El Colegio de Abogados de La Libertad (CALL) multó a un abogado que tras finalizar un proceso a nivel penal y ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), seguido por sustracción de dinero en una cuenta bancaria de su clienta, continuó cobrando honorarios pese a que ambos procesos habían sido archivados.
De acuerdo con los documentos del caso, la afectada relató que, tras el fallecimiento de su padre en 2014, detectó la falta de una considerable suma de dinero en su cuenta bancaria. Por ello, a través de un familiar, contrató los servicios del letrado en cuestión para iniciar acciones legales ante Indecopi y la Fiscalía por presunto hurto agravado.
Sin embargo, pese a que el proceso administrativo ante Indecopi fue declarado infundado en noviembre de 2014 y el recurso de apelación resultó improcedente en enero de 2016, por presentarse fuera de plazo, el abogado continuó asegurando que el trámite seguía en curso.
La denunciante, en un descargo posterior, detalló que al confrontar al abogado, este le pidió paciencia y volvió a asegurar que una resolución favorable saldría pronto. Estas afirmaciones las fundamentó, además, en sus supuestos vínculos con los vocales de un tribunal de Indecopi:
Que al enterarme de la situación, el abogado […] lo contactamos por intermedio de tercera persona […]. Comenzó diciendo que tuviéramos paciencia y que pronto saldría la resolución final de Indecopi, que los vocales supuestamente serían sus amigos y que todo saldría favorable.
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La documentación del expediente confirmó la relación contractual entre la denunciante y el abogado, así como la existencia de los procesos ante Indecopi y el Ministerio Público. Respecto a este último, se corroboró que la denuncia penal también fue archivada en diciembre de 2014, al no haberse solicitado pruebas esenciales como los videos de seguridad del banco.
El 19 de enero de 2018, el letrado interpuso una contradicción ante la queja presentada. En su defensa, destacó que no poseía antecedentes disciplinarios previos y que siempre había actuado de acuerdo con la ética profesional. Además, enfatizó que, en su opinión, los trámites correspondientes fueron debidamente gestionados en los procesos, y que proveerían los informes necesarios de las entidades correspondientes para corroborar lo sucedido.
En cuanto a las comunicaciones que se le imputaron, el abogado aclaró que las filmaciones y audios presentados como prueba no habían sido obtenidos mediante entrevistas directas con la quejosa, sino con su hija.
Aseguró que, desde una perspectiva razonable, los resultados del proceso indicaron que una persona cercana a la víctima, posiblemente su hija, había estado involucrada en el uso no autorizado de la tarjeta bancaria.
Análisis del CALL
En su análisis, el Consejo de Ética del CALL sostuvo que el letrado no actuó con la rectitud, honradez e integridad exigidas en el ejercicio de la profesión, y su falta de diligencia en el patrocinio perjudicó gravemente a su representada.
Una de las evidencias claves en la conducta del letrado, determinó el órgano, se encuentra en un mensaje de WhatsApp enviado el 4 de julio de 2017. En esta comunicación, ante los reclamos de la hija de la agraviada por la nula respuesta a llamadas o correos electrónicos, el abogado afirmaba que se encontraba en Piura:
Hija de clienta: Buenas Noches.
Abogado: […] ¿Cómo estas? […].
Hija de clienta: Doctor, yo quiero saber del caso de mi mamá.
Abogado: Estoy […] por Piura, estaré el jueves de la próxima semana por allá.
Hija de clienta: Ha ido varias veces a verlo y no lo encuentra. Aquel día lo llamó, pero nunca contestó [si] fue a lima. ¿Fue o no a Lima?
Abogado: No fui porque vine a Piura […]
Hija de clienta: Entonces está dejando de lado el caso.
Abogado: Estos días salgo a Lima. El proceso no debe pasar de este mes.
Hija de clienta: El inconveniente acá es que no tiene noticias de usted
desde que le dio el dinero.
Abogado: Mira […] si es negativo, suponiendo, igual [a] tu mamá le
devolverán el dinero.
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A su vez, en unos mensajes registrados el 1 de agosto de 2017, se aprecia una conversación que versa sobre la devolución de S/10 700 por parte del ahora sancionado:
Hija de clienta: Espero que hasta mañana me deposite todos los 10 700
soles como se acordó ayer lunes 31 de julio
Abogado: Disgrega para saber a que corresponde, por favor, pero no todo
no es posible pues […], y tú dices que es 10 700 cuanto se disgrega
Hija de clienta: 1500 que se le adelantó de sus servicios del que usted dijo mitad del inicio del proceso y la otra mitad cuando termine; 2000 para que acelere el trámite; 100 para que inicie la demanda por indemnización; 100 para que supuestamente viaje a Lima a ingresar la supuesta apelación; 6000 que se depositó a su cuenta para los trámites correspondientes en Lima; lo último, 1000 que le dio mi primo en el consultorio jurídico.
