Fundamento destacado: 2. El derecho al juez predeterminado por leyes reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política, en el sentido de que «Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera [que] sea su denominación». Al respecto el referido derecho establece dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc
Expediente 03790-2008-PHC/TC
LIMA
CARLOS FERNANDO MIÑOPE RAFO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ruth Elizabeth Espinal Palomino contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 244, su fecha 11 de junio de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su cónyuge, don Carlos Fernando Miñope Raffo, y la dirige contra los vocales integrantes de la Sala Penal Nacional. Refiere que ante el órgano jurisdiccional emplazado se sigue un proceso penal contra el favorecido por la presunta comisión de los delitos de tortura y lesiones graves (Expediente N° 04-2005). Alega que el citado proceso viola lo establecido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, en el sentido que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales efectiva y de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, violando su derecho a la tutela jurisdiccional al debido proceso. Al respecto expresa que conforme a la Resolución Administrativa N° 0170-2004-CE-PJ la Sala Penal Nacional solo tiene competencia, nivel nacional, para conocer delitos de lesa humanidad siempre y cuando los casos sean de naturaleza compleja, tenga trascendencia nacional, se trate de una organización criminal y tengan una Pluralidad de agraviados.
Realizada la investigación sumaria el demandante se ratifica en los términos de su demanda. A su turno los emplazados manifiestan que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues refieren que la creación y la existencia de órganos especializados no vulnera el derecho al juez natural.
EL quincuagésimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, con fecha 11 de abril de 2008, declara improcedente la demanda por considerar que se constata que se ha violentado ninguna norma constitucional invocada por accionante.
La Sala Superior competente, revocando la apelada declara infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la amenaza o violación de un derecho conexo a la libertad, ni tampoco que se haya vulnerado los derechos procesales que conforman el debido proceso.
FUNDAMENTOS
1. La presente demanda tiene por objeto cuestionar el proceso penal que se viene tramitando ante la Sala Penal Nacional en contra del favorecido (Expediente N° 04-2005) por los delitos de tortura y lesiones graves. Se alega vulneración de los derechos al juez predeterminado por ley y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Derecho al juez predeterminado por ley
2. El derecho al juez predeterminado por leyes reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, en el sentido de que «Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera [que] sea su denominación». Al respecto el referido derecho establece dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc [Cfr. Exp. N° 290-2002-HC/TC, Eduardo Calmell del Sola(Exp. N° 1013-2003-HC/TC, Héctor Ricardo Faisal; Exp. N° 1076-2003-HC/TC, Luis Bedoya de Vivanco].
3. Conforme a lo expuesto este Colegiado considera que en el caso no se vulnera el derecho al juez predeterminado por ley toda vez que si bien es cierto que la Sala Penal Nacional, órgano ante el cual se viene procesando al accionante, ha adquirido competencia para conocer procesos por delitos contra la humanidad (previstos en los capítulos 1, 11 y III del título XIV -A del Código Penal «Delitos contra la Humanidad») mediante Resolución Administrativa N° 170-2004-CEPJ, publicada con fecha 30 de setiembre de 2004, también lo es que se trata de un órgano jurisdiccional con competencia determinada cuyo ejercicio de potestad jurisdiccional le fue establecido con anterioridad a la iniciación del proceso judicial que se le sigue al demandante, habiendo operado únicamente una subespecialización, que no vulnera el orden competencial señalado previamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo este Tribunal se ha pronunciado respecto de la legitimidad constitucional de la Sala Penal Nacional (antes Sala Nacional de Terrorismo), habiéndose establecido que el referido órgano jurisdiccional no vulnera el derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley [Exp. N.o 2468-2004-HC/TC, Exp. N.o 3880-2005-HC/TC, Exp. N.O 5519-2006-HC/TC, Exp. N.O 9038-2005-HC/TC ].
4. Cabe señalar asimismo, respecto de lo alegado por la parte demandante en el sentido de que sólo se ha previsto la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos de lesa humanidad, que sean procesos de naturaleza compleja, tengan trascendencia nacional, se trate de una organización criminal y haya una pluralidad de agraviados, que conforme a la referida Resolución Administrativa 170-2004-CE-PJ, la Sala Penal nacional «… tiene también competencia para conocer delitos Contra la Humanidad previstos en los capítulos 1, JI Y IJI del Título XIV-A del Código Penal…» (artículo 1), no exigiéndose tales requisitos de complejidad y trascendencia nacional señalados por la parte demandante, por lo que no cabe estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-324x160.jpg)


![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema declara nulo su propio auto calificatorio de recurso de casación por congruencia procesal [Casación 23317-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)