Fundamento destacado: 4.1) […] En concreto se hace referencia por el Ministerio Fiscal y las acusaciones a tres llamadas realizadas desde este número de teléfono: la primera a las 13:39 del 20 de octubre al número NUM023 atribuido a la acusada Dª. Flora , la segunda y más relevante, realizada a las 17:53:04 al número NUM022 utilizado por el Comisario Sr. Jose Manuel, que sería la comunicación que habría permitido transmitir a través del teléfono del Comisario el sonido de la reunión, y la tercera realizada a las 20:55 horas al número 916320354 cuyo uso se atribuye al acusado D. Cesareo. No se hace referencia en los escritos de acusación a ninguna otra comunicación.
Es necesario precisar también que no se ha accedido al contenido de dichas comunicaciones, por lo que únicamente se trata de analizar el acceso a los denominados «datos de tráfico».
[…]
Sobre esta definición nuestra jurisprudencia ha distinguido aquellos datos que son objeto de protección como parte del secreto de las comunicaciones, aunque no hagan referencia a su contenido, y otros que no. Así la STS 249/08 de 20 de mayo (Pte. Marchena Gómez) ya consideraba, de forma no exhaustiva, susceptibles de protección» los datos indicativos del origen y del destino de la comunicación, del momento y duración de la misma y, por último, los referentes al volumen de la información transmitida y el tipo de comunicación entablada». En el mismo sentido las SSTS 776/08 de 18 de noviembre y 688/09 de 18 de julio.
Con estos antecedentes debemos concluir que el conocimiento de los datos de tráfico es y era objeto de protección constitucional y solo se puede acceder a los mismos mediante autorización judicial en los términos legalmente previstos.
Por otra parte nuestra jurisprudencia, asumiendo la conclusión antes expuesta, reconoce también que existen varios niveles de protección dentro del derecho al secreto de las comunicaciones. De esta manera la protección constitucional alcanza su intensidad máxima cuando se refiere al conocimiento del contenido de la comunicación misma y desciende a medida que la información obtenida suponga una afectación menor para el interesado.
Roj: SAP M 1/2023 – ECLI:ES:APM:2023:1
Id Cendoj: 28079370072023100001
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 09/01/2023
No de Recurso: 343/2021
No de Resolución: 1/2023
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
Tipo de Resolución: Sentencia
Sección no 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 – 28035Teléfono: 914934580,914933800 Fax: 914934579 [email protected]
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0414197 Procedimiento Abreviado 343/2021Delito: Delitos sin especificar O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción no 02 de Madrid Procedimiento Origen: Diligencias previas 4676/2014 SENTENCIA No 1/2023 ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS Dña.CARIDAD HERNANDEZ GARCIA D. JACOBO VIGIL LEVI
En Madrid, a nueve de enero de dos mil veintitrés.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7a de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nª343/2021, procedente de las Diligencias Previas no 4676/14 (Pieza II), tramitadas por el Juzgado de Instrucción no 2 de Madrid, por el delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra los acusados:- D. Cesareo (DNI NUM012 ), mayor de edad, nacido el NUM013 de 1.951, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa;
– Da. Flora (DNI NUM014 ), mayor de edad, nacida el NUM015 de 1.971cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa;
– D. Dionisio (DNI NUM016 ), mayor de edad, nacido el NUM017 de 1.985, en libertad provisional por esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, ha sido acusación particular el Abogado del Estado y han sido acusaciones populares el partido político PODEMOS y la entidad PLATAFORMA X LA HONESTIDAD. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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