Multan con 700 UIT al Gobierno Regional de Tacna por alquilar maquinaria como empresa privada [Res. 34-2025/Indecopi-AQP]

Inicialmente, Indecopi impuso una multa de solo 4.79 UIT al GOR de Tacna, al considerar solo ingresos recientes. Pero en segunda instancia, la Sala elevó la sanción a 700 UIT —el máximo permitido— al constatar que la actividad empresarial se extendió por una década sin justificación legal ni datos financieros completos.

Durante más de diez años, el Gobierno Regional de Tacna (en adelante GOR Tacna) alquiló maquinaria pesada como si se tratara de una empresa privada. A través de su Oficina Regional de Maquinarias, ofrecía el servicio a cualquier ciudadano o empresa a cambio de una tarifa.

El problema: no contaba con una ley expresa del Congreso que lo autorice a ejercer actividad empresarial, como exige el artículo 60 de la Constitución. Esta actividad había generado más de S/28 millones en ingresos a la entidad pública entre 2012 y 2022, afectando la competencia con empresas privadas del sector.

En segunda instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi concluyó que el GOR Tacna incurrió en competencia desleal por violación de normas, imponiéndole una multa de 700 UIT y ordenando el cese definitivo del servicio.

Además, precisó que el Estado solo puede participar en el mercado en casos excepcionales, debidamente autorizados por ley y con fines de alto interés público.

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El Estado como competidor informal en el mercado de maquinaria pesada

La controversia comenzó en septiembre de 2021, cuando medios locales de Tacna, como Radio Uno, difundieron imágenes de maquinaria del Gobierno Regional trabajando en canteras privadas, lejos de obras públicas.

Consejeros regionales confirmaron el hecho durante una inspección, lo que generó cuestionamientos sobre el uso de bienes públicos en actividades comerciales sin respaldo legal.

Meses después, en enero de 2022, Tracto Latinoamericano S.A.C. empresa dedicada al alquiler de maquinaria pesada, denunció al Gobierno Regional de Tacna ante Indecopi por presunta competencia desleal.

Alegó que el GOR Tacna ofrecía servicios de alquiler de maquinaria al público general mediante un tarifario institucional, sin estar legalmente facultado para ello.

Según la denuncia, entre 2012 y 2020 el Gobierno Regional de Tacna habría recaudado más de S/26 millones (S/26 281 483.00) por concepto de alquiler de maquinaria pesada, según información entregada por la propia Oficina de Equipo Mecánico.

Sin embargo, al revisar el Portal de Transparencia Económica del MEF, la empresa denunciante encontró que los ingresos totales por esta misma actividad, entre 2012 y 2021, ascienden a más de S/27 millones (S/27 489 155.00).

Para la empresa, el Gobierno Regional actuaba como un competidor encubierto, con ventajas indebidas y al margen del principio de legalidad, afectando directamente a los operadores formales del mercado.

Qué dijeron la empresa y el Gobierno Regional, y cómo respondió Indecopi

► Tracto Latino aportó pruebas obtenidas a través de pedidos de transparencia, incluyendo contratos, informes técnicos, órdenes de servicio, y recibos de ingresos.

Además, demostró que el GOR Tacna contaba con una oficina de Equipo Mecánico dedicada al alquiler de maquinaria, con tarifas establecidas y procedimientos comerciales idénticos a los del sector privado.

► El Gobierno Regional de Tacna justificó su actividad señalando que el alquiler de maquinaria se realiza conforme a la Directiva Regional, que regula la asignación, uso, control y custodia de sus vehículos y equipos. Argumentó que estos contratos se ajustan al marco normativo vigente y no constituyen una violación de normas.

Según su postura, esta actividad no constituye una operación empresarial, ya que los recursos obtenidos por dicho concepto se destinan exclusivamente a cubrir los costos de operación y mantenimiento del parque automotor. Por ello, considera que no se vulnera el marco normativo vigente.

► Sin embargo, la Comisión señaló que estas normas internas no pueden reemplazar una ley expresa del Congreso, como exige el artículo 60 constitucional.

Asimismo, la Comisión concluyó que esta actividad no respondía a fines de asistencia social ni constituía una función soberana del Estado, por lo que se trataba inequívocamente de una actividad empresarial prohibida sin sustento legal.

Primera instancia: se confirma la infracción, pero se impone multa mínima

Mediante la Resolución 615-2023/INDECOPI-AQP, de setiembre de 2023, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el GOR Tacna por competencia desleal en la modalidad de violación de normas.

Determinó que la actividad empresarial del GOR Tacna vulneraba el artículo 60 de la Constitución y el artículo 14.1 del DL 1044, al competir sin contar con ley expresa que lo autorice.

