La naturaleza civil establece la irresponsabilidad de los «socios», mientras que la penal establece límites y responsabilidad en la «persona jurídica» [Casación 296-2011, Tacna]

Fundamentó destacado: Décimo sétimo. Que, sin embargo, ¿qué sucede cuando dicho “privilegio” es utilizado para encubrir situaciones fraudulentas, pues en determinadas ocasiones se usa la fachada de la persona jurídica para ocultar situaciones ilícitas, abusos o fraudes, o para causar daño a terceros?. La respuesta a esta interrogante la brinda la propia ley, así los artículos veintisiete, ciento cuatro y ciento cinco del Código Penal establecen los límites y responsabilidades penales y de naturaleza civil de las personas jurídicas. Dicho en otros términos, el artículo setenta y ocho del Código Civil, únicamente se dirige a señalar la irresponsabilidad de los socios de la persona jurídica sobre las deudas sociales, empero, cuando tenga que responder penal o civilmente por hechos ilícitos calificados por la ley como delito, rige el ordenamiento penal y procesal penal sobre la materia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 296-2011, TACNA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diez de diciembre de dos mil doce.-

VISTOS: en audiencia pública; el recurso de casación concedido por la causal referida a la inobservancia de la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y por errónea aplicación de la ley, interpuesto por el actor civil —Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas—, contra la resolución de vista de fecha doce de agosto de dos mil once, de fojas mil veintiuno, en el extremo que declaró infundada la solicitud de incorporación al proceso de las personas jurídicas Transportes Aéreos Cielos Andinos S.A.C., Bryan Cataño S.A., Tours Bus S.A., Peruvian Air Line S.A., Importaciones y Exportaciones Bryan Cataño S.A. — IEBCSA. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo.

ANTECEDENTES

Primero. Que, conforme es de inferirse de la Disposición Fiscal, de fecha seis de diciembre de dos mil diez, de fojas setecientos cinco, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de incorporación de personas jurídicas; pedido que mereció la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, de fojas setecientos once, que resolvió admitir a trámite el requerimiento fiscal, señalándose fecha para la audiencia de ley, la misma que se efectivizó conforme consta del acta de registro de audiencia de requerimiento de incorporación de personas jurídicas obrante de fojas setecientos cuarenta y ocho, así como a fojas ochocientos treinta y ocho.

SEGUNDO. Que, el Juez de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Tacna, mediante resolución número seis, de fecha veintiocho de enero de dos mil once, de fojas ochocientos cuarenta y dos, declaró: i) Fundado en parte el requerimiento de incorporación de personas jurídicas solicitado por el señor Fiscal Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna; ii) Fundado la solicitud en el extremo de la incorporación al proceso respecto de las personas jurídicas Kanagawa Corporation S.A.C. e Import Export Vizcar S.A.; iii) Infundado la solicitud de incorporación al proceso respecto de las personas jurídicas Transportes Aéreos Cielos Andinos S.A.C., Bryan Cataños S.A., Tours Bus S.A., Peruvian Air Line S.A., Importaciones y Exportaciones Bryan Cataños S.A. — IEBCSA.

TERCERO. Que, la defensa técnica de las personas jurídicas Kanagawa Corporation S.A.C. e Import Expor Vizcar S.A., disconformes con el pronunciamiento del Juez de Investigación Preparatoria, formularon recurso de apelación conforme consta del escrito de fojas ochocientos cincuenta y cinco, concediéndose la alzada mediante resolución de fecha siete de marzo de dos mil once, de fojas ochocientos sesenta y cuatro; del mismo modo, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al Tráfico Ilícito de Drogas, también formuló recurso de apelación contra el aludido pronunciamiento mediante escrito de fojas ochocientos sesenta y siete, concediéndose la alzada mediante resolución de fecha siete de marzo de dos mil once, de fojas ochocientos ochenta y cinco.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: