fiscal constituye perce una prueba prohibida y si esta actuación en su conjunto vulnera derecho fundamental a la presunción de inocencia, igualdad de armas, al debido proceso en el nucelo duro del dercho a la defensa por lo que merece ser excluida vía tutela de derechos? (sic).
¿Cómo se debe interpretar el artículo 138 del NCPP? En relación a la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar copia de actuaciones procesales de otra investigación fiscal? (sic).
Sexto. Más allá de alusiones genéricas al hecho de Sexto. que el recurrente no halló trabajos académicos sobre los temas, no se justificó, como se exige en toda casación excepcional2 , si es necesario unificar la jurisprudencia, afirmar la jurisprudencia suprema frente a reiterados pronunciamientos en contra o interpretar una norma de especiales connotaciones jurídica (ya sea por su vaguedad, ambigüedad o indeterminación). Tampoco se postularon soluciones jurídicas debidamente sustentadas a los asuntos formulados.
∞ Por lo demás, el numeral 2 del artículo 138 del CPP es literosuficiente al afirmar que el Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, está facultado para obtener de otro fiscal o del juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos. La información recabada en esas condiciones no puede calificarse de ilícita. La jurisprudencia se ha pronunciado en ese sentido3 .
Séptimo. Así pues, aun cuando es cierto que el Trib Séptimo. unal Superior excedió sus atribuciones al afirmar que los temas propuestos no merecen desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Supremo verifica que se está ante una casación inadmisible. En ella, no se acreditó realmente la necesidad de desarrollar la doctrina jurisprudencial con miras a la jurisprudencia nacional o a la comunidad jurídica (ius constitutionis), más allá del interés particular en la solución del caso (ius litigatoris). Este defecto conllevaba la inadmisibilidad del recurso, en aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 428 del CPP. En consecuencia, no cabe modificar la decisión final del Tribunal Superior en el primer control de calificación.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

