La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia multó a un abogado por emplear, mediante un escrito, «afirmaciones agraviantes» contra los magistrados de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
El 20 de octubre de 2019, en calidad de abogado y apoderado de una empresa demandante, presentó un escrito en el que colocó de encabezado «Sentencia para el mejor postor». En este documento, afirmó que la sentencia del 2 de junio de 2019 sería «fruto de actos reñidos con el ejercicio de la función jurisdiccional:
[…] Razones por las que se ha revocado la sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra del texto del ordenamiento legal, son porque la abogada designada por el demandante, N. R. V., a pocos días que se resuelva la apelación, ha sido secretaria y es amiga íntima del vocal ponente P. L. D., conforme lo acredito con las publicaciones que acompañamos.
No obstante, la Sala precisó que, el 1 de agosto de 2019, el voto con el proyecto de resolución fueron creados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y entregados a la relatora. Semanas después, el 23 de agosto de 2019, este documento fue publicado con todas las firmas del colegiado.
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Asimismo, la abogada N. R. V. fue designada relatora con una resolución del 22 de agosto de 2019. «Cuando la causa ya había sido votada, entregada a la oficina de relatoría de Sala con proyecto de voto y con resolución firmada por el ponente para firma de los demás integrantes del colegiado», precisó.
Por lo tanto, la Sala señaló que la letrada no efectuó «defensa ni gestión» en esta causa y, lo expresado en el referido escrito, no sería «más que una injustificada falta de respeto a los magistrados». Ante ello, la instancia judicial impuso una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP) contra el letrado.
El 17 de febrero de 2022, el letrado interpuso una apelación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia. En este recurso, argumentó que su escrito solo denotaba su descontento ante «el fallo emitido con absoluta vulneración al debido proceso».
Además, indicó que la frase en cuestión fue recogida de un comentario realizado por Luis Humberto Passara Pazos: «Hoy día comprar sentencias es parte del ejercicio profesional, digámoslo con toda claridad». Por último, señaló la invalidez de la resolución, ya que con anterioridad habría dispuesto la elevación del proceso a la Corte Suprema.
En su análisis, la Sala determinó que el abogado faltó a sus deberes al usar «expresiones agraviantes contra los magistrados de la sala superior». Con relación a la supuesta frase que recogió de una conferencia, consideró que no presentó prueba sobre ello y que no «guarda relación con el presente caso». En consecuencia, confirmó la resolución previa con el monto impuesto.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
SALA ESPECIALIZADA CIVIL
EXPEDIENTE: 00093-2013-0-2603-JM-CI-01
MATERIA: REIVINDICACION
RELATORA
LITIS CONSORTE
DEMANDADO
DEMANDANTE
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y UNO.
Tumbes, dos de octubre de dos mi diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito que antecede y anexos que acompana; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO .- El señor XXXX XXXX mediante el escrito de fecha veinte de octubre de dos mil diecinueve, comparece a la instancia en calidad de abogado y apoderado de la Empresa demandante XXXX XXXX con el encabezado «Sentencia para el mejor postor» y en cuyo contenido se efectúan una serie de apreciaciones subjetivas e irrespetuosas a los integrantes de la Sala, afirmando en síntesis que la sentencia de vista (Resolución número treinta y ocho) de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, habría sido emitida como fruto de actos reñidos con el recto ejercicio de la función jurisdiccional, debido a la amistad que uniría a uno de los integrantes del Colegiado con la abogada XXXX XXXX)
Sin embargo, el señor XXXX XXXX no ha tenido en cuenta que en el tramite de la causa se evidencia los siguientes hechos:
1 .- Desde el inicio del proceso acontecido el diecisiete de enero de dos mil diecinueve
(Fs. 56) al siete de agosto de dos mil diecinueve (Fs. 1153), actuaron como abogados
de la parte demandada los señores XXXX XXXX. Incluso éste último hizo uso de la palabra en la vista de la causa llevada a cabo el diez de julio de dos mil diecinueve a las diez y veinte de la mañana (Fs. 1494).
2 .- La votación de la causa se produjo con arreglo a ley, en la fecha de la vista de la causa.
[Continúa…]
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