El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada tras comprobar que recibió más de S/5000 por distintos encargos profesionales, pero no realizó ninguno de los trámites comprometidos ni devolvió el dinero al cliente. La medida disciplinaria se dictó por vulnerar los deberes de lealtad, probidad y diligencia establecidos en el Código de Ética del Abogado.
El hecho se inició por una queja contra una abogada por el presunto incumplimiento de encargos profesionales contraídos el 4 de junio de 2021, acreditándose pagos por S/800 (demanda), S/3000 (peritaje judicial por desalojo), S/680 (desarchivamiento en Registros Públicos), S/400 (conciliación de desalojo) y S/150 (carta notarial), que en conjunto suman S/5030. El procedimiento fue admitido a trámite y dio lugar a la celebración de una audiencia el 10 de setiembre de 2024.
En la resolución se detalla que pasó un año y «hasta la fecha no realizó ningún trámite, ni cumplió con devolver el dinero», por esta razón, el denunciante solicitó la devolución del dinero, más la indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Asimismo, pidió que se asumieran los costos y costas en los que se vio incurrido.
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Pese a haber sido notificada, la profesional no presentó descargos y fue declarada en rebeldía en el procedimiento administrativo disciplinario. Por esta razón, el Consejo de Ética señaló:
La parte quejosa presenta queja en contra de la abogada, quien le realizó varios pagos conforme consta autos, los recibos de pagos efectuados a la abogada, para la realización de diversos trámites, sin embargo, luego de un año, la abogada no devolvió el dinero, mucho menos cumplió en realizar los diferentes tramites, por lo que, el quejoso le solicitó mediante Carta Notarial la devolución del dinero, más la indemnización por los daños y perjuicios irrogados, así como los costos y costas en los que se ha visto incurrido; no obstante, hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna por parte de la abogada.
Se determinó como hechos probados que la profesional incumplió con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia, buena fe, responsabilidad y diligencia, previstos en el Código de Ética del Abogado. El órgano disciplinario verificó que el denunciante efectuó pagos por S/800 por una demanda y S/3000 por un peritaje judicial, entre otros conceptos.
En la resolución se deja constancia de que «la abogada no cumplió con los trámites respectivos, así como el deber de informar a su cliente sobre el estado de su proceso», señalando además que pese a haber sido notificada formalmente, no presentó descargos dentro del plazo legal. Por tales motivos, el Consejo de Ética declaró fundada la queja y consideró acreditada la transgresión a los deberes éticos antes mencionados.
En consecuencia, se le impuso la sanción de multa equivalente a 10 unidades de referencia procesal (URP) por el plazo de 6 meses. Asimismo, la resolución dispuso que, una vez consentida y ejecutoriada, se notifique a las Cortes Superiores de la República, a los colegios profesionales y al Registro del CAL.
OFICIO N° 218 -2025-CAL/DEP
Señor
Doctor RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. —
Asunto: Amonestación con multa de 10 URP, Expediente 142-2022
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°142-2022 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°1248-2024-CE- DEP-CAL, de fecha 14 de octubre del 2024, y la Resolución N° 0255-2025-CE-DEP-CAL de fecha 08 de julio del 2025.
Resuelve: Disponer a diez (10) URP a la abogada, por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 27 de agosto del 2025 hasta el 27 de febrero del 2026, conforme al articulo 102 literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
- Resolución N° 1245-2024-CE- DEP-CAL, de fecha 14.10.2024
- Resolución N° 0255-2025-CE-DEP-CAL, de fecha 08.07.2025
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]