El 4 de junio de 2018, el presidente de la República presentó el Proyecto de Ley 294/2017-PE, a fin de proponer la reforma del artículo 139 de la Constitución y el 80 del Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en agravio de menores de edad.
Lo curioso de esta propuesta es que el 17 de mayo, el Congreso aprobó en primera votación el proyecto que, entre otras modificaciones al Código Penal, contenía la referida a la imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal de todos los delitos sexuales. En aquella ocasión, el Congreso señaló expresamente que no era necesaria una reforma constitucional y que con la legal bastaba. Así pues, se decantó por la incorporación del artículo 88-A con la sumilla: imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal.
El texto sustitutorio elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debe ser sometido a segunda votación, y si logra imponerse, esta propuesta del ejecutivo quedaría sin piso. Aunque es muy probable que en tal caso, el ejecutivo observe la norma y se niegue a promulgarla.
A continuación les dejamos con la fórmula legal del proyecto de ley del ejecutivo, y más adelante se halla el link de descarga de la exposición de motivos.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD, CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD
Artículo 1°.- Modificación de la Constitución
Incorpórese el inciso 23 al artículo 139° de la Constitución Política del Perú, conforme a lo siguiente:
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
23. La prescripción garantiza la adquisición de derechos o la liberación de obligaciones.
La acción penal será imprescriptible en los delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra. También será imprescriptible en aquellos delitos en los que se afecte la indemnidad sexual de menores de edad, conforme a ley.
Artículo 2°.- Modificación del Código Penal
Modifíquese el artículo 80 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 80°.- Plazos de prescripción de la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica
La acción penal es imprescriptible tratándose de los delitos previstos en los artículos 173, 173-A, 179, 179-A, 180, 181, 181-A y 181-B cuando la víctima sea menor de 14 años.”
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