José Angulo
Abogado de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
El pasado 15 de febrero, el presidente Pedro Pablo Kuczynski, indicó, a través de su cuenta de Twitter, que encargó al ministro de Trabajo, Javier Barreda, que convocara al Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con el propósito de evaluar la viabilidad de aumentar la Remuneración Mínima Vital (RMV).
De esta manera, el CNT, después de casi once meses de para, se volvió a reunir para debatir este importante tema, por lo que se trasladó a su comisión técnica esta propuesta: con el fin de que se pueda determinar si es viable y a cuánto ascendería dicho aumento.
Lea también: Amas de casa percibirían salario mensual de 70% de la remuneración mínima vital
El 4 de marzo de 2018, el presidente, a través de una declaración en canal 7, señaló que “estamos pensando que se debe tener un aumento moderado en la remuneración mínima vital, eso lo vamos a hacer”.
A la fecha, el ministro de Trabajo ha informado que no se ha llegado a ningún acuerdo y que la discusión sobre el aumento de la RMV se retomará el próximo 15 de marzo, según una declaración realizada a Canal N el 6 de marzo del 2018.
Este tema es de vital importancia, pues se encuentra en una confrontación de posturas. De un lado tenemos a un grupo, apoyado por los sindicatos, que señala que esta medida es justa y necesaria, pues a la fecha, de acuerdo con las cifras declaradas por el Banco Mundial, el salario mínimo ha aumentado en varios países de América Latina.
El primer lugar lo ocupa Argentina, que el pasado julio del año 2017 subió en 640 pesos su remuneración mínima, siendo a la fecha 9,500 pesos (US$ 498 aproximadamente). Adicionalmente, ya ha decretado que el próximo julio de este año subirá a 10,000 pesos en total, unos US$ 530 aproximadamente.
Uruguay, con un aproximado de US$ 470, toma el segundo lugar, seguido por Chile, con un aproximado de US$ 456. Ecuador con US$ 386 y Paraguay con US$364 aproximadamente, le siguen en la lista.
Perú, actualmente, tiene fijada su remuneración mínima vital en S/. 850, lo que equivale a unos US$ 270 aproximadamente, siendo uno de los países con la RMV más baja en la región.
Por otro lado, algunos gremios empresariales han destacado que la presente medida podría afectar la política de formalización que se viene implementando e impulsando por el propio gobierno. Jorge Ochoa, titular del Comité de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima, señaló a Perú21 que actualmente un 80% de las pequeñas empresas en el Perú se caracterizan por tener una baja productividad laboral y un alto grado de empleo informal.
El aumento o no de la RMV es un tema sumamente importante, y más vale no tomarlo a la ligera. El Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la RMV se debe determinar tomando en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, el costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales. Asimismo, son relevantes los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, exactamente las dos posturas en discordia.
Aunado a ello, debemos resaltar la incidencia en otras obligaciones laborales que van de la mano con la RMV. Es así que, un posible aumento de la RMV, no solo modificaría el sueldo mínimo, sino el valor de la asignación familiar (el 10% de una RMV), pagos mínimos por sectores y actividades especiales (trabajo nocturno, agrario, etc.), el pago mínimo de la contribución al EsSalud (9% de una RMV), entre otros. Todos estos hechos esperamos sean tomados en cuenta por la CNT o por el Ejecutivo, para la toma de una decisión adecuada y técnica, pues como hemos observado hay varios factores en consideración.



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)








