Multas del Osiptel serán ejecutables tras agotar la vía administrativa [Decreto Legislativo 1718]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2026

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo1718 que modifica la Ley del OSIPTEL para asegurar que las multas firmes se puedan ejecutar y cobrar una vez agotada la vía administrativa. La norma elimina la suspensión automática por demandas judiciales y establece que solo se podrá suspender la ejecución coactiva si la empresa demanda y presenta una carta fianza bancaria por el monto de la multa, con requisitos de vigencia y renovación. El objetivo es evitar dilaciones, fortalecer la potestad sancionadora y proteger a los usuarios de telecomunicaciones.


Decreto Legislativo Nº 1718

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 32527, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar, en materia de fortalecimiento institucional, autorizando a modificar la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para incorporar el artículo 35-A con el fin de garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores tienen dentro del ámbito de su competencia la función sancionadora; así como, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores gozan de autonomía funcional y técnica para el desarrollo de sus competencias, incluyendo la potestad sancionadora, dentro del marco de la ley y la garantía de los derechos de los administrados;

Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, define y delimita la facultad de dicho Organismo regulador para supervisar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, ello considerando la necesidad de asegurar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, a fin de preservar la competencia en los mercados, proteger a los usuarios y garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, regula el régimen general de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública, estableciendo un sistema de suspensión automática de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar ante la presentación de demandas judiciales, a fin de garantizar los derechos de los administrados;

Que, actualmente, la suspensión automática de la ejecución coactiva de resoluciones de imposición de sanciones firmes del OSIPTEL, como consecuencia de la sola presentación de demandas contencioso administrativa en la vía judicial por parte de los administrados, ha generado dilaciones prolongadas en el cumplimiento de sanciones, debilitando la autoridad del regulador y afectando la eficacia del sistema sancionador;

Que, resulta necesario establecer un régimen especial de ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras del OSIPTEL que preserve la potestad sancionadora del organismo, garantice el cumplimiento oportuno de sus decisiones y proteja los derechos de los usuarios, asegurando la continuidad y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el presente Decreto Legislativo a fin de modificar la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, incorporando un mecanismo de suspensión condicionado al otorgamiento de garantías económicas, como la presentación de una carta fianza bancaria, que permite compatibilizar la protección de los derechos de los administrados con la necesidad de asegurar la efectividad de las sanciones, evitando que el costo de los incumplimientos recaiga sobre la sociedad; lo cual se encuentra en línea con el marco normativo de otras entidades de la administración como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de la Producción;

Que, de otro lado, en virtud del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Legislativo cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, de fecha 28 de enero de 2026, que valida el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL, INCORPORANDO EL ARTÍCULO 35-A PARA GARANTIZAR LA EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE MULTA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, incorporando el artículo 35-A para garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanción de multa, a través de un régimen especial.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar la efectividad de los pronunciamientos emitidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL en el marco de la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa, de modo tal que se garantice el cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras para proteger los derechos de los usuarios, velar por una adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y el desarrollo del mercado, asegurando un equilibrio entre la tutela jurisdiccional de los administrados y el interés público.

Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, incorporando el artículo 35-A

Se modifica la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, incorporando el artículo 35-A, el cual queda redactado según los siguientes términos:

Artículo 35-A.- Ejecutoriedad de las resoluciones

35-A.1. Las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del OSIPTEL que impongan sanciones administrativas de multa son ejecutivas una vez que hayan quedado consentidas o se haya agotado la vía administrativa.

35-A.2. La suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos que imponen una sanción administrativa de multa solo procede cuando el sujeto obligado interponga demanda ante el Poder Judicial y otorgue, a favor del organismo regulador, una carta fianza. Para tal efecto, el sujeto obligado debe presentar ante el OSIPTEL el cargo de recepción de la demanda judicial y el original de la carta fianza.

35-A.3. La carta fianza a que se refiere el numeral anterior debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, de primer orden y bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del OSIPTEL.

b) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a solo requerimiento del OSIPTEL, cuya ejecución se efectúa cuando haya concluido el proceso judicial con sentencia favorable para la entidad.

c) Emitirse por un monto equivalente al que sea materia de ejecución coactiva.

d) Tener un plazo no menor de un (1) año y renovarse dentro de los quince (15) días hábiles previos a su vencimiento, mientras el proceso judicial se encuentre en trámite.

35-A.4. Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable también a las demandas de revisión judicial previstas en el artículo 23 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

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Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.

SEGUNDA.- APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en el artículo 35-A de la Ley N° 27336, incorporado por el presente Decreto Legislativo, son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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