El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi multó a Fuxion con 25 UIT por anunciar a través de Facebook que sus productos «prevendrían contagio de coronavirus». Esta afirmación, que fue difundida mediante un comercial audiovisual, no la pudieron probar durante el proceso.
Quería conversar contigo sobre un tema de salud que nos atañe a todos en el planeta, la propagación del coronavirus. (…), la Organización Mundial de la Salud ha dictado varias medidas importantes para evitar la propagación la enfermedad. En primer lugar, lavarnos las manos (…). En segundo lugar, al momento de toser hacerlo hacia la parte interna del codo (…), en tercer lugar, evitar el contacto con las personas que ya hayan sido diagnosticadas (…). También hemos venido escuchando últimamente que nuestro sistema inmunológico juega un rol fundamental como barrera para no permitir que adquiramos esta enfermedad; y, efectivamente, lo es; un sistema inmunológico bien nutrido va a tener la capacidad de eliminar este virus evitando la infección. Ahora, te quiero presentar algunos productos importantes para reforzar la noble acción de nuestro sistema inmunológico.
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En el vídeo se observa al médico Iván Columbus recomendar esta suerte de método preventivo contra el covid con productos de Fuxion, por ende, Indecopi le pidió a la empresa documentar la veracidad de las afirmaciones expresadas. En su defensa, Fuxion sostuvo que en el vídeo en ningún momento se usa las palabras «tratamiento» o «curación».
También adujo que las afirmaciones contenidas en el video sobre la importancia del sistema inmunológico en la prevención del covid-19 se restringían a una opinión profesional particular, la cual se encontraría respaldada por literatura científica, opiniones de expertos e instituciones oficiales, y por la propia experiencia del expositor Columbus.
Además, únicamente tenían como objeto informar respecto de las medidas preventivas implementadas, sin hacer alusión a algún producto, alimento o ingrediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0153-2021/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00129-2020/CCD
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA: FUXION BIOTECH S.A.C. [1]
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 082-2021/CCD-INDECOPI del 11 de mayo de 2021 que halló responsable a Fuxion Biotech S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de un anuncio publicitario sobre los productos “Veramás”, “Bio Protect”, “Protein Active” y “Vita Extra T” en la red social Facebook, con las afirmaciones descritas en los literales (i), (ii) y (iv) del numeral 1 de la presente resolución.
El fundamento es que la denunciada no ha presentado medios probatorios que acrediten la veracidad del mensaje trasmitido, consistente en que el consumo de tales productos previene el contagio del coronavirus o COVID-19, al fortalecer el sistema inmunológico.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 082-2021/CCD-INDECOPI del 11 de mayo de 2021 que halló responsable a Fuxion Biotech S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de un anuncio publicitario sobre el producto “No Stress” y, reformándola, se declara INFUNDADO tal extremo.
Dicha decisión se sustenta en que, contrariamente a lo imputado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de un análisis superficial e integral del anuncio publicitario, la publicidad evaluada no indica que el consumo de dicho producto en particular prevenga el contagio del COVID-19 al reforzar el sistema inmunológico, sino que -por el contrario- transmite que el consumo del producto “No Stress” genera en los consumidores una sensación de tranquilidad y bienestar.
SANCIÓN: 25.53 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 4 de noviembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Secretaría Técnica de la Comisión), realizó una constatación de la página de la red social Facebook de Fuxion Biotech S.A.C. (en adelante, Fuxion) a través del siguiente enlace: https://www.facebook.com/watch/?v=242587020250009, en el que se vendrían publicitando los productos Fuxion “Veramás”, “Bio Protect”, “Protein Active”, “No Stress” y “Vita Extra T” con las siguientes afirmaciones:

