LP Pasión por el Derecho tuvo acceso a la Resolución Final 1018-2025/CC2, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi, mediante la cual se resolvió la denuncia presentada por el señor K.E.U.M. contra la empresa Coesti S.A. (Listo), por presuntos actos de discriminación ocurridos el 29 de enero de 2024 en su establecimiento ubicado en la Av. La Marina 2155, distrito de San Miguel.
El denunciante alegó que, tras realizar una operación bancaria en los cajeros del local, fue intervenido por personal de la empresa, quienes lo acusaron de robo, le profirieron insultos vinculados a su color de piel y revisaron injustificadamente sus pertenencias.

En ese contexto, la Secretaría Técnica inició el procedimiento sancionador por posibles infracciones a los artículos 18, 19 y 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, centrando posteriormente el análisis en el artículo 38, que prohíbe prácticas discriminatorias en las relaciones de consumo.
Luego de analizar los medios probatorios, la Comisión declaró infundado el extremo de la denuncia referido a los insultos vinculados al color de piel del denunciante, al no haberse acreditado con pruebas suficientes la ocurrencia de dichos hechos.

Las grabaciones aportadas por Listo no contaban con audio y el denunciante no presentó otros elementos probatorios que permitieran corroborar su versión.
Asimismo, la Comisión declaró infundado el extremo sobre una presunta agresión física, al no acreditarse que el personal de Listo haya golpeado al denunciante mientras se retiraba del establecimiento. De acuerdo con las imágenes de video, fue el denunciante quien agredió con una cachetada a un colaborador, lo que generó un forcejeo.

En ese contexto, el trabajador se sujetó del cuello del polo del consumidor, lo que causó que la prenda se estirara, tras lo cual este decidió quitársela. Por ello, se descartó la infracción a los artículos 18 y 19 del Código del Consumidor.
En cambio, respecto a la revisión de pertenencias, la Comisión concluyó que el personal de Listo sometió al denunciante a una revisión diferenciada e injustificada, sin que mediara causa objetiva que justificara tal intervención.

Se verificó que el consumidor fue la única persona intervenida y que Listo no acreditó la existencia de un protocolo de seguridad ni de algún comportamiento sospechoso que justificara el trato recibido.
Como consecuencia, el Indecopi impuso a Coesti S.A. (Listo) una multa de 41,55 UIT (equivalente a S/222 292.50), por infringir el artículo 38 del Código del Consumidor. Esta conversión se realiza aplicando el valor de la UIT vigente en el año 2025 (S/5350), dado que la resolución fue emitida el 25 de abril de 2025, conforme al criterio administrativo que establece que las multas se calculan según la UIT vigente al momento de su imposición.
El Indecopi impuso la multa tras determinar que la afectación causada por la infracción fue muy alta y que la empresa Listo califica como una gran empresa, según el Padrón de Contribuyentes de la SUNAT del 2023.
Esta clasificación se aplicó luego de que la compañía no presentara sus ingresos del 2023, pese a haber sido requerida mediante resolución. Ante ello, y en cumplimiento del marco normativo, se utilizó la mejor información disponible para fijar el monto de la sanción, que ascendió a 41,55 UIT (S/222 292.50).
Además, ordenó como medida correctiva que la empresa capacite a su personal sobre la prohibición de realizar actos discriminatorios, en un plazo de quince días hábiles, incluyendo a sus directivos.
También se le ordenó pagar S/36 por concepto de costas del procedimiento y se dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La resolución se encuentra en primera instancia, no agota la vía administrativa, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 es el de apelación, el cual debe ser presentado ante dicho órgano colegiado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación; caso contrario, la resolución quedará consentida.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Res. Final 1018-2025/CC2, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi, que impuso una multa de 41,55 UIT a la empresa Coesti S.A. (Listo) por incurrir en trato discriminatorio al revisar sin causa justificada las pertenencias de un cliente. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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RESOLUCIÓN FINAL 1018-2025/CC2
DENUNCIANTE: K.E.U.M. (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: COESTI S.A. (LISTO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Lima, 25 de abril de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 6 de febrero de 2024, el señor K.E.U.M. denunció a Listo[1] por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, el Código).
2. Con fecha 25 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) emitió la Resolución N° 1, en la cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de febrero de 2024, del señor K.E.U.M. en contra de Coesti S.A., por lo siguiente:
(i) Por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal del proveedor denunciado:
a) Habría efectuado actos de discriminación en contra del señor K.E.U.M. en sus instalaciones ubicadas en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024, al haberle proferido insultos vinculados a su color de piel; y,
b) habría efectuado actos de discriminación en contra del señor K.E.U.M. en sus instalaciones ubicadas en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024, al haberle efectuado revisiones injustificadas de sus pertenencias.
(ii) Por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto personal del proveedor denunciado:
a) habría agredido físicamente al señor K.E.U.M., mientras este se retiraba de su establecimiento ubicado en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024; y,
b) no habría cumplido con realizar la entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad correspondientes al altercado ocurrido en su establecimiento ubicado en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024 aproximadamente a las 22:25 horas, pese a las solicitudes formuladas por el señor K.E.U.M. (sic)
3. El 7 de marzo de 2024, Listo presentó un escrito apersonándose al procedimiento y solicitó prórroga para presentar sus descargos.
4. Mediante Resolución N° 2 del 12 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica otorgó a Listo una prórroga de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos.
[Continúa …]
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Esta publicación se basa en la Resolución Final 1018-2025/CC2, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.
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