El 4 de junio de 2018, el presidente de la República presentó el Proyecto de Ley 294/2017-PE, a fin de proponer la reforma del artículo 139 de la Constitución y el 80 del Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en agravio de menores de edad.
Lo curioso de esta propuesta es que el 17 de mayo, el Congreso aprobó en primera votación el proyecto que, entre otras modificaciones al Código Penal, contenía la referida a la imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal de todos los delitos sexuales. En aquella ocasión, el Congreso señaló expresamente que no era necesaria una reforma constitucional y que con la legal bastaba. Así pues, se decantó por la incorporación del artículo 88-A con la sumilla: imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal.
El texto sustitutorio elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debe ser sometido a segunda votación, y si logra imponerse, esta propuesta del ejecutivo quedaría sin piso. Aunque es muy probable que en tal caso, el ejecutivo observe la norma y se niegue a promulgarla.
A continuación les dejamos con la fórmula legal del proyecto de ley del ejecutivo, y más adelante se halla el link de descarga de la exposición de motivos.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD, CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD
Artículo 1°.- Modificación de la Constitución
Incorpórese el inciso 23 al artículo 139° de la Constitución Política del Perú, conforme a lo siguiente:
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
23. La prescripción garantiza la adquisición de derechos o la liberación de obligaciones.
La acción penal será imprescriptible en los delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra. También será imprescriptible en aquellos delitos en los que se afecte la indemnidad sexual de menores de edad, conforme a ley.
Artículo 2°.- Modificación del Código Penal
Modifíquese el artículo 80 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 80°.- Plazos de prescripción de la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica
La acción penal es imprescriptible tratándose de los delitos previstos en los artículos 173, 173-A, 179, 179-A, 180, 181, 181-A y 181-B cuando la víctima sea menor de 14 años.”
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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