Fundamentos destacados: SÉTIMO.- Conforme lo expuesto precedentemente, el penúltimo párrafo del numeral 3) del artículo 391° del Código acotado, faculta la aplicación de una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, en caso se considere que la interposición del recurso de casación tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
OCTAVO.- Se advierte de lo actuado en el presente expediente electrónico, que la conducta adoptada de la parte demandada se encuentra en el supuesto de temeridad, que establece la disposición antes acotada, pues, se pretendió retardar la tramitación regular del proceso sin que medie justificación legal para ello; siendo deber de las partes, abogados y apoderados, conducirse dentro de un proceso con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones e intervenciones, lo que evidentemente no ha ocurrido en el presente caso, como se ha reseñado precedentemente, debiendo aplicarse la multa correspondiente, conforme dispone el artículo 110° del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
S.S.
DIAZ VALLEJOS
JUÁREZ JURADO
PRADO CASTAÑEDA
EXPEDIENTE : 15562-2022-0-1817-JR-CO-09
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS – (EJE)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Miraflores, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. –
Visualizado los actuados electrónicos con los (02) escritos ingresados con registros N° 21597-2023 y N° 21767-2023 presentados por la parte demandante MARINA DE GUERRA DEL PERÚ; al principal y otrosíes: estando a lo expuesto, téngase por delegadas las facultades de representación a la letrada que suscribe; y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- Mediante el escrito de la referencia la parte demandada interpone recurso de casación contra la resolución N° 4 (auto de vista) de fecha 10 de agosto de 2023, que resolvió:
DECISIÓN:
CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN N° 01; y DISPUSIERON que el Área de Secretaria cumpla con el trámite establecido en el artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con CONSORCIO NÁUTICO sobre EJECUCIÓN LAUDO ARBITRAL. Notificándose.-
SS.
SEGUNDO.- Mediante la Ley N° 31591 publicada en El Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2022, se introducen modificatorias a las normas del Código Procesal Civil referidas a los medios impugnatorios (recurso de casación, requisitos de admisibilidad y procedencia), las que deberán aplicarse al presente proceso en concordancia con lo normado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil.
TERCERO.- El artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 31591, respecto a la procedencia del recurso de casación establece lo siguiente:
[Continúa…]
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