De acuerdo al CALL, el letrado quebrantó el artículo 13 del Código de Ética establece que la relación entre abogado y cliente debe basarse en la confianza mutua. En este caso, el letrado infringió dicho principio, al «aprovecharse de la necesidad de que la señora buscaba justicia respecto a un dinero que a ella le habían sacado de sus cuentas».
Asimismo, consideró que no solo no siguió el caso, «sino que también el propio letrado quejado le cobró dinero a sabiendas de un trabajo inexistente a realizar en Lima, a sabiendas que el proceso ya se había archivado y que su apelación había sido declarado improcedente por extemporáneo». Por ello, el 4 de julio de 2022, lo multó con 10 Unidades de Referencia Procesal (URP).
Apelación del abogado sancionado
No obstante, el abogado presentó un recurso de apelación contra la sanción. El Tribunal de Honor del CALL desestimó la queja por vulneración al debido proceso y falta de motivación en la resolución. De acuerdo a su análisis, el defensor incumplió con informar a su patrocinada sobre el archivo definitivo de su caso ante Indecopi, e incluso, cobró nuevos honorarios simulando trámites inexistentes.
Respecto a la actuación en la investigación penal por hurto agravado a través de transferencia electrónica, aunque inicialmente se atribuyó al abogado una falta de impulso procesal, en el proceso se aclaró que la responsabilidad principal recayó en la agraviada, quien no cumplió con diligencias esenciales. A pesar de esta precisión, se ratificó la existencia de infracciones éticas vinculadas al resto de la actuación del profesional.
Finalmente, el 30 de diciembre de 2022, en aplicación del principio de proporcionalidad, el Tribunal resolvió reducir la sanción a 8 Unidades de Referencia Procesal (URP), al considerar que el abogado no registra antecedentes disciplinarios.
Consejo de Ética
Colegio de Abogados de La Libertad
Exp. N°: 043-2017
DENUNCIANTE :
DENUNCIADO :
MATERIA : PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Trujillo, Cuatro de julio del dos mil veintidós.
VISTO: los actuados seguidos contra (…), por la presunta comisión de conducta contraria al Código de Ética del Abogado, у;
CONSIDERANDO:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL AGREMIADO
– Agremiado:
II.- ACTOS PROCESALES REALIZADOS
1. Que, (…) , formula queja contra el abogado (…), en virtud de tal denuncia se emitió la resolución UNO, que, calificando los hechos expuestos se postuló la presunta infracción a los artículos 5, 6 inc.1, inc. 3, artículos 8, 13 y 76 del Código de Ética del Abogado. Los hechoss que que sese haha consignado son los siguientes:
PRIMERO: Que la señora (…) , en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa, ha recurrido a este órgano disciplinario, formulando una denuncia contra el Colegiado (…); manifestando que al suscitarse la muerte de su padre acaecida en el año 2014, se apersonó al cajero del Banco de Crédito del Perú, a fin de retirar dinero de su cuenta de ahorros para cubrir los gastos de sepelio, sin embargo se percata de que le faltaba una fuerte suma de dinero, por lo que decide realizar una denuncia ante la Fiscalia y ante Indecopi, siendo que por intermedio de su yerno Jonathan Bruce Sumaran Sandoval – hoy también denunciado, se contacta con el colegiado quejado, a fin de que lleve los procesos, acordando que él se encargana de seguir con los procesos ante Indecopi y ante la Fiscalía por Hurto Agravado Transferencia Electrónica. En Indecopi la queja presentada contra el BCP es denegada, por lo que el abogado le refiere que tiene que presentar una apelación en la ciudad de Lima, la misma que es presentada y que según el abogado quejado aún se encontraría pendiente de ser resuelta; sin embargo al haber transcurrido más de dos años sin que haya resultados, la quejosa se apersona a Indecopl para hacer las averiguaciones respectivas, es ahí donde le informan que el expediente se encontraba archivado desde el año 2015, por cuanto el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo, al contactarse con el abogado quejado, este le refiere que no se preocupara porque los vocales eras sus amigos e iban a sacar la resolución a favor, cabe señalar que la denuncia penal también fue archiva, por cuanto nunca se solicitó los videos al BCP; los honorarios que le fueron cancelados ascienden a la suma de S/ 10,850, los cuales el abogado (…), ofreció devolver a la quejosa, acordando fecha, la cual nunca cumplió.
[Continúa…]