La negativa a prestar la voz como acto de investigación es un comportamiento dilatorio que debe reponerse [Exp. 00111-2017-77]

Sumilla: No computo de plazo de prisión preventiva. […] en cuanto a la articulación formulada por la defensa técnica en el sentido que “la negativa a prestar a prestar la voz constituye un acto de defensa”, la misma se desestima, desde que la negativa del imputado a prestar su voz es un acto de investigación, sin que éste bajo la cobertura del derecho a la no auto incriminación, es por ello, que su negativa a prestar su voz calificará como un comportamiento dilatorio, encaminado a retrasar el normal desarrollo de la investigación. […]

Es más, debe reponerse dicho plazo porque se trata del coste de oportunidad, en el sentido que se habría asignado tiempo y recursos logísticos para la realización de dichas diligencias, dejándose de hacer otras en su lugar, es por ello, que ése tiempo que se habría distraído por causa imputable a la letrada de los investigados, debe ser repuesto.

Lee también: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 29 de diciembre


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00111-2017-77-5001-JR-PE-01

«AUTO DE NO COMPUTO DE PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA»

RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO CUATRO
Lima, veintinueve de julio del año dos mil veintidós.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con requerimiento de no cómputo de plazo y reposición de plazo, planteado por la representante del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La representante del Ministerio Público solicitó el no cómputo de plazo y reposición de prisión preventiva de los investigados Jorge Andrés Miñán Martínez, Ricardo Andrés Miñán Martínez, Luis Alberto Liviapoma Maza, Walter Enrique Soto Villavicencio y Carlos Enrique Miñan Martínez, en atención a lo siguiente:

1.1 Primera intervención:

1.1.1. En cuanto a los investigados Jorge Andrés Miñán Martínez y Ricardo Andrés Miñán Martínez, peticionó el plazo no computable de 115 días, debido a que: i) mediante Disposición 32 de fecha 11 de junio del 2019 dispuso la realización de las diligencias de reconocimiento de voz y de audios para el 04 de julio del 2019, las mismas que no se realizaron por inconcurrencia de su abogado defensor; ii) mediante Disposición 41 de fecha 10 de setiembre del 2019 reprogramó dichas diligencias para los días 02 y 03 de octubre del 2019, fecha en que se llevaron a cabo las referidas diligencias; iii) siendo ello así, desde el 11 de junio del 2019 al 02 de octubre del 2019 correspondería reponer 115 días.

Más información AQUÍ

1.1.2. En lo que respecta al investigado Luis Alberto Liviapoma Maza peticionó el plazo no computable de 53 días, atendiendo a que: i) mediante escrito de fecha 29 de agosto del 2018 peticionó la ampliación de su declaración, es así que, mediante Disposición 20 de fecha 26 de setiembre del 2018 se programó la misma para el 09 de octubre del 2018, reprogramándose la misma para el 19 de octubre del 2018; ii) llegada la fecha, la defensa técnica del investigado peticionó que se reprograme para una nueva; iii) por ello, desde el 29 de agosto al 19 de octubre del 2018 debería reponerse 52 días.

1.1.3. En lo que toca al investigado Walter Enrique Soto Villavicencio peticionó el plazo de 89 días, debido a que: i) la Disposición 20 de fecha 26 de setiembre del 2018 dispuso llevar a cabo la diligencia de toma de muestra de voz de dicho imputado para el 12 de octubre del 2018, siendo reprogramada para el 14 de noviembre del 2018, sin que se haya llevado a cabo por inconcurrencia del abogado defensor; ii) con Disposición 25 de fecha 30 de enero del 2019 se dispuso llevar a cabo la diligencia de toma de muestra de voz para el 15 de febrero del 2019, sin que la misma se haya llevado a cabo por inconcurrencia de su Abogado defensor; iii) con Disposición 26 de fecha 18 de febrero del 2019 se dispuso llevar a cabo la anotada diligencia para el 11 de marzo del 2019, la cual se ejecutó en la referida fecha; iv) siendo ello así, por el primer tramo que va desde el 26 de setiembre al 12 de noviembre del 2018 correspondería una reposición de 48 días y por el segundo tramo que va desde el 30 de enero al 11 de marzo correspondería una reposición de 41 días, es decir un total de 89 días.

[Continúa…]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: