No se atenta «per se» contra el principio de independencia judicial si jueces son nombrados por órganos políticos, pues el mismo Tribunal Constitucional es nombrado por el Congreso de la República y no obsta para que operen con independencia e imparcialidad [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 51]

Fundamento destacado. 51. Como se puede apreciar, no atenta per se contra el principio de independencia judicial el hecho de que los jueces sean nombrados por órganos políticos.

Al respecto, cabe recordar que este Tribunal Constitucional es nombrado por el Congreso de la República y ello no es óbice para que desarrolle sus funciones con pleno respeto de los principios de independencia e imparcialidad judicial. Estos principios, independientemente del sistema de nombramiento que se adopte, tienen que ser asegurados mediante un estatuto jurídico que blinde al juez de cualquier tipo de de interferencia externa.


EXP. N.° 00001-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Colegio de Abo ados de Lima c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 4 de Diciembre de 2009

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9° primer párrafo, 10°, 13° inciso 2), 15° segundo párrafo, 19° segundo párrafo, 21 °, 22° segundo párrafo, 23°, 24°, 25° incisos 1) al 5), 30°, 33°, 35°, 38°, 39°, 56° primer párrafo, la Cuarta Disposición Transitoria, y en conexión con el artículo 39°, todos dispositivos de la Ley N. 0 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.)

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados V ergara Gotelli y Calle Hay en, que se agregan, y con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se acompaña.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra los artículos V primer párrafo, y VI del Título Preliminar; los artículos 9° primer párrafo, 10°, 13° inciso 2), 15° segundo párrafo, 19° segundo párrafo, 21 °, 22° segundo párrafo, 23°, 24°, 25° incisos 1) al 5), 30°, 33°, 35°, 38°, 39°, 56° primer párrafo, y la Cuarta Disposición Transitoria en conexión con el artículo 39°, todos dispositivos de la Ley N. 0 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: