SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra de Tottus por la infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al inobservar el mandato contenido en el artículo 10 de la Ley N° 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, no habría consignado en la publicidad en empaque del producto denominado “Syrope sabor a maple, 480g” las advertencias publicitarias “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”, a pesar de que dicho producto contiene 67.5 g de azúcar por 100 g de producto.
En ese sentido, se SANCIONA a Tottus con una multa ascendente 0.20 Unidades Impositivas Tributarias; y, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Asimismo, se ORDENA a Tottus, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad infractora, en tanto no consigne la advertencia publicitaria “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”.
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Resolución Nº 178-2025/CCD-INDECOPI
(Versión Pública)
Lima, 19 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE Nº 011-2025/CCD
IMPUTADA: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.1 (TOTTUS)
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
1. ANTECEDENTES Con fecha 17 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento a través de un (01) video publicado en la red social TikTok, que el producto denominado “Syrope sabor a Maple, 480g” de la marca Tottus, no tendría el octógono “alto en azúcar”.
En la misma fecha, personal de la Secretaría Técnica realizó una inspección a través del siguiente enlace:https://www.tiktok.com/@jaimedelgadooficial/video/7442866986851323191?_r=1&_t=ZM 8t91B6p8and, difundido en la cuenta de la red social TikTok de @jaimedelgadooficial, con la finalidad de verificar su contenido.
Mediante Memorándum N° 037-2025-CCD/INDECOPI de fecha 20 de enero del 2025, la Secretaría Técnica, delegó a la Dirección de Fiscalización (en adelante, la DFI) la realización de diversas diligencias de supervisión y fiscalización del producto denominado “Syrope Sabor Maple Tottus” a fin de constatar la existencia de posibles infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Posteriormente, a través del Memorándum N° 000056-2025-DFI/INDECOPI de fecha 21 de enero del 2025, la DFI remitió a la Secretaría Técnica el Acta N° 082-2025/DFI de fecha 20 de enero del 2025 ue da cuenta de la inspección realizada en el establecimiento de Tottus ubicado en: Av. Javier Prado Este N° 4010 Tda. Td-4 Urb. Fundo Monterrico Chico, Santiago de Surco – Lima (Centro Comercial Jockey Plaza) en donde se recabó un ejemplar del producto denominado “Syrope sabor a Maple, 480g”.
Mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2025, la Secretaría Técnica imputó a Tottus la presunta infracción al Principio de Legalidad, establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría inobservado el mandato contenido en el artículo 10 de la Ley N° 30021 – Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (en adelante, Ley de Alimentación Saludable), toda vez que, no habría consignado en la publicidad en empaque del producto denominado “Syrope sabor a maple, 480g” las advertencias publicitarias “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”, a pesar de que dicho producto contendría 67.5 g de azúcar por 100 g de producto.
El 3 de marzo de 2025, Tottus presentó su escrito de descargos, en tal oportunidad indicó que la formulación de la imputación habría infringido tanto el principio de tipicidad como el de legalidad, ya que la conducta imputada no estaría descrita de manera expresa y clara en la normativa vigente. A decir de la imputada, la Secretaría Técnica habría omitido considerar las excepciones establecidas en el Manual de Advertencias Publicitarias (en adelante, MAP), emitido por el Ministerio de Salud, específicamente en su numeral 5.2, que exime de rotular advertencias en etiquetas con un área menor a 50 cm², siempre que estas se incluyan en el envase mayor que las contiene.
[Continúa …]
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