Negociación colectiva: conforman representación empleadora en el nivel centralizado 2022 [RM 034-2022-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de febrero de 2022

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Mediante la Resolución Ministerial 034-2022-PCM, conforman representación empleadora para la Negociación colectiva en el nivel centralizado 2022.


Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2022-PCM

Lima, 7 de febrero de 2022

VISTOS:

Los Oficios Nº 12-2021-CGTP-CITE-CTE-UNASSE y Nº 24-2021-CGTP-CITE-CTE-UNASSE, presentados de manera conjunta por la Confederación lntersectorial de Trabajadores Estatales – CITE; la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú – CTE PERÚ; y, la Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal – UNASSE;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 31188, señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma;

Que, el artículo 7 de la acotada Ley, identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes;

Que, al respecto, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside la representación empleadora; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 11.3 del mismo artículo precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros completa la representación empleadora con la designación de representantes de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y/o gobiernos locales; considerando el contenido del proyecto de Convenio Colectivo que se presente;

Que, mediante los documentos del Visto, la Confederación lntersectorial de Trabajadores Estatales – CITE; la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú – CTE PERÚ; y, la Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal – UNASSE, presentan de manera conjunta ante la Presidencia del Consejo de Ministros una propuesta de convenio colectivo para el periodo 2022, y designan a sus veintiún (21) representantes para llevar a cabo la negociación colectiva en el nivel centralizado;

Que, en tal sentido, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros designe a los veintiún (21) representantes de la representación empleadora, a efectos de continuar con el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2022; de la siguiente manera:

Representantes titulares:

1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien preside la representación empleadora.

2. WILLY ARTURO OLIVERA ABSI, Consultor de la Secretaría Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4. ZELMAR SUELDO LARRAURI, Consultor del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros.

5. JOSE DEMETRIO REATEGUI BARDALES representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6. GLADYS GAGO JIMENEZ representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

8. El/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

9. El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

10. El/la Director/a General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, Consultora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

12. DAVID FERNANDO CUADROS LUQUE, Consultor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

13. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

14. JORGE REATEGUI REATEGUI, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

15. MIRTHA ROSA ALLENDE ZUÑIGA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

16. El/la Director/a de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

17. ROSA PETRONILA VARILLAS ORDOÑEZ, Ejecutiva Adjunta I del Ministerio de Salud.

18. El/la Secretario/a General del Ministerio del Interior.

19. El/la Jefe/a de la Oficina de Diálogo del Ministerio de Educación.

20. Dos representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

Representantes alternos:

1. SANDRA KATHERYNE HUAMANI BURGOS, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

2. El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3. JENIFER WENDY APESTEGUI HERMENEGILDO, Asesora II del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4. MONICA ALARCON ANTEZANA, Jefa de Equipo del Ministerio de Salud.

5. El/la Director/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

6. El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido al Presidente de la representación empleadora.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALER PINTO
Presidente del Consejo de Ministros

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