Colegas, compartimos con ustedes otro caso impulsado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash (Acurea), aun en primera instancia.
Se trata de la denuncia de fecha 3 de julio de 2024 que interpuso la Asociación contra S.C. Johnson & Son por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi, en primera instancia, resolvió declarar fundada la denuncia por haberse acreditado que la denunciada difundió cuatro productos (Mr. Músculo Cocina) cuyos envases publicitarios contienen las frases falsas “Limpieza poderosa que remueve 100% de grasa” y “Mata el 99.9% de los gérmenes”, dando a entender de esta manera a los consumidores mensajes que no son ciertos.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por Acurea en contra de S. C. Johnson & Son por la comisión de actos de actos de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente
resolución, se SANCIONA a S. C. Johnson & Son de la siguiente manera:
• Por la difusión de la publicidad en envase del producto denominado Mr. Músculo Cocina variedad limón, en envase con atomizador de 500 ml.: (5) cinco Unidades Impositivas Tributarias.
• Por la difusión de la publicidad en envase del producto denominado Mr. Músculo Cocina
variedad limón, en (envase de doypack de 500 ml: (5) cinco Unidades Impositivas
Tributarias.
• Por la difusión de la publicidad en envase del producto denominado Mr. Músculo Cocina variedad naranja, en envase con atomizador de 500 ml: (5) cinco Unidades Impositivas Tributarias.
• Por la difusión de la publicidad en envase del producto denominado Mr. Músculo Cocina variedad naranja en envase de doypack de 500 ml: (5) cinco Unidades Impositivas Tributarias.
Y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
En consecuencia, se ORDENA a S.C. Johnson & Son, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente:
• El CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad en envase del producto “Mr. Músculo Cocina variedad limón, en envase con atomizador de 500 ml”, en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto produce una “Limpieza poderosa que remueve 100% de grasa”; y (ii) “mata el 99.9% de los gérmenes”; cuando ello no era cierto.
• El CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad en envase del producto “Mr. Músculo Cocina variedad limón, en (envase de doypack de 500 ml”, en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto produce una “Limpieza poderosa que remueve 100% de grasa”; y (ii) “mata el 99.9% de los gérmenes”; cuando ello no era cierto.
• El CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad en envase del producto “Mr. Músculo Cocina variedad naranja, en envase con atomizador de 500 ml”, en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto produce una “Limpieza poderosa que remueve 100% de grasa”; y (ii) “mata el 99.9% de los gérmenes”; cuando ello no era cierto.
• El CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad en envase del producto “Mr. Músculo Cocina variedad naranja en envase de doypack de 500 ml”, en tanto dé a entender a los consumidores que el referido producto produce una “Limpieza poderosa que remueve 100% de grasa”; y (ii) “mata el 99.9% de los gérmenes”; cuando ello no era cierto.
Adicionalmente, se DISPONE que Acurea participe del cuarenta por ciento (40%) de las multas impuestas en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 064-2004-INDECOPI/DIR.
En esa línea, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Asimismo, se ORDENA a S.C. Johnson & Son que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por Acurea en el trámite del presente procedimiento.
En esa misma línea, se DENIEGA el pedido formulado por Acurea para que se ordene la publicación de avisos rectificatorios y se publique la resolución condenatoria.
Finalmente, se DENIEGA el pedido formulado por Johnson & Son para que se declare la
inadmisibilidad de la denuncia presentada por Acurea.
Resolución
Nº 063-2025/CCD-INDECOPI
Lima, 15 de abril de 2025.
EXPEDIENTE Nº 105-2024/CCD
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN
ÁNCASH (ACUREA)
IMPUTADA : S.C. JOHNSON & SON DEL PERÚ S.A. (S.C. JOHNSON & SON)
MATERIAS : ACTOS DE ENGAÑO/MEDIDA CORRECTIVA/PUBLICACIÓN DE AVISO RECTIFICATORIO/DENEGATORIA DE PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN/GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN/PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES EN LA MULTA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO EN GENERAL
Continúa…
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