“Quería conversar contigo sobre un tema de salud que nos atañe a todos en el planeta, la propagación del coronavirus. (…), la Organización Mundial de la Salud ha dictado varias medidas importantes para evitar la propagación la enfermedad. En primer lugar, lavarnos las manos (…). En segundo lugar, al momento de toser hacerlo hacia la parte interna del codo (…), en tercer lugar, evitar el contacto con las personas que ya hayan sido diagnosticadas (…). También hemos venido escuchando últimamente que nuestro sistema inmunológico juega un rol fundamental como barrera para no permitir que adquiramos esta enfermedad; y, efectivamente, lo es; un sistema inmunológico bien nutrido va a tener la capacidad de eliminar este virus evitando la infección. Ahora, te quiero presentar algunos productos importantes para reforzar la noble acción de nuestro sistema inmunológico:

(i) En primer lugar, quiero presentarte Veramás (…) “‘Veramás’ es la fusión ultraceútica de ingredientes como el extracto de áloe vera, la beta lucanos obtenidos de la levadura de la cerveza y vitamina C. La acción de estos componentes hace que tu sistema inmunológico se refuerce y sea más resistente a contraer la enfermedad. (…)”.

(ii) “(…) quiero presentante nuestros batidos ‘Bio Protect’ y ‘Protein Active’. Recuerda que la función inmunológica de nuestro organismo está mediada por proteínas, siendo por tanto la proteína de la dieta un nutriente fundamental para su buen funcionamiento, estas proteínas (…) tienen el máximo valor biológico y le aseguran a tu organismo un perfil proteico adecuado en la dieta diaria”.

(iii) “(…) si estás agobiado, preocupado por la expansión de esta enfermedad, te voy a recomendar ‘No Stress’. No Stress es una combinación de antioxidantes, vitaminas y aminoácidos que controlan el estrés y te queda (…) una sensación de tranquilidad y bienestar. (…); y,

(iv) “(…) es importante también elevar nuestra defensa antioxidante porque esto constituye una ayuda fundamental para el buen funcionamiento de nuestro sistema inmunológico. Por esa razón, quiero presentarte ‘Vita Extra T’: una combinación (…) de energizantes, vitaminas, minerales y fundamentalmente antioxidantes que nos ayuda a combatir el estrés oxidativo de cada día, haciendo aún más óptima la función del sistema inmunológico (…)

Ahora que cuentas con esta información, estoy seguro de que ya has identificado la mejor manera de aumentar las defensas inmunológicas en toda tu familia. Evitemos la propagación del coronavirus, quitémosle la corona al virus con una buena nutrición (…)”.
2. Mediante Carta 076-2020/PREV-CCD-INDECOPI de fecha 14 de abril de 2020 y 001-184-2020/PREV-CCD-INDECOPI de fecha 18 de mayo de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión le requirió [2] a Fuxion que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente día hábil siguiente de la notificación, cumplieran con lo siguiente:
(i) Indicar si han publicado a título personal o a solicitud de una persona natural y/o jurídica distinta, la publicidad difundida en la red social Facebook del 16 de marzo de 2020 en la cuenta denominada “Fuxion”.
(ii) De ser el caso, precisar la persona natural y/o jurídica que contrató la difusión de dicha publicación.
(iii) Precisar la persona natural o jurídica que es la titular de la página de Facebook denominada “Fuxion” [3].
(iv) Acreditar documentariamente la veracidad de las afirmaciones expresadas por el Dr. Iván Columbus en alusión al tratamiento y/o prevención del COVID-19, detalladas en los literales (i) (ii) (iii) y (iv) del numeral 1 de la presente resolución.
3. Mediante Resolución s/n del 11 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión le imputó a Fuxion la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño [4], tipificado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al haber difundido un (1) anuncio publicitario de los productos Fuxion “Veramás”, “Bio Protect”, “Protein Active”, “No Stress”, y “Vita Extra T” en la página denominada “Fuxion” de la red social Facebook, a través del siguiente enlace https://www.facebook.com/watch/?v=242587020250009, aludiendo a la enfermedad del coronavirus o COVID-19, con las afirmaciones contenidas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) del numeral 1 de la presente resolución, lo cual daría a entender a los consumidores que los referidos productos reforzarían el sistema inmunológico y prevendrían el coronavirus o COVID-19, cuando ello no sería cierto [5].
[Continúa …]
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