El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por usar «frases agraviantes», a través de sus escritos judiciales, contra la demandante de su cliente, quien buscaba divorciarse de su patrocinado:
La supuesta restricción a la que fue sometida es absolutamente falsa y, por el contrario, la demandante actuó por cuenta propia al tratar de divorciarse ventajosamente, así como también se casó ventajosamente, en virtud que nuestro representado pertenece a una familia que posee ciertas facilidades a las que la demandante en su país de origen no podía aspirar.
De acuerdo a la denuncia de la quejosa, realizada el 28 de mayo, el abogado de su exesposo ―quien llegó a interponer más de diez denuncias contra su persona― empleó, en su escrito del 1 de julio de 2020, «expresiones que son groseras y atentan contra su defensa y su persona». Las frases consignadas en el documento sancionador son las siguientes:
- «Como se le puede impartir admisión por parte de esa judicatura a una demanda que nació deformada».
- «Pero nos resulta aún más grave que esa judicatura de paso a una demanda pésimamente formulada, de forma ligera, sin ordenar que se declare su improcedencia».
- «Que la parte demandante comete un error párvulo».
- «Los falsos argumentos que señala a efectos de pretender esconder el error que comete en su interpretación y entendimiento».
- «De forma burda».
- «La supuesta restricción a la que fue sometida es absolutamente falsa y por el contrario, la demandante actuó por cuenta propia al tratar de divorciarse ventajosamente así como también se casó ventajosamente, en virtud que nuestro representado pertenece a una familia que posee ciertas facilidades a las que la demandante en su país de origen no podía aspirar».
- «Usted podrá notar señor(a) juez, como la demandante, pretende manipular los hechos, pues una mujer víctima de separación de su familia, entorno, amigos y país, una mujer a la que se le arrebata el derecho a administrar bienes de la sociedad conyugal, decide conciliar, resulta absurdo creer que su apetito material no lo haya llevado a aligerar momentos y tiempos procesales».
- «Lamentablemente la demandante no resulta tener en su personalidad rasgos probos».
- «[…] mintiendo abiertamente y de forma discriminatoria y despectiva que fue la empleada quien se quedó con los menores».
- Más adelante tiene la ocurrencia de ser despectiva respecto del servicio y el trabajo de la […], señalándola como empleada, sin duda, se encuentra aún en la edad de la colonización española a nuestro país […]».
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CAL rechaza «excesos verbales»
Además de estos comentarios, la parte agraviada describió otras expresiones similares en el escrito de ampliación de denuncia del 25 de junio de 2021, en el escrito del 5 de mayo de 2022 y en la demanda de oposición de viaje de menores de edad.
En su análisis, el Consejo de Ética del CAL consideró que existía «encono evidente» y un «fuego cruzado» entre ambas partes del proceso:
Se verifica del análisis de los autos, un encono evidente entre los justiciables, lo que hace que la defensa sea emotiva y severa, existiendo un fuego cruzado entre partes, obviamente esto no autoriza a ningún abogado a caer en excesos verbales, lo que este órgano deontológico no lo permitiría.
Asimismo, al verificar que no existían sanciones disciplinarias ni apercibimientos de oficios emitidos por el juez a cargo, la instancia consideró que «se estaría limitando la libertad de argumentación y libertad de defensa» de amparar la denuncia. Por ello, el 21 de julio de 2022, declaró infundada la queja interpuesta contra el letrado.
Sin embargo, en su apelación a esta resolución, la demandante señaló que el cuestionado proceso no debía aplicarse el artículo 133 del Código Penal sino el artículo 70 del Código de Ética.
En su revisión del caso, el Tribunal de Honor del CAL comprobó que las expresiones vertidas por el letrado quejado son «son impropias a un debate judicial», ya que estaban referidas a la esfera privada de la demandante.
Si bien es lícito cuestionar los hechos invocados por la parte contraria y sus sustentos jurídicos, ello debe realizarse «guardando el debido respeto a las personas que se han constituido como partes». A su vez, con relación a la aplicación del artículo 133 del CP, la instancia precisó que debe diferenciarse entre la responsabilidad penal y la infracción ética. Está última, de naturaleza deontológica, es la que da lugar al procedimiento disciplinario aperturado por el CAL.
En consecuencia, el 11 de septiembre de 2023, la máxima instancia sancionadora de la orden revocó la resolución del Consejo de Ética y la reformuló aplicando una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) contra el abogado.
Colegio de Abogados de Lima
Tribunal de Honor
Expediente No. 052-2021.
Denunciante: XXXX XXXX
Denunciado: XXXX XXXX
Lima, 11 de setiembre de 2023.
Visto:
El recurso de apelación interpuesto por doña XXXX XXXX contra la Resolución del Consejo de Ética No. 0351-2022-CE/DEP/CAL que declara infundada su denuncia.
Convocadas las partes a la vista de la causa, concurrió tanto la abogada de la apelante Dra. XXXX XXXX con colegiatura No. XXXX y la abogada del denunciado Dra. XXXX XXXX No. XXXX quienes hicieron uso de la palara; y
Considerando:
Primero.- Que la Resolución que viene en grado de apelación, que corre de fojas 1144 a 1150, ha considerado que no han sido probadas las infracciones a los artículos 6.3 y 70 del Código de Ética respecto de las frases agraviantes contenidas en los escritos autorizados por el abogado en los procesos judiciales en los que patrocina a la parte contraria a la denunciante, considerando, además, que el abogado no ha sido apercibido por los órganos jurisdiccionales. Concluye en que las frases han sido proferidas en defensa de la parte que patrocinaba, por lo que el artículo 133 del Código Penal lo exime de responsabilidad.
Segundo.- Que la denunciante, doña XXXX XXXX en su recurso de apelación, que corre de fojas 1154 a 1168, cuestiona la resolución impugnada y sostiene que no es de aplicación el artículo 133 del Código Penal y señala como norma aplicable la del artículo 70 del Código de Ética, transcribiendo las frases agraviantes a su persona y que considera que configuran infracciones éticas.
Tercero.- Que de la revisión de lo actuado y, particularmente, de las expresiones que motivaron la denuncia, se comprueba que, en efecto, tales expresiones son impropias a un debate judicial pues están referidas a la esfera privada de la persona de la Sra. XXXX XXXX.
[Continúa…]

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