Fundamentos destacados: SÉTIMO.- Conforme lo expuesto precedentemente, el penúltimo párrafo del numeral 3) del artículo 391° del Código acotado, faculta la aplicación de una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, en caso se considere que la interposición del recurso de casación tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.
OCTAVO.- Se advierte de lo actuado en el presente expediente electrónico, que la conducta adoptada de la parte demandada se encuentra en el supuesto de temeridad, que establece la disposición antes acotada, pues, se pretendió retardar la tramitación regular del proceso sin que medie justificación legal para ello; siendo deber de las partes, abogados y apoderados, conducirse dentro de un proceso con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones e intervenciones, lo que evidentemente no ha ocurrido en el presente caso, como se ha reseñado precedentemente, debiendo aplicarse la multa correspondiente, conforme dispone el artículo 110° del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
S.S.
DIAZ VALLEJOS
JUÁREZ JURADO
PRADO CASTAÑEDA
EXPEDIENTE : 15562-2022-0-1817-JR-CO-09
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS – (EJE)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Miraflores, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. –
Visualizado los actuados electrónicos con los (02) escritos ingresados con registros N° 21597-2023 y N° 21767-2023 presentados por la parte demandante MARINA DE GUERRA DEL PERÚ; al principal y otrosíes: estando a lo expuesto, téngase por delegadas las facultades de representación a la letrada que suscribe; y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- Mediante el escrito de la referencia la parte demandada interpone recurso de casación contra la resolución N° 4 (auto de vista) de fecha 10 de agosto de 2023, que resolvió:
DECISIÓN:
CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN N° 01; y DISPUSIERON que el Área de Secretaria cumpla con el trámite establecido en el artículo 383 del Código Procesal Civil. En los seguidos por MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con CONSORCIO NÁUTICO sobre EJECUCIÓN LAUDO ARBITRAL. Notificándose.-
SS.
SEGUNDO.- Mediante la Ley N° 31591 publicada en El Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2022, se introducen modificatorias a las normas del Código Procesal Civil referidas a los medios impugnatorios (recurso de casación, requisitos de admisibilidad y procedencia), las que deberán aplicarse al presente proceso en concordancia con lo normado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil.
TERCERO.- El artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 31591, respecto a la procedencia del recurso de casación establece lo siguiente:
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)