Fundamento destacado: 21. Por consiguiente, este Tribunal considera que no se ha transgredido el derecho a la identidad étnica y cultural expresada en el uso del idioma propio ante las autoridades o mediante intérprete, reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2°, inciso 19), segundo párrafo, habida cuenta que el recurrente comprende el idioma castellano y se muestra conforme con su uso; por eso tuvo la ocasión de defenderse de todos y cada uno de los hechos imputados en las etapas del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho de defensa.
EXP. N° 4719-2007-PHC/TC
CALLAO
SHAID HUSSEIN Bl
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de octubre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Shaid Hussein Bi, ciudadano español de origen pakistaní, contra la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 249, su fecha 27 de junio de 2007, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales superiores de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctores Carlos Zecenarro Mateus, Amelio Páucar Gómez y Julio Milla Aguilar; contra los jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctores Cerapio Roque Huamancóndor y Elizabeth Ulfe Herrera, a fin de declarar la nulidad del proceso, alegando que han afectado los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la igualdad ante la ley y de defensa, al no haberle asignado intérprete, siendo discriminado por su condición de musulmán, en el proceso penal que se le siguió por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, generándole indefensión ya que, al ser de origen pakistaní y pese a residir y tener la ciudadanía española no comprende el idioma español y, en consecuencia, no pudo usar su idioma nativo —el urdú— ante las autoridades judiciales.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al absolver el traslado, argumentó que “(…) el proceso se ha tramitado conforme a ley respetándose fas garantías de la administración de justicia contemplada en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, es decir se trata de un Proceso Regular y respetuoso de las garantías procesales(…)” (f. 128).
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 14 de mayo de 2007, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente en el desarrollo del proceso ha demostrado pleno conocimiento del idioma castellano y que “(…) se ha respetado de manera irrestricta su derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional… (E)n el caso que nos ocupa, no se ha verificado la supuesta vulneración al derecho de defensa (…)” (f. 220).
[Continúa…]

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