Municipalidad no puede exigir firmas vecinales ni estudios técnicos para ampliación o modificación de paraderos [Resolución 0346-2025/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2025

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos exigencias impuestas por la Municipalidad de Comas para la ampliación y/o modificación de paraderos de transporte.

Según la Resolución 0346-2025/SEL-Indecopi, carecen de sustento legal la obligación de presentar la firma de respaldo de 15 vecinos colindantes y la exigencia de un estudio técnico elaborado por un ingeniero de transportes.

El Indecopi precisó que dichas cargas no se encuentran en el marco normativo nacional ni provincial y que la planificación y regulación de paraderos es responsabilidad exclusiva de la municipalidad, no de los administrados.


Declaran barreras burocráticas ilegales exigencias contenidas en los Numerales 3 y 4 del artículo 22 de la Ordenanza N° 609/MDC de la Municipalidad Distrital de Comas

RESOLUCIÓN N° 0346-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Comas

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 3 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC.

Numeral 4 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0060-2025/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES

(i) La exigencia de presentar firma de respaldo de mínimo 15 vecinos propietarios colindantes a la propuesta de paradero, como requisito para solicitar la ampliación y/o modificación de paraderos, materializada en el numeral 3 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC.

(ii) La exigencia de presentar el estudio técnico suscrito por un profesional ingeniero de transportes, colegiado y habilitado, detallando los paraderos propuestos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, nivel de servicio incluye plano de ubicación y/o croquis de la localización de paraderos, como requisito para solicitar la ampliación y/o modificación de paraderos, materializada en el numeral 4 del artículo 22 de la Ordenanza 609/MDC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley 27972), los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.

Asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, Ley 27181) , el artículo 81 de la Ley 27972 y el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados (en adelante, Decreto Supremo 055-2010-MTC), establecen que los gobiernos locales cuentan con competencias para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales, sin transgredir ni desnaturalizar el marco normativo vigente sobre el sector transporte, siendo que las municipalidades distritales tienen competencias para otorgar las licencias de circulación de los vehículos menores, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial.

Cabe señalar que el Decreto Supremo 055-2010-MTC y la Ordenanza 1693-MML establecen que los paraderos son autorizados conjuntamente con el permiso de operación, y que, para la obtención del referido permiso, no se impone ningún requisito similar a los solicitados por la Municipalidad Distrital de Comas.

Así, la exigencia de presentar firma de respaldo de mínimo 15 vecinos propietarios colindantes a la propuesta de paradero, no se encuentra contemplada en las normas citadas; y si bien la municipalidad distrital tiene la competencia de considerar las necesidades de los vecinos para determinar la suficiencia o deficiencia del servicio de transporte, esta evaluación es una responsabilidad inherente a la propia entidad y no puede ser transferida al administrado.

De otra parte, en relación con la exigencia de presentar el estudio técnico suscrito por un profesional ingeniero de transportes, tampoco se encuentra contemplada en las normas citadas, y aunado a ello, de la Ordenanza 1693-MML se desprende que la planificación y regulación técnica del servicio de transporte, incluyendo la determinación de las zonas de trabajo y paraderos, es una obligación de la municipalidad distrital, que debe realizarse a través de la aprobación de un Plan Regulador que contenga el estudio estratégico de ordenamiento del servicio.

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Dado que las medidas impuestas no se encuentran contempladas ni guardan concordancia con el marco legal nacional y provincial que regula el servicio de transporte en vehículos menores; por lo tanto, han transgredido lo indicado en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 81 de la Ley 27972, así como el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27181, y, el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC.

Finalmente, cabe enfatizar que no se desconoce la competencia normativa de las municipalidades distritales en materia de transporte menor. Por el contrario, se reafirma que dichas competencias deben ser ejercidas en estricta sujeción al marco legal vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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