Dr. mi nieto ha nacido mientras mi hija embarazada estaba en pleno vuelo aéreo de Lima por EE.UU. Mi inquietud es saber si es peruano y si además es americano. No quiero que sea igual de ambiguo como el actual presidente del Perú o una candidata que sé de sus cuestionamientos políticos en mi país.
RESPUESTA:
Comprendo su inquietud estimada lectora, pero en puridad, por razones de conexión, el criterio de atribución de la nacionalidad es adquirida sea por nacimiento o naturalización, y en este caso no hay una respuesta universal, ya que depende de las leyes de cada país. Así existen dos principios: el ius sanguinis («derecho de sangre»), implica que el nacido recibe la nacionalidad de sus padres; el ius soli («derecho del suelo»), establece que el nacido en un vuelo toma la nacionalidad del territorio que está sobrevolando.
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A su pregunta, en Estados Unidos toda persona que nace en espacio aéreo americano recibe automáticamente esta ciudadanía.
Aprovecho para resaltar que otro conglomerado de países como el Reino Unido tiene leyes más restrictivas, porque no reconocen la nacionalidad automáticamente. Un caso relevante en este país es el de Shona Owen, que nació a bordo de un avión de la compañía British Airways cuando su madre realizaba el trayecto entre Ghana y Reino Unido, precisamente para que su hija obtuviese la ciudadanía británica.
Al fin, Shona puede presumir tener un pasaporte inusual, porque en el apartado del lugar de nacimiento, en vez del nombre de una ciudad pone: “En un avión a diez kilómetros al sur de Mayfield, Sussex”.
Por su parte, España norma que una persona nacida en espacio aéreo español y de padres españoles recibe automáticamente esta nacionalidad; pero, si los progenitores son extranjeros y el nene “viene al mundo” en un avión español, la ciudadanía no la adquiere de forma directa. Tendría que solicitarse un año más tarde en caso de haber residido durante todo ese tiempo en el país.
Es por ello que se recomienda a las embarazadas que a partir de cierto momento de la gestación no tomen aviones. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) aconseja no volar a partir de la semana 36 y se requiere autorización médica para viajar a partir de la semana 28.
¿En nuestro país? Si sucediese este hecho, se aplica lo establecido en el artículo 2047º C.C.: “El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y (…) además son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.”
Ergo puede solicitar el nacido extranjero la nacionalidad peruana.
* Walter Mendizabal Anticona, Magíster en Derecho Civil y Doctor en Derecho, con honores «Magna Cum Laude». Catedrático universitario de pre y posgrado.

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