Si bien la multa calculada ascendía inicialmente a 411.94 UIT, solo se impuso una multa de 4.79 UIT, ya que se aplicó el tope del 10% de los ingresos económicos obtenidos durante 2022 (S/237 519.00, según el Portal de Transparencia Económica).

Esto se debió a que el periodo 2012-2017 fue considerado prescrito, al haber transcurrido más de cinco años sin actos de investigación notificados al GOR Tacna, conforme al artículo 51 del DL 1044. Además, la entidad no presentó información completa sobre sus ingresos brutos.

Además, se ordenó el cese inmediato y definitivo de la actividad de alquiler de maquinaria.

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El GOR Tacna apeló cuestionando la valoración de las pruebas presentadas

Disconforme con la sanción, el GOR Tacna presentó recurso de apelación. Alegó que la Comisión no valoró adecuadamente sus pruebas internas, entre ellas informes que justificaban que el servicio de alquiler de maquinaria se realizaba conforme a su normativa regional. También argumentó que no existía infracción, por lo que no correspondía orden de cese.

Segunda instancia: La sanción se eleva a 700 UIT

En enero de 2025, mediante Resolución 034-2025/INDECOPI-AQP la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la resolución que declara la infracción, pero modificó la sanción económica.

La Sala concluyó que el GOR Tacna desarrolló esta actividad empresarial de forma continua entre 2012 y 2022. Al no presentar información sobre los ingresos reales obtenidos, se aplicó el principio de veracidad y se impuso la multa máxima: 700 UIT, conforme al art. 52 del DL 1044.

Asimismo, ordenó el cese definitivo de la actividad empresarial estatal, recordando que el artículo 60 de la Constitución prohíbe expresamente al Estado participar en actividad empresarial salvo ley expresa y por razones de alto interés público.

Además, reiteró que el GOR Tacna no presentó información suficiente sobre sus ingresos brutos generales, lo que impidió aplicar el tope legal del 10 % de sus ingresos anuales como límite sancionador.

► La resolución agota la vía administrativa, pero aún podría ser revisada por el Poder Judicial si el GOR Tacna decide presentar una demanda contencioso-administrativa.

¿Puede el Estado competir en el mercado?

Este caso refuerza un principio constitucional clave: ninguna entidad pública puede realizar actividades empresariales sin una ley expresa del Congreso que lo autorice, conforme al artículo 60 de la Constitución.

La resolución del Indecopi constituye una decisión relevante en materia de competencia desleal, al sancionar a una entidad estatal por ofrecer servicios de alquiler de maquinaria sin sustento legal.

Aunque dichos servicios se presenten como de carácter social o con tarifas subsidiadas, si se compite en el mercado sin respaldo normativo expreso, se incurre en infracción.

Esta decisión es un llamado de atención a otros gobiernos regionales y municipios: si prestan servicios con características empresariales, deben revisar urgentemente su base legal para no exponerse a sanciones similares.

LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 34-2025/INDECOPI-AQP, que detalla las sanciones impuestas al Gobierno Regional de Tacna por desarrollar actividad empresarial prohibida. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.

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SUMILLA: Por los fundamentos expuestos, en cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución N° 80-2024/SDC-INDECOPI, SANCIONAR al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA con una multa de 700 UIT.

Conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 205 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, REQUERIR al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA el cumplimiento espontáneo del pago de la multa impuesta mediante la presente Resolución, sin perjuicio de lo cual se le informa que la misma será puesta en conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del INDECOPI, a efectos de que ejerza las funciones que la Ley le otorga, en caso de incumplimiento.

Por último, INFORMAR al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA que el monto de la multa será rebajado en 25% si el sancionado procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.


COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI-AREQUIPA
EXPEDIENTE 01-2022/CCD-INDECOPI-AQP
RESOLUCIÓN 34-2025/INDECOPI-AQP

DENUNCIANTE: TRACTO LATINO AMERICANO S.A.C.
DENUNCIADO: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL VIOLACION DE NORMAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL

Arequipa, 09 de enero del 2025.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2022, a través de Mesa de Partes Virtual del INDECOPI, y su subsanación presentada el 08 de abril de 2022, la señora Rosalía Pari Mamani, en calidad de Gerente de la empresa TRACTO LATINO AMERICANO S.A.C. (en adelante, TRACTO LATINO) presentó una denuncia contra el Gobierno Regional de Tacna (en adelante, GOR TACNA), por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, por infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución), supuesto ejemplificado en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Ley).

[Continúa …]

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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 34-2025/INDECOPI-AQP, que detalla las sanciones impuestas al Gobierno Regional de Tacna por desarrollar actividad empresarial prohibida. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